Tema 101: La tutela y guarda de menores por las entidades públicas

Derecho de Familia. Contestaciones al Programa de Oposiciones a NotariasSumario

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La tutela y guarda de menores por las entidades públicas - El acogimiento.- La adopción - Requisitos - Efectos y extinción

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Tema 101: La tutela y guarda de menores por las entidades públicas

1.- La tutela y guarda de menores por las entidades públicas

• son mecanismos jurídicos de PROTECCIÓN DE LOS MENORES DESVALIDOS, que dictan a los poderes públicos un modo de actuar cuando fallan en su cometido las personas que tienen a su cargo el cuidado de los menores según las reglas generales sobre patria potestad y tutela

- Dichos mecanismos, nacidos con la Ley 21/1.987, de 11 de noviembre, fueron reformados y diversificados por la Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero, de Protección del Menor, intentando responder a la diversidad de situaciones de desprotección en las que puede encontrarse el menor

- Hoy, además, debe atenderse a las disposiciones de las Comunidades Autónomas, dado que a éstas se les atribuyen competencias en materia de protección de menores

* Así, cabe citar: La Ley 12/2.001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia, de Aragón; la Ley 3/1.997, de 9 de junio, de la familia, la infancia y la adolescencia, de Galicia; el Decreto Foral 90/1.986, de 25 de marzo, sobre régimen de las adopciones, acogimiento familiar y atención a menores, de Navarra; los arts. 164 a 166 del Código de Familia, aprobado por Ley 9/1.998, de 15 de julio, y la Ley 37/1.991, de 30 de diciembre, sobre Medidas de Protección de los Menores Desamparados y de la Adopción, y la Ley 8/1.995, de 27 de julio, de Atención y Protección de los Niños y los Adolescentes, de Cataluña

• Por lo que hace a la normativa estatal contenida en el Código civil, por un lado, están las situaciones de RIESGO, que se definen por la existencia de un perjuicio para el desarrollo personal o social del menor, que, sin em-bargo, no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar

- En estos casos, según el art. 17 de la Ley del Menor, los poderes públicos realizan un seguimiento de la evolución del menor en la familia, para garantizar sus derechos y disminuir los factores de dificultad

• Por otro lado están las situaciones de DESAMPARO y MERA GUARDA, donde la gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia, asumiendo los poderes públicos su tutela y guarda. Estas situaciones vienen reguladas por los arts. 172 y 174 Cc.

• Según el art. 172:

- “1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá

⇒ adoptar las medidas de protección necesarias para la guarda

⇒ poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal

⇒ y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas

» Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de fo...

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