Resumen
La tutela y guarda de menores por las entidades públicas - El acogimiento.- La adopción - Requisitos - Efectos y extinción
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Extracto
Tema 101: La tutela y guarda de menores por las entidades públicas
1.- La tutela y guarda de menores por las entidades públicas • son mecanismos jurídicos de PROTECCIÓN DE LOS MENORES DESVALIDOS, que dictan a los poderes públicos un modo de actuar cuando fallan en su cometido las personas que tienen a su cargo el cuidado de los menores según las reglas generales sobre patria potestad y tutela - Dichos mecanismos, nacidos con la Ley 21/1.987, de 11 de noviembre, fueron reformados y diversificados por la Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero, de Protección del Menor, intentando responder a la diversidad de situaciones de desprotección en las que puede encontrarse el menor - Hoy, además, debe atenderse a las disposiciones de las Comunidades Autónomas, dado que a éstas se les atribuyen competencias en materia de protección de menores * Así, cabe citar: La Ley 12/2.001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia, de Aragón; la Ley 3/1.997, de 9 de junio, de la familia, la infancia y la adolescencia, de Galicia; el Decreto Foral 90/1.986, de 25 de marzo, sobre régimen de las adopciones, acogimiento familiar y atención a menores, de Navarra; los arts. 164 a 166 del Código de Familia, aprobado por Ley 9/1.998, de 15 de julio, y la Ley 37/1.991, de 30 de diciembre, sobre Medidas de Protección de los Menores Desamparados y de la Adopción, y la Ley 8/1.995, de 27 de julio, de Atención y Protección de los Niños y los Adolescentes, de Cataluña • Por lo que hace a la normativa estatal contenida en el Código civil, por un lado, están las situaciones de RIESGO, que se definen por la existencia de un perjuicio para el desarrollo personal o social del menor, que, sin em-bargo, no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar - En estos casos, según el art. 17 de la Ley del Menor, los poderes públicos realizan un seguimiento de la evolución del menor en la familia, para garantizar sus derechos y disminuir los factores de dificultad • Por otro lado están las situaciones de DESAMPARO y MERA GUARDA, donde la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia, asumiendo los poderes públicos su tutela y guarda. Estas situaciones vienen reguladas por los arts. 172 y 174 Cc. • Según el art. 172: - “1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá ⇒ adoptar las medidas de protección necesarias para la guarda ⇒ poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal ⇒ y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas » Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de fo...
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Documentos citados
- Código Civil. - Artículos 4 , 9
- LEY 8/1995, de 27 de Julio, de atencion y Proteccion de los Niños y los adolescentes y de Modificacion de la Ley 37/1991, de 30 de Diciembre, sobre Medidas de Proteccion de los Menores desamparados y de la adopcion.
- Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados articulos del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de adopcion.
- LEY 22/2000, de 29 de diciembre, de Acogida de Personas Mayores
- RESOLUCION de 3 de agosto de 2006, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se convoca el curso «Ley del menor» a celebrar en Zaragoza. (Código ZAU431/2006).
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