Tema 27. El matrimonio islámico o musulmán

Lecciones de Derecho eclesiástico del EstadoMódulo III. La dimensión individual de la libertad religiosa: los derechos y libertadesEl sistema matrimonial español (2004)

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Tema 27. El matrimonio islámico o musulmán

TEMA 27

EL MATRIMONIO ISLÁMICO O MUSULMÁN42

La regulación jurídica del islam la podemos encontrar en la Sharia43, cuya obediencia para el musulmán, es la de un precepto religioso, razón por la que los problemas que comporta su seguimiento son auténticos asuntos de conciencia; además, está el hecho de que el musulmán, por principio, no diferencia entre Religión y Estado, porque su filosofía es monista. Hay que pensar que el Islam no sólo es una confesión religiosa, sino un auténtico marco social y normativo que no ha pasado ni por el dualismo ni, menos aún, por la secularización del Estado. Esto nos debe hacer entender el difícil encaje entre las ideas islamistas y el orden público, pues en cada caso se tiene que ponderar. De hecho, la laicidad es un concepto cristiano para el que ni siquiera existe una palabra en árabe; es algo que surge en occidente para contener la enorme influencia del cristianismo y que el mundo islámico no comprende ni a nivel de esquema teórico. Su estructura teocrática provoca que el derecho que rige sea el islámico o derecho sagrado, y muy en especial en cuanto al matrimonio, puesto que el derecho sagrado realiza multitud de referencias a él.

El derecho patriarcal comporta que el matrimonio se regule por la confesión del varón, y que la mujer no pueda contraer con no musulmán, lo que provoca que entre ellos siempre rija el islam. En este sentido, la zona de mayor conflicto entre la Sharia y los ordenamientos jurídicos occidentales, en materia matrimonial, es la base de la misma, la «concepción colectiva de la familia musulmana, marcada por la distinción de derechos y deberes de los cónyuges y la primacía del varón» (ACUÑA y DOMÍNGUEZ), que colisiona sin solución con nuestra visión individualista, basada en el libre desarrollo de la personalidad humana, en la igualdad de sexos y en la preponderancia absoluta del interés del menor.

En otro orden de cosas, hay que recordar, para situarnos en el marco adecuado, que todas las escuelas aceptan el Corán como norma revelada, y que las diferencias entre ellas son por las distintas formas de aplicación44 de la misma Ley a la vida diaria. El Corán45, auténtico c&oac...

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