Teorías de los derechos humanos (I): el «modelo dualista» de los derechos de Gregorio Peces-Barba

AutorGeofredo Angulo López
Cargo del AutorDoctor en derechos fundamentales por la Universidad de Jaén, Andalucía (España)
Páginas189-215

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13. Elementos básicos y carácter finalista de la «teoría dualista»: La traducción de los valores a la norma jurídica

Algunas de las propuestas teóricas sobre los Derechos Humanos y fundamentales del Prof. Peces-Barba, las hemos comentado en la parte primera del presente trabajo, al hilo de la determinación del concepto y fundamento de los Derechos Humanos. Partiendo, pues, de lo ya expuesto anteriormente sobre su obra, pretendemos ahora ofrecer una visión de conjunto de los elementos que estructuran su teoría de los derechos319. En efecto, la aproximación dualista a los derechos del Prof. Peces-Barba, significa básicamente que, los derechos, se mueven entre dos realidades sociales principales; entre la ética y el derecho.

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Como lo ha escrito Bustamante Alarcón: «En resumen, la concepción dualista de Peces-Barba sobre los derechos fundamentales, postula que para definirlos, o para determinar qué contenidos normativos corresponde a tal tipo de derechos, deben examinarse dos ámbitos: el ético y el jurídico»320.

Así, cuando Peces-Barba se refiere a la ética, en relación con los derechos fundamentales, lo hace explícitamente a la ética pública. Presentada aquí de nuevo de manera sucinta, la ética pública consiste en un condensado de valores, fundamentalmente laicos, que el desarrollo histórico de la modernidad ha ido conformando en cuanto valores hoy compartidos por una sociedad democrática. Sobre su «mode-lo de ética pública», el Prof. Peces-Barba ha escrito que: «Se trata de una construcción teórica, sobre la base de las distintas corrientes históricas que han actuado y que se han desarrollado en la modernidad, un modelo simulado que completa la realidad. Es una forma de actuar similar a la de los restauradores de pintura y monumentos, donde se completa y se restablece lo que falta, se ha destruido o se ha borrado, de acuerdo con una reconstrucción planificada»321.

Lo que se consigue con esta reconstrucción teórica de los valores de la modernidad es, principalemente, poner de manifiesto que, en cuanto hombres modernos, hemos ido construyendo en sociedad, no siempre pero preponderantemente desde el diálogo y la tolerancia intelectual, unos valores públicos y fundamentalmente laicos322, que se asientan hoy día como las «reglas del juego político y social» o como «procedimientos a seguir», aunque nunca procedimientos vacíos, sin

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los cuales, es imposible ningún proyecto de vida, común o particular, consistente. Estos valores, vistos de manera breve, pues ya nos hemos detenido anteriormente en su análisis, en la primera parte de esta obra cuando examinábamos los valores de la modernidad, son los siguientes:

a) La seguridad, que nos da, sobre todo, el derecho positivo, porque: «Todo Estado, por su propia existencia, produce seguridad, al asegurar el monopolio de la fuerza y al actuar por medio de normas jurídicas»323.

b) La libertad, que empieza por ser «libertad de elección» y de razonar y equivocarse, para pasar a ser «libertad social», cuya justificación está en permitirnos llegar a ser a todos, o la mayo-ría, en todo caso no a unos pocos, seres «moralmente libres», es decir, seres con nuestro propio proyecto o plan de vida, tanto real como ideal324.

c) La igualdad, que comenzó afianzándose históricamente como «igual libertad» para todos ante el derecho (igualdad formal), pero que la «razón histórica» ha puesto de manifiesto la necesidad de una «igualdad para la libertad», lo que supone un trato diferencial para quienes no disfrutan, de hecho, de igual libertad325.

d) La solidaridad, que aunque todavía la consideramos socialmente más como una «virtud privada», el Prof. Peces-Barba mantiene que es ya un valor público, distinto de la igualdad, y que se manifiesta en todas las acciones solidarias que emprende la sociedad civil: «el espíritu de sacrificio, el compromiso en la lucha contra la pobreza y la ignorancia, la colaboración en tareas solidarias, el pacifismo y el rechazo de la violencia, la generosidad y la cooperación ante las catástrofes colectivas… la

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tolerancia y el respeto a la vida privada de los demás»326. Afirmando últimamente Peces-Barba, la importancia y relevancia, tanto moderna como actual, del valor de la solidaridad: «La incorporación del valor solidaridad como valor de la ética pública de la modernidad, y como componente imprescindible de la liberación política, y no sólo como virtud privada, identifica a la modernidad. Es la solidaridad de los modernos frente a la solidaridad de los antiguos, virtud privada, sinónimo de amor, de amistad, de caridad o de pietas en la terminología de Tomás de Aquino»327.

No obstante, en sí mismos, todos estos valores de la ética pública pertenecen para Peces-Barba, no al ámbito estricto del derecho positivo, sino al de la «justicia social». Siguiendo de nuevo la obra de Bustamante Alarcón, este nos dice: «La ética pública es definida por PecesBarba como «sinónimo de la idea de justicia», el ámbito de la moral de la libertad que «conforma el orden justo y estable, los criterios de organización de la vida social, el «contenido de moralidad» que una sociedad democrática debe realizar»328. Y esta forma de entender la

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ética pública, se distingue y relaciona, a su vez, con otro tipo de ética; la ética privada.

Respecto de la ética privada, en su distinción de la ética pública, aquella se define como: «una ética personal, el camino que el individuo puede escoger para alcanzar la autonomía o independencia moral, la felicidad, el bien o la virtud»329. Y los rasgos básicos para que cualquier «ética privada» tenga cabida en una sociedad democrática, según Peces-Barba, son:

a) «Que no sea una oferta en solitario, que excluya la posibilidad a otros, es decir, que se produzca en un contexto plural, en concurrencia con otras ofertas y que acepte el juego limpio y la lealtad al sistema.

b) Que el seguimiento por cada persona exija y permita una aceptación en ejercicio de su autonomía y libertad de elección.

c) Que sea posible construir un plan de vida distinto, es decir, cambiar, siempre que sea universalizable como oferta a los demás para que estemos en el ámbito moral»330.

Como observamos, también existe una conexión entre la ética privada y la ética pública, en el sentido de que no pueden ser espacios morales totalmente independientes. Al contrario, uno de los cometidos de la ética pública, sino el cometido principal para el Prof. PecesBarba, consiste precisamente en hacer posible todos los «planes de vida» que se reconocen como ética privada: «Así como la ética privada no puede convertirse en contenido de la ética pública, la ética pública no puede invadir los espacios de la ética privada. Por el contrario, debe favorecer y hacer posible el libre ejercicio de la ética privada y evitar que sus normas lo dificulten o impidan, siempre que cumpla con los principios de universalidad y de autonomía para ser una auténtica ética privada»331.

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A partir de la especial conexión que se da entre ética pública y ética privada, el Prof. Peces Barba, introduce su tesis básica sobre los valores superiores de la modernidad en cuanto «moral legalizada», cosa que ocurre cuando el poder político ha establecido en la constitución y las leyes los contenidos de la ética pública. Estos contenidos, los hemos visto, son la seguridad, la libertad, la igualdad y, más polémicamente, la solidaridad. Y la cuestión a plantear es si todo poder político, sea en su fase constituyente o en la de su actividad legislativa o, desde nuestra perspectiva de los Derechos Humanos, en su vinculación más universal a través del derecho internacional humanitario, verdaderamente se ha hecho eco de esos valores básicos de la sociedad democrática. Pero resultaría hoy muy extraño, a la par que nada demo-crático, que cualquier Estado, es decir, cualquier poder político actual que pretenda estar a la altura de la «razón histórica», no convirtiera o trasladara estos valores de la ética pública a su forma de valores materiales del derecho (valores jurídicos), por lo que, «legitimidad del poder» y «derecho justo», pasan a ser caras, señala Peces-Barba, de una misma moneda: «el poder político democrático incorpora la moralidad de los valores, como valores políticos y, como valores jurídicos, inspiran toda la organización del derecho»332.

En todo caso, para Peces-Barba, es así como: «Ética pública, poder y derecho, representan tres momentos sucesivos de un fenómeno común, la vida social del hombre moderno, con las vicisitudes de su desarrollo, de su dignidad, en una mentalidad del hombre centrado en el mundo y del mundo centrado en el hombre»333. Por lo que la finalidad última de toda esta interrelación, interna y externa, entre «ética pública, poder y derecho», no es otra, nos dice el Prof. Peces-Barba, que: «establecer criterios para que los espacios sociales, ámbitos del poder y del Derecho, estén abiertos a la realización de proyectos de humanidad, es decir, al establecimiento de planes de vida para todas las personas»334. Llegamos así a la raíz última de la filosofía jurídico-

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política de la «teoría dualista de los derechos» del Prof. Peces-Barba: «la dignidad humana, referencia ética radical…, un punto de partida y también un horizonte final, un punto de llegada»335. Que, por supuesto, sea también la «dignidad humana» el referente último de su teoría dualista de los derechos fundamentales, lo ha expuesto claramente el Prof. De Asís, al describir los elementos básicos de la dignidad...

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