Resumen
Régimen económico-matrimonial en Cataluña.- Las capitulaciones matrimoniales.- Su modificación y revocación.- Referencia a las modalidades locales y convencionales.- Régimen económico matrimonial en Baleares.- El fuero del baylío
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Extracto
Tema 98: Régimen económico-matrimonial en Cataluña
1.- El régimen económico-matrimonial en Cataluña • SE REGULA en ⇒ el Código de Familia, aprobado por Ley 9/1.998, de 15 de julio * modificado por ley 3/2.005, de 8 de abril, en materia de adopción y tutela ⇒ y, por permitirlo su Disp. Tr. 2ª en cuanto a ciertas modalidades convencionales, por la Compilación de 1.960, hoy texto refundido de 19 de julio de 1.984 * Según dicha Disp., “las dotes, las tenutas, los ‘aixovars’ y los‘cabalatges’, los esponsalicios o ‘escreixos’, los tantumdem, los pactos de igualdad de bienes y ganancias y los demás derechos similares constituidos y, en su caso, que se constituyan, se rigen por las disposiciones que les son de aplicación hasta hoy, contenidas en la compilación del Derecho Civil catalán” • De dicha regulación resultan las siguientes líneas básicas: En primer lugar, se establecen unas disposiciones generales a modo de RÉGIMEN PRIMARIO, aplicable a todo matrimonio cualquiera que sea su régimen económico • Así, se regulan los gastos “familiares”, definidos como los “necesarios para el mantenimiento de la familia” que sean adecuados a “los usos y el nivel de vida familiar” (art. 4.1) * En especial: “a) Los originados en concepto de alimentos en su sentido más amplio, de acuerdo con la definición que hace del mismo el presente Código [Según el art. 259: “Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica del alimentista; así como los gastos para la formación si éste esmenor, y para la continuación de la formación, una vez llegado a la mayoría de edad, sino la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios”]. b) Los de adquisición y...
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