Resumen
Operaciones que comprende la partición. Examen especial de colación: Su naturaleza, fundamento y reglas. Efectos de la partición entre los herederos y respecto de terceros.
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Extracto
Tema 133. Operaciones que comprende la partición
1.- Sobre las operaciones que comprende la partición • el CÓDIGO CIVIL no dispone nada, pero el ART. 1.077 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1.881, al referirse a las operaciones divisorias a practicar en el juicio de testamentaría, enumeraba como tales → el inventario del patrimonio hereditario → su avalúo → su liquidación → y su división y adjudicación a los partícipes • Idéntico criterio sigue la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000, DE 7 DE ENERO, que al regular la práctica de las operaciones divisorias por el contador en el procedimiento de división judicial de la herencia, establece que aquéllas se contendrán en un escrito en el que se expresará: → la relación de los bienes que forman el caudal partible → el avalúo de los bienes comprendidos en esa relación → la liquidación del caudal → y su división y adjudicación a cada uno de los partícipes • Además, la práctica notarial ha consagrado como usual que el documento particional comience por las llamadas “BASES” o resumen de antecedentes o hechos en los que se basa la sucesión, donde se indica: → La fecha y lugar de fallecimiento, nacionalidad y vecindad civil, estado civil y condiciones familiares del causante → El título sucesorio (existencia o no de testamento o contrato sucesorio, o acta notarial de notoriedad o declaración judicial de herederos “ab intestato”) → Los interesados en la sucesión y las personas que realizan la partición con mención del título por el cual practican su cometido, etc. • A continuación se procede al mencionado INVENTARIO, que consiste en la relación de los bienes y deudas, activo y pasivo, que forman la masa hereditaria, descritos de modo que queden individualizados e identificados. A este respecto, se suscitan las siguientes cuestiones: ♦ El activo comprenderá todos los bienes, derechos, acciones, facultades, poderes, expectativas y relaciones jurídicas propias del causante, que –conforme al art. 659 Cc- no se hayan extinguido por su muerte y que no tengan un régimen sucesorio peculiar * El inventario del activo hereditario es esencial ya que, según la STS 29 noviembre 1.998, la partición adolecerá de un vicio sustancial si los bienes relictos constan indeterminados y no descritos, pues “no habiendo inventario, no hay términos hábiles para liquidar y dividir la herencia” ♦ En la elaboración del inventario del activo no es obligatorio seguir el orden descriptivo que antes establecía el art. 1.066 LEc. 1.881 * a saber: 1º Metálico. 2º Efectos públicos. 3º Alhajas. 4º Semovientes. 5º Frutos. 6º Muebles. 7º Inmuebles. 8º Derechos y acciones * En el caso de los inmuebles, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad deberán consignarse los datos requeridos para ello según la legislación h...
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Documentos citados
- Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia. - Artículo 141
- Código Civil. - Artículos 448 , 464 , 637 , 818 , 847 , 964 , 1036 , 1045 , 1056 , 1074 , 1083 , 1084 , 1475
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