Tema 32. Limitaciones del dominio

AutorJosé Miguel Espinosa Infante
Cargo del AutorOficial 1º de Notaría. Licenciado en Derecho
Páginas55-67

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1. - Las limitaciones del dominio

eran anomalías raras en la CONCEPCIÓN TRADICIONAL DE LA PROPIEDAD, que

→ consideraba ésta un derecho absoluto

→ y la definía enumerando las facultades que integran su contenido

Por el contrario, en la CONCEPCIÓN MODERNA, aunque la propiedad sigue siendo un derecho subjetivo privado, cumple también una función social, de modo que se define

→ no sólo por referencia a lo que el dueño puede hacer

→ sino también atendiendo a los límites de la propiedad, pues de ésta, en aras del bien común, surgen especiales deberes de conducta para el propietario

Estos límites del dominio PUEDEN SER:

→ límites institucionales o intrínsecos

→ limitaciones legales

→ o limitaciones voluntarias

2. - Los límites institucionales o intrínsecos

SON los extremos dentro de los cuales puede el propietario ejercer sus facultades. Tales límites:

→ no derogan el contenido normal de la propiedad, como si recortaran su mayor extensión inicial

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→ sino que lo delimitan, precisando lo que son las fronteras normales de la propiedad

Tales límites resultan de las siguientes doctrinas: Por un lado, la doctrina de la PROHIBICIÓN DE LOS ACTOS DE EMULACIÓN Y DEL ABUSO DEL DERECHO

♦ Según ella, los derechos no pueden ejercitarse más allá del interés que el ordenamiento considera protegible

♦ Ya los autores medievales, para solventar problemas de relaciones de vecindad entre predios, sentaron como principio que

→ todo el mundo puede hacer en lo suyo lo que quiera

→ excepto aquello que obedezca tan sólo al deseo de dañar a los demás

♦ Teoría que derivó en la fórmula del abuso del derecho

→ que considera ilícito no sólo el ejercicio del derecho con intención de dañar

→ sino el que, aun sin ser malicioso, resulta contrario a los fines económico-sociales de la propiedad

♦ En nuestro Derecho positivo lo consagra así el art. 7 Cc., según el cual

“Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe

La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de su derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”

♦ En el mismo sentido, cabe señalar que la LOPJ (art. 11.2) faculta a los Juzgados y Tribunales para rechazar de oficio las acciones que pretendan ejercitarse con abuso de derecho o fraude de ley

♦ Y el TS tiene declarado que el libre ejercicio de los derechos tiene como límite la buena fe

Otros límites intrínsecos a la propiedad resultan de la doctrina del “IUS USUS INOCUI”, cuyo origen y fundamento no están en la ley pero sí en la tradición jurídica

♦ Según ella, lo que al dueño no perjudica y a otro favorece no se debe prohibir porque así lo manda la equidad

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→ que de este modo se convierte en un límite a la facultad de excluir típica del dominio

♦ Manifestaciones del uso inocuo pueden ser:

→ La recogida de los residuos de cosechas que el propietario ha abandonado en su suelo (lo que se conoce como “soutelo” y “musga” en Galicia)

→ El pastoreo sobre tierras baldías que el dueño no utiliza

→ El paso por terrenos no acotados ni cultivados

→ El paso por urbanizaciones privadas de personas no propietarias, por razones de proximidad o vecindad

→ El uso de la plaza de aparcamiento cuando el propietario se ausenta temporalmente de su domicilio

→ O el uso de la piscina de la urbanización cuando sus propietarios no la disfrutan

♦ En nuestro Derecho, el uso inocuo:

→ Se admite por tradición jurídica desde el Derecho romano;

→ Lo formuló genéricamente Covarrubias

* diciendo que “cada uno puede hacer en el fundo de otro lo que a él le aprovecha y no daña al fundo”

→ Actualmente lo sanciona la ley 17 de la Comp. Navarra

* según la cual “los derechos pueden ejercitarse libremente sin más limitaciones que las exigidas (entre otras) por el uso inocuo de otras personas”

→ Y el propio TS le ha dado carácter de principio general del derecho, al declarar que la equidad y el buen sentido imponen que los derechos dominicales no deban ejercitarse rígidamente

♦ Con todo, la doctrina mayoritaria actual entiende que el uso inocuo depende, en última instancia, de la mera tolerancia del propietario, sin perjuicio de que su conducta se revele como antisocial y constitutiva de abuso de derecho

→ Se entiende, así, que la teoría de los usos inocuos enlaza con la función social de la propiedad y la prohibición del abuso del derecho

* Se estima, por otra parte, que los supuestos enumerados como de derecho de uso inocuo no pueden ampararse como formas de la función social de la propiedad, puesto que, conforme al art. 33.1 Const., la concreción de las utilidades, limitaciones y restricciones en que aquella función cristaliza en cada caso ha de ser efectuada por ley

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3. - Las limitaciones legales

SON restricciones impuestas por la ley que reducen, en casos concretos, el poder que normalmente tiene el propietario, constituyendo

→ unas veces deberes positivos impuestos al dueño

→ y otras, deberes de tolerar o no hacer

♦ Se establecen genéricamente en beneficio de la comunidad y entrañan usualmente alguna intervención de la Administración

→ ya sea en su constitución

→ su mantenimiento

→ o su tutela

♦ Sin embargo, en nuestro Derecho no hay formulada una doctrina sistemática de las limitaciones, hasta el punto de que no sólo la ley, sino la jurisprudencia y la doctrina utilizan una terminología dispar, pues hablan indistintamente

→ de límites o limitaciones

→ de límites específicos de la propiedad y límites genéricos

→ de servidumbres, vínculos, etc.

En todo caso, el art. 348 Cc reconoce su EXISTENCIA al definir la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes”

♦ Por su parte, la doctrina coincide al clasificar estas limitaciones legales en

→ limitaciones de utilidad pública, consistentes en

■ servidumbres administrativas

■ y responsabilidades por razón del dominio

→ y limitaciones de utilidad privada, derivadas de

■ las relaciones de vecindad

■ y los tanteos y retractos legales

Las LIMITACIONES O SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS son numerosísimas; por ej.,

♦ por razón de la salubridad pública existen las derivadas

→ en particular, del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

→ y en general, las derivadas de la legislación sobre medio ambiente

♦ Por razón de seguridad pública existen:

→ las servidumbres de salvamento y vigilancia litoral impuestas a las fincas lindantes con la zona marítimo-terrestre

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→ y las derivadas de la Ley de Protección Civil

♦ Por razón de la defensa nacional, el Código prohíbe edificar o hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes sin sujetarse a lo exigido por las leyes y ordenanzas

♦ Por razón del interés social de la vivienda, existen las limitaciones impuestas a la propiedad urbana en la legislación urbanística

♦ Por razón de las comunicaciones...

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