Resumen
Las reservas hereditarias. Concepto: Fundamento y naturaleza jurídica. La reserva ordinaria: Reservistas, reservatarios y bienes reservables. Efectos de la reserva. Su extinción. La reserva lineal. Examen del artículo 811 del Código Civil.
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Extracto
Tema 129. Las reservas hereditarias
1.- Las reservas hereditarias • PUEDEN DEFINIRSE: ♦ Como un régimen sucesorio excepcional por el cual ciertos bienes, en atención a su procedencia, se sustraen del cauce de la sucesión “mortis causa” ordinaria, siguiendo una trayectoria distinta, en beneficio de determinadas personas ♦ También se definen como la situación jurídica en la que se encuentra el adquirente de esos bienes, al cual la Ley le impone la obligación o gravamen de reservarlos en favor de los destinatarios previstos • Dos son las CLASES de reservas hereditarias reguladas por el Código civil: ♦ la ordinaria o vidual ♦ y la lineal, extraordinaria o troncal 2.- En cuanto a la reserva ordinaria o vidual • RESULTA del art. 968, según el cual “además de la reserva impuesta en el art. 811, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes” adquiridos de las personas y por los títulos que veremos posteriormente al hablar de los bienes reservables • Su FUNDAMENTO, abandonada la idea según la cual se trataba de penalizar las segundas nupcias, es garantizar a los hijos o descendientes del anterior matrimonio sus naturales aspiraciones a suceder en los bienes procedentes de ...
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