Tema 31. El derecho de propiedad

AutorJosé Miguel Espinosa Infante
Cargo del AutorOficial 1º de Notaría. Licenciado en Derecho
Páginas41-53

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La evolución que ha llevado desde el

1. - Concepto histórico del derecho de propiedad

hasta su concepto actual ha sido compleja y no siempre presenta fases uniformes y rectilíneas, por lo que, para facilitar una exposición necesariamente de síntesis, nos ceñiremos a la propiedad territorial. Partiremos de la base de que la propiedad nace como institución jurídica para atribuir la tenencia pacífica, estable y legalmente reconocida de las cosas, cuya posesión es tan antigua como la propia humanidad

En la CONCEPCIÓN ANTIGUA:

♦ el objeto primario del dominio son los bienes muebles, mientras que los terrenos escapan a la apropiación individual

→ dado que el dominio del suelo no era concebible para pueblos cazadores y nómadas

♦ Así, el primer inmueble reconocido como susceptible de disfrute individual debió de nacer con la roturación de los campos, hasta que el acrecentamiento paulatino de la tierra adquirida conduce al municipio rústico y éste se constituye en ciudad-Estado, consagrándose paulatinamente el predominio de los propietarios

♦ De este modo, en el período que va de Roma a la Revolución Francesa se observa cómo la propiedad inmobiliaria se va constituyendo en la base de las fortunas, poniéndose ya especialmente de manifiesto la constante histórica según la cual la propiedad va siempre ligada a la posición del individuo en la colectividad y a la propia evolución de la organización social

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En la CONCEPCIÓN FEUDAL:

♦ La propiedad de la tierra se confunde con la jurisdicción sobre los súbditos, pues aquélla y ésta son concedidas por el monarca a los señores a cambio de homenaje y servicios; y los señores, a su vez, comunican otros beneficios a vasallos de inferior rango, hasta llegar al cultivador efectivo, que soporta esa estructura jerárquica a cambio del disfrute de la tierra y la protección señorial

♦ La propiedad se descompone así en

→ un dominio directo, del concedente del derecho

→ y un dominio útil, de quien cultiva la tierra y recoge los frutos, y sujeto a numerosas restricciones que hacían de él un propietario sometido a canon

♦ Es durante este período cuando se produce el fenómeno de la amortización de la propiedad inmobiliaria

→ que va sustrayéndose al tráfico por quedar en manos que no la enajenan

En la EDAD MODERNA:

♦ El iusnaturalista Cristian Wolf enuncia el nuevo concepto de la propiedad: parte de la igualdad de derechos y obligaciones de todos los hombres en su estado natural, y desde ella justifica el derecho de cada uno a apropiarse de aquellos bienes que hubiera conseguido por medio de su habilidad y diligencia, lo que justifica a su vez la facultad del propietario de excluir a los demás del uso de aquello que le pertenece

♦ En el terreno histórico concreto, las quejas sobre las cargas feudales que recaían sobre la propiedad conducen en la Francia de 1.789 a un Decreto de la Asamblea Constituyente que libera la tierra. En general, la Revolución Francesa señala el final de las estructuras feudales y el triunfo del liberalismo burgués, que vincula la propiedad al principio absoluto de la libertad individual

♦ Por su parte, en España, la revolución de la propiedad comenzó con las Cortes de Cádiz, y después:

→ Un Decreto de 6 de agosto de 1.811 abolió las prestaciones de los cultivadores de fincas que tuvieran un origen de señorío

→ La Constitución de 1.812acogió la noción revolucionaria de la propiedad como derecho fundamental

→ Y la legislación desamortizadora (Ley sobre Vinculaciones y Mayorazgos, de 1.841) suprimió los mayorazgos, fideicomisos y demás vínculos, restituyendo los bienes a la calidad de absolutamente libres y decla-Page 43rando en estado de venta los inmuebles pertenecientes a las “manos muertas”

* siendo ésta finalmente la concepción que se plasma en el Código civil

CONTEMPORÁNEAMENTE:

♦ Surge la crítica marxista de los supuestos liberal-capitalistas, y los sistemas socialistas

→ atribuyen la propiedad de los medios de producción al Estado

→ haciendo susceptibles de propiedad privada sólo los meros bienes de consumo

♦ Por su parte, los sistemas económicos occidentales abandonan el capitalismo puro, ceden en su concepción absolutista del dominio y encuentran un punto de equilibrio en la función social de la propiedad

♦ Por otro lado, también en esta época crece gradualmente la importancia de la propiedad mobiliaria, que supera progresivamente la atribuida a la inmobiliaria, y se produce la emergencia de distintas formas de propiedad, que configuran las que ahora se denominan “propiedades especiales”

2. - En cuanto al concepto actual del derecho de propiedad

lo examinaremos ahora desde una perspectiva más técnico-jurídica

Así, cabe señalar que, TRADICIONALMENTE, la propiedad vino definiéndose, por enumeración de las facultades que integran su contenido, como

→ el derecho de usar, disfrutar, abusar, poseer, vindicar y disponer de una cosa

→ sin más limitaciones que las impuestas por la ley

El CONCEPTO MODERNO, sin embargo, entiende que las facultades que integran el dominio pueden faltar sin que por eso éste deje de existir

→ de modo que el dominio no puede definirse sólo por la suma de sus facultades

→ sino que, al contrario, es más fácil decir lo que el propietario no puede hacer que enumerar los actos que puede realizar

♦ En este sentido, la propiedad es el más amplio derecho de señorío que puede tenerse sobre una cosa, según Wolff, o el derecho por el que una cosa pertenece a una persona y está sujeta a ésta de modo virtualmente universal, según Ferrini

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Un CONCEPTO MÁS ESTRICTO TÉCNICAMENTE encuadra la propiedad dentro del género de los derechos reales recayentes sobre las cosas, y la considera el derecho subjetivo por excelencia

→ puesto que comprende todas las facultades que puede contener el derecho subjetivo

♦ Por su parte, el art. 348 de nuestro CÓDIGO CIVIL establece que

“la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”

→ y que “el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”

♦ El Código parece seguir así el concepto tradicional, enumerando las facultades más destacadas, pero bien mirado puede considerarse un concepto neutral

→ amplio y adaptable a cualquier...

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