Extracto
Tema 23. El matrimonio canónico
TEMA 23
EL MATRIMONIO CANÓNICO 1. EL CONCEPTO DE MATRIMONIO CANÓNICO Cuando hablamos de matrimonio, solemos confundir dos situaciones distintas que, si bien son las dos caras de la misma moneda, ocurren en momentos temporales sucesivos; así, hablamos de: a) Matrimonio in fieri: el pacto conyugal, lo que los contrayentes realizan en la celebración. Este pacto, canónicamente, es a su vez sacramento. b) Matrimonio in facto esse: la vida conyugal que surge a partir de la celebración. A. Naturaleza jurídica del matrimonio: el matrimonio es un negocio jurídico (y un sacramento) que realizan los contrayentes a partir del otorgamiento de su mutuo consentimiento (c. 1057 CIC); sólo es necesario el consenso de sus voluntades: la voluntad de la Iglesia no configura el negocio, pues el testigo cualificado (el ministro de culto) se limita a recibirlo en nombre de la comunidad eclesial. La naturaleza jurídica del matrimonio lo define como un negocio jurídico bilateral, sinalagmático, puro y solemne, en el que la autonomía de la voluntad juega como «libertad para contratar» pero no como «libertad de contratar»; dicho lo anterior, no creo (con V. REINA) que se pueda encajar en ninguna categoría jurídica prefijada, a pesar de las vueltas que la doctrina ha dado a la materia de la contractualidad del matrimonio: sencillamente estamos ante un negocio jurídico especial llamado «matrimonio». B. Los elementos esenciales: los elementos esenciales del matrimonio canónico son la heterosexualidad, el consentimiento y la forma: 1. Heterosexualidad: elemento que configura el matrimonio como institución y como relación. Suele colocarse este elemento como presupuesto en todas las legislaciones matrimoniales. 2. Consentimiento y forma: son elementos que definen el acto constitutivo del vínculo. C. Definición de matrimonio: a partir de los datos que he comentado, se puede llegar a una definición del matrimonio, que no es otra que la que nos dejó V. REINA: se trata de un “vínculo jurídico que une a dos personas de diferente sexo que instauran una comunidad de vida que excluye a terceros, por medio de la convivencia». En la relación matrimonial es esencial el consentimiento, pero no su recepción, si bien se tiene que realizar de alguna forma pública: es imprescindible un acto –más o menos– público en el que participen los dos contrayentes capaces, que resulte cognoscible por terceros y del que surja el vín...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Código Civil.
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