Teoría del Registro de la Propiedad como servicio público

AutorJesús López Medel
CargoAyudante de Derecho Natural y Registrador de la Propiedad
Páginas290-362

(Premio «Gascón y Marín» 1957)

(Continuación.)

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Parte especial Concepto y elementos del Registro de la Propiedad como servicio público
Titulo I Problemas generales
Capítulo I Delimitación del contenido registro como servicio
A) Planteamiento

No pretendemos ser excluyentes, ni teorizar sobre si el Registro como servicio público está antes o después de lo institucional; si lo importante es la naturaleza del acto registral, o si la calificación hecha por el Registrador constituye por sí misma la función básica a precisar dentro dé una teoría del servicio público. ReconocemosPage 291 las tres acepciones de institución, oficina y libros, y partimos de que las tres no se excluyen. Por el contrario, la idea de servicio público, cuya teoría constituye objeto de este trabajo, puede dar una especie de trinidad unitaria a la cuestión, siempre que la orientación que adoptemos no vaya en detrimento de lo institucional, ni traspase el campo propio de aquel conjunto de libros o de oficina pública.

En este planteamiento hay una parte actual, vigente y positiva, a la cual hemos de sujetarnos, pero hay otra que constituye un deber ser, un imperativo. Si no fuera por no acudir al tópico, diríamos que la institución registral está en crisis. Que no acababa de convencer; que no cuaja-como conciencia social, como conciencia jurisprudencial, como educación registral del ciudadano- en algo definitivo. Es cierto que el Registro, en la vida moderna, cumple un papel esencialisimo en la esfera de la publicidad, que suscitaría el asombro de nuestros legisladores de 1861 158. Pero no es menos cierto que no terminamos por configurar, en la realidad social, una institución, jurídicamente lograda, técnicamente perfecta-en la perfectividad humana de las realidades-y social-mente exigida. Estamos viviendo de criterios técnico-legales, reiteradamente expuestos, elaborados y fijados. Parece que todo está dicho y todo preparado para que el Registro funcione.

Doctrinarismos rigurosos, concepciones alambicadas, aunque sólidas, criterios y prejuicios varios-legislativos, civilísticos y de oportunidad-, hacen que el Registro permanezca un tanto asido a su propio imperativo. Se impone por sí, por su necesidad, por su urgencia, más o menos fraudulenta unas veces, por conveniencia otra. Cuando el interés social acude al Registro, suele encontrarle desvencijado, incompleto, insuficiente, como en un claroscuro. No le da toda la publicidad-corriente desinscribitoria-, no le da toda la concordancia-realidad material y realidad jurídica-, ni todo el contenido-Catastro y Registro-, ante la materialidad geográfica de las fincas.

Tal fue el decaimiento en otro tiempo, que hizo decir a Bernaldo de Quirós 159: «El juicio crítico que en su conjunto sis-Page 292temático ofrece esta institución en España es de todo punto desfavorable. Su fracaso, sin atenuaciones, no sólo no se ha proclamado en los libros de ciencia, sino que ha constituido algo como de dominio público. Los Registradores, en sus informaciones, lo han certificado, y lo malo es que lo corroboran los mismos libros del Registro y los datos de las estadísticas . Si no se ha podido soportar el rigorismo de nuestro sistema, mucho más suave que éstos-sistemas australiano y alemán-, ¿cómo va a resistir nuestra propiedad, nuestro propietario, la inflexibilidad, las exigencias del Grandbuch o del Real Property Act? A nuestro juicio, debe regresarse al sistema francés, con principios de publicidad y especialidad absolutos, y procurar el perfeccionamiento para conseguir con él se cumplan los de sustantividad y legitimidad.»

En esa afirmación hay una parte de verdad: la realidad del sistema hipotecario español. En lo que no estamos conformes es en el camino de reencuentro de nuestra salubilidad registral.

La evolución histórica y política de las ideas y del pensamiento; la revisión del sentido mismo de servicio público que a algunos administrativistas les han llevado a preguntarse si estará en crisis 160; la función social de la propiedad, y el valor que se da a la seguridad jurídica y a la «higienización» de las situaciones de hecho y de derecho, procurándose la autenticidad, la prevención y la evitación del pleito; todos estos motivos y muchos más nos mueven a revisar la institución registral desde un punto de vista, si no nuevo-porque fue ya vislumbrado por hipotecaristas del siglo pasado, muy citados precisamente a lo largo de este trabajo-, si, al menos, con la unidad sistemática, que observamos desde los primeros capítulos.

El destinatario del Registro ni es el funcionario que lo lleva, como vulgarmente se piensa, ni es el particular que acude a él, por creerse más seguro; ni menos son los que no inscriben, por evitar pagos a la Hacienda o evadir una ejecución o el que va a enterarse de la fortuna del deudor para sacar el mayor fruto posible a su crédito. El destinatario es la sociedad entera, quien debe conocer la situación jurídica de sus miembros. No con fines hacendísticos precisamente, sino con fines de seguridad, de bienestar yPage 293 de orden. La estricta función judicial debe tener, y va teniendo cada vez más, un sentido emergente, extremado. Ya no se puede pedir la justicia por la justicia y la razón por la razón cuando el bien común y la necesidad social andan tan en juego y en primera fila.

Las Constituciones de los Estados, sus Fueros y Leyes fundamentales, predican la situación jurídico-pública de sus ciudadanos. El Registro debe predicar las Declaraciones de Derechos de orden inmobiliario. Pero esta tan excelente tarea y misión rebasa ya los moldes privatísticos de nuestra Institución. Hay que servir los intereses privados, sus derechos y sus facultades; pero por éstos y con éstos servir-como en tantos otros fines, incluso meramente administrativos-al interés general. Por eso hay que buscar, consolidar e idear un resorte jurídico eficaz, una estructuración legal suficiente, y-nuestro objeto-una teoría del Registro como servicio público, con la que se cumplan todos aquellos fines. Para nosotros, el Registro así configurado no es tabla de salvación heroica, sino desenlace normal, elaborado y consecuente con una realidad, unos tiempos y unos criterios actuales. Si no queremos que el Registro de la Propiedad sea un arma socializante del Estado o escudo del defraudador de la Hacienda, o capricho, arbitrariedad y libertinaje registral de un me conviene o no me conviene inscribir, además de institución, debe entenderse primero, y desarrollarse después, como servicio público.

Creo que este planteamiento puede dar luz y anticipo de nuestro propósito, aun a trueque de repetirnos luego. Pero lo hacemos., después de haber enfocado los problemas previos, con plena serenidad y objetividad. Bien pudimos hacerlo al comienzo de este trabajo. Pero hemos querido acudir a la Ciencia de la Administración primero, y después a la Historia y al Derecho Comparado, para sacar lecciones y argumentos. Históricamente, las posibilidades han sido muchas y los caminos han sido varios. Mientras la madurez civilística, legislativa, social o económica de todas esas realidades no permitan el desarrollo normal de la Institución registral, con inscripción constitutiva como en los sistemas germánicos, el Registro como servicio público-dentro, además de lo social y católico que integran los fines de nuestro Estado-puede vencer-aunque sea dando un rodeo-toda la pereza legislativa,Page 294 todos los respetos a posibles o mal entendidas libertades de contratación y de inscripción, y por este camino dar mi día realidad a una inscripción constitutiva. Porque si la obligatoriedad de la inscripción vendría a ser inexcusable-por la propia naturaleza del servicio público, de su regularidad y de su continuidad-, el carácter constitutivo de la misma, que tan cercano le anda, no se haría esperar.

Nuestra tesis se agota-por ahora-en la teoría del Registro como servicio público. No pretendo elevarlo a la categoría de principio hipotecario 161, ni rebajarlo al concepto vulgar de «servicio público» de gas, electricidad o tranvías. Ni menos trazar una estructuración orgánico-administrativa que no tengo por qué criticar o desmontar. Tampoco distraer la atención de la Ciencia Hipotecaria en sus problemas más esenciales y puros, aunque si atraer la de la Ciencia de la Administración, más olvidadiza o indiferente ante aquéllos. De ninguna manera pretendo hacer un equilibrio forzado o «paz compromisoria» entre hipotecaristas o administrativistas en una lucha por traer para si el Registro de la Propiedad 162, puesto que, además, en el fondo, hay raíces fllosóflco-jurídicas, que aunque quedan más atrás en este trabajo, no están ausentes en él.

El Registro de la Propiedad está muy donde está y se tardará en cambiar de criterio. Eso sí, nuestra insistencia es en el para qué está, cuál...

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