Resumen
El usufructo: Concepto y naturaleza. Constitución y extinción del usufructo. La disponibilidad del usufructo
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Extracto
Tema 48. El usufructo
1.- El concepto de usufructo • según el art. 467 Cc, ES el del derecho “a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa” ♦ Se trata de una situación jurídica en la que se otorga al usufructuario, con carácter temporal, la facultad de explotar todas las utilidades que resultan del aprovechamiento de una cosa ajena, si bien, por contra, está obligado → a reconocer la existencia sobre la cosa de la nuda propiedad de otra persona → y a no alterar el modo de ser de esa cosa porque, siendo su derecho de carácter temporal, aquélla deberá restituirse posteriormente * No obstante, esto es así en el usufructo típico, pero existen usufructos especiales que constituyen excepciones, como el usufructo sobre cosas consumibles (objeto de estudio detallado en el tema siguiente) 2.- En cuanto a su naturaleza • se coincide en que el usufructo es un DERECHO REAL, perteneciente a la categoría de los LIMITATIVOS DEL DOMINIO → Así se desprende explícitamente de la Ley de Bases del Cc, que ordenó que el usufructo se definiera y regulara como una limitación del dominio, siguiendo al Cc francés y abandonando el tratamiento de servidumbre personal que le daba el Derecho romano ♦ En este sentido, el usufructo no implica una división del dominio, ni es una parte del mismo, aunque usualmente se le califique como tal, sino que es un gravamen recayente sobre él. Por esta razón: → Tanto la propiedad como el usufructo son dos derechos distintos que concurren sobre la misma cosa, si bien aquélla pasa a ser una propiedad “nuda” o “desnuda”, en tanto que desprovista de su fundamental facultad de aprovechamiento → Por lo mismo, no puede considerarse que exista una copropiedad entre nudo propietario y usufructuario, por lo que no son aplicables las reglas de aquélla sobre administración, disposición, retracto, etc. * Por esta razón, por ej., la STS 5 junio 1.929 no reconoce legitimación en el retracto de comuneros al usufructuario, en caso de venta de la nuda propiedad, por no considerarlo dueño (como recuerda la Res. DGRN 4 abril 2.005). Por excepción, la Ley 13/2.000, de 20 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, sobre regulación de los derechos de usufructo, uso y habitación, introduce un derecho de adquisición preferente a favor del nudo propietario, en el caso de que el usufructuario se proponga transmitir su derecho. Tal facultad, según el Preámbulo de la Ley, se concede al nudo propietario dada la importancia que ...
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Documentos citados
- Código Civil. - Artículos 6 , 13 , 469
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