Tema 104: Ejercicio de la tutela

Derecho de Familia. Contestaciones al Programa de Oposiciones a NotariasSumario

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Ejercicio de la tutela.- Obligaciones - Atribuciones y derechos del tutor - Actos prohibidos al mismo.- Responsabilidad.- Extinción.- La curatela.- El defensor judicial y la guarda de hecho.- La tutela en el derecho internacional privado

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Tema 104: Ejercicio de la tutela

1.- El ejercicio de la tutela

• COMIENZA, conforme al art. 259 Cc., cuando “la Autoridad judicial da posesión de su cargo al tutor nombrado”

• Hecho esto, un primer aspecto a estudiar son los ÓRGANOS QUE FISCALIZAN EL EJERCICIO DE LA TUTELA, que serán

⇒ eventualmente, los órganos establecidos por los padres en testamento o en documento público notarial, al amparo del art. 223

⇒ y siempre, el Ministerio Fiscal y el Juez

- En este sentido, según los arts. 232 y 233:

⇒ “La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.- En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela” ⇒ “El Juez podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas en beneficio del tutelado. Asimismo podrá, en cualquier momento, exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración”

• Otro aspecto a estudiar sobre el ejercicio de la tutela, es cómo se lleva a cabo en los CASOS DE COTUTELA, cuyos supuestos son objeto de estudio detallado al tratar su constitución en el tema anterior. Las reglas generales de actuación al respecto constan en los arts. 237, párr. 2º, y 237 bis y 238, que establecen lo siguiente:

- “Las facultades de la tutela encomendada a varios tutores habrán de ser ejercitadas por éstos conjuntamente, pero valdrá lo que se haga con el acuerdo del mayor número

* Al no decirse otra cosa, hay que entender que la mayoría exigida es la simple. Y no se prevé que en casos de suma urgencia pueda actuar uno solo de los tutores y dar cuenta posteriormente a los demás, pero si se utiliza como criterio interpretativo el del beneficio del tutelado, cabe pronunciarse por la aplicación analógica del art. 896 Cc.: “En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás”

- A falta de tal acuerdo, el Juez, después de oír a los tutores y al tutelado si tuviere suficiente juicio, resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente”

- “Para el caso de que los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente el ejercicio de la tutela, podrá el Juez reorganizar su funcionamiento e incluso proveer de nuevo tutor”

- “Si los tutores tuvieren sus facultades atribuidas conjuntamente y hubiere incompatibilidad u oposición de intereses en alguno de ellos para un acto o contrato, podrá éste ser realizado por el otro tutor, o, de ser varios, por los demás en forma conjunta”

* Para facilitar el funcionamiento y continuidad de la tutela en ejercicio en caso de incompatibilidad o contraposición de intereses de uno de los tutores conjuntos, no se requiere el nombramiento de defensor judicial, y se permite que el acto o contrato siga adelante en la forma determinada por la norma

* Distinto es el caso de conflicto que plantea Ventoso Escribano, cuando coexistiendo un tutor personal y otro real uno de ellos tenga en un asunto concreto intereses opuestos a los del pupilo. ¿Podrá actuar el otro tutor salvando esa incompatibilidad? Suárez Sánchez-Ventura entiende que la respuesta más segura es acudir al nombramiento de defensor judicial, por no tratarse de un supuesto en que los tutores tienen las facultades atribuidas conjuntamente

- “En los casos en que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes, a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso”

* En el caso de pluralidad de tutores, el cese de uno de los tutores no impide la subsistencia de la tutela, que continúa su funcionamiento con los restantes, produciéndose una especie de concentración de las facultades en éstos o, como se dice también, un acrecimiento en la cuota de atribuciones –a no ser que se hubiera dispuesto otra cosa

* La norma, sin embargo, no parece aplicable en caso de disociación entre la tutela personal y la real, salvo que haya pluralidad de tutores en cada una de ellas. No siendo así, esto es, cuando la tutela personal o la real seaúnica y cese el tutor de ella, la vacante no podrá ser suplida por acrecimiento po...

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