Tema XIV. Licencias urbanísticas

AutorJosé Luis Vicente Palencia
Páginas145-160

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NATURALEZA JURÍDICA

Las licencias urbanísticas tienen dos notas o características reiteradamente resaltadas por nuestra jurisprudencia:

  1. Son actos de autorización declarativos de derechos con control previo

  2. Son actos de carácter reglado (sólo cabe su denegación si lo pretendido infringe la ordenación urbanística, en caso contrario su otorgamiento deviene obligatorio).

    En este sentido, la STS de 6-6-1997, recoge que "La licencia urbanística es un simple acto administrativo declarativo de derechos que se traduce en una autorización para llevar a cabo una obra o actividad, a través de un control previo de la actuación proyectada por el administrado, para verificar y comprobar si se ajusta o no a las exigencias al interés público plasmado en la ordenación urbanística vigente. Dado el carácter rigurosamente reglado de las licencias, necesariamente ha de otorgarse o denegarse, en su caso, según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación urbanística aplicable".

    INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN ACTOS DE USO DEL SUELO, CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN

    ACTOS SUJETOS A INTERVENCIÓN MUNICIPAL (ART. 151 LSCM)

    En primer lugar, debemos destacar el carácter general y global de los actos sujetos a licencias urbanísticas ( Art. 151.1 de la LSCM). Por lo que toda actuación o intervención sobre el suelo o subsuelo, que lo use, lo edifique o construya estará sujeto a licencia, con independencia de que el suelo sea de dominio público ( Art. 151.2 de la LSCM).

    En segundo lugar, el Art. 151.1 de la LSCM pretende enunciar o concretar algunos de los actos sujetos a licencia, con carácter enunciativo.

    Los actos explícitamente sujetos a licencia urbanística son los siguientes:

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    · Las parcelaciones, segregaciones o cualquiera otros actos de división de fincas o predios de cualquier calase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación.

    · Las obras de edificación, de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

    · Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes.

    · Las obras y usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

    · La demolición de las construcciones y los edificios, con excepción de ruina física inminente.

    · La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.

    · El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones de ejecución de las obras.

    · El movimiento de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.

    · La extracción de áridos y la explotación de canteras.

    · La acumulación de vertidos y del depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuye al deterioro o degradación del mismo.

    · El cerramiento de fincas, muros y vallados.

    · Las aperturas de caminos, así como su modificación o pavimentación.

    · La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

    · La instalación de invernaderos o instalaciones similares, provisionales o permanentes.

    · La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, pueden afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

    · La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

    · Las instalaciones que afecten al subsuelo.

    · Las instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.

    · La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afectan a la configuración de territorio.

    · Los actos de construcción, edificación e intervención consistente en la ampliación, mejora, reforma, modificación o rehabilitación de las instalaciones existentes, en los aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre.

    · Los de más actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.

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    · Están también sujetos a licencia urbanística los actos de uso del suelo, construcciones y edificación que realicen los particulares en terrenos de dominio público.

    ACTOS NO SUJETOS

    El legislador, en el Art. 151.3 de la LSCM y de forma dispersa en otros apartados, ha establecido específicamente que no estarán sujetos a licencia urbanística las siguientes actuaciones:

  3. Obras de urbanización previstas en los proyectos debidamente aprobados. La razón reside en el control ya existente en el proyecto o plan previsor de las obras de urbanización.

  4. Parcelaciones o división de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación. Dado que el contenido material y detallado del proyecto de reparcelación y el control sobre el mismo hacen innecesario un nuevo control mediante el otorgamiento de licencia.

  5. Obras objeto de órdenes de ejecución.

  6. Demoliciones en supuestos de ruina física inminente.

    CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL (ART. 152 LSCM)

    Comprende los siguientes aspectos:

    · Legalidad y suficiencia del proyecto técnico.

    · Habilitación legal del autor del proyecto.

    · Conformidad o no de lo proyectado a la ordenación urbanística vigente.

    · Solicitar, cuando sea necesario, informes de distintos departamentos del

    Ayuntamiento o de otros organismos públicos simultáneamente en un solo acto y una sola vez.

    · Su emisión estará sujeta a la Ley 30/1992, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

    · La falta de resolución expresa y notificación dentro del plazo tendrá efectos estimatorios, salvo casos previstos.

    · Se produce sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el bien inmueble afectado y de los derechos de terceros.

    INTERVENCIÓN DE ACTOS NO PRECISADOS DE PROYECTO TÉCNICO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. (ART. 153 LSCM)

    Cuando se trata de obras de nueva planta o de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de construcciones o edificios ya existentes, de carácter provisional o permanente, con o sin previa demolición de aquellos, que, conforme

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    a la legislación general de ordenación de la edificación, no precisen de proyecto de obras de edificación, la intervención municipal se producirá conforme a las siguientes reglas:

  7. SOLICITUD DE LICENCIA URBANÍSTICA, con la siguiente documentación,

    1. Proyecto técnico exigible legalmente.

    2. Declaración del técnico/s facultativo/s que autorice/n el proyecto sobre su conformidad con la ordenación urbanística aplicable.

    3. Copia de las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas exigibles (o acreditación de su solicitud).

    4. Declaración de haber colocado cartel en el lugar de las obras anunciando la solicitud de la licencia y características de las mismas.

    5. Declaración de impacto ambiental cuando el uso al que se destinen las obras lo requiera.

    La falta o ausencia de los diversos documentos legalmente exigidos tendrá efectos distintos según la entidad de los mismos: improcedencia o denegación de la solicitud, o, en el supuesto de defectos de entidad limitada, el requerimiento para su subsanación (por ejemplo, la falta de declaración de impacto ambiental tendrá como efecto la improcedencia de la solicitud; la falta de declaración de cartel, un requerimiento de subsanación y en su caso expediente sancionador).

  8. OBTENCIÓN PROVISIONAL DE LA LICENCIA cuando:

    1. Transcurran dos meses desde la solicitud de licencia por el promotor sin práctica (notificación) de requerimiento de subsanación o mejora de la documentación presentada.

    2. Transcurran dos meses desde haberse cumplido el...

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