TEMA 20. Estudio práctico para formalizar las herencias: Forma de proceder en las escrituras de adjudicación de herencia. Adición de herencia. Protocolización de cuaderno particional. Hipoteca testamentaria. Uniones de hecho. La adopción. La adopción internacional

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas313-336

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Estudio práctico para formalizar las herencias: forma de proceder en las escrituras de adjudicación de herencia

Ya hemos visto en los temas anteriores que, aunque en nuestro Código Civil no contiene normas especificas para las operaciones que han de seguirse para llevar a cabo la partición, existen las reglas anteriormente reseñadas, que vamos a aplicar en el presente capitulo.

Desde el punto de vista de la Notaría, para realizar una herencia, lo primero que se debe aportar son los datos que servirán para la formalización de la herencia, para lo cual, han de aportarse los siguientes documentos:

  1. Partida de defunción del causante.
    2. Ultimas Voluntades, en ella se comprobará cual es el último testamento, si lo hubo, o por el contrario al fallecimiento no había testamento abierto, por lo que habrá que realizar previamente el Acta de notoriedad “ab intestato” (ver el capitulo correspondiente a Actas de notoriedad). Tema 17.

  2. Solicitaremos también el DNI del fallecido (a efectos fiscales).
    4. Las escrituras de propiedad y los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (a efectos de su valoración e identificación catastral).

  3. Certificación de las cuentas bancarias, a la fecha del fallecimiento.
    6. Si era partícipe en una sociedad limitada, certificación del órgano de Administración o en su caso, acreditación con la escritura de adquisición.

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  4. Si era socio de una sociedad anónima, certificación del órgano de Administración, del valor de las acciones según el Balance cerrado en el último ejercicio, o en su caso, exhibición del Titulo de la acción.

  5. En caso de Planes de pensiones y seguros de vida, igualmente, tienen que estar certificados por la entidad depositante.

  6. Certificados de empadronamiento del difunto y herederos para deter-minar exenciones por las CC.AA.

  7. Obtener el Certificado de Seguros.

    En cuanto a las deudas o pasivo de la herencia, debe de aportarse por los herederos:

  8. Certificación del saldo “vivo” del préstamo a la fecha del fallecimiento o último recibo del mismo.

  9. Los gastos de entierro y funeral (facturas).
    3. Los gastos de última enfermedad (facturas).
    4. El pago del I.R.P.F, o del 2º plazo de su ingreso.
    5. Y cualquier otro gasto que pudiera ser deducido de la herencia.

    En el inventario y avalúo de la herencia, pondremos todos los bienes y derechos del causante (ACTIVO), aplicando las normas de valoración del Impuesto, así como el PASIVO de la herencia, compuesto por las deudas que afecten no sólo a las fincas y bienes, sino también a los días previos (estancia en hospital, medicamentos, pruebas médicas, etc), como la propia defunción y enterramiento (lápidas, incineración, flores, esquelas, etc).

    Hay que tener en cuenta a la hora de la partición, si el difunto estaba casado, el régimen del matrimonio, pues no es lo mismo, partir la herencia de una persona casada en régimen de gananciales, como a uno casado en régimen de separación de bienes, pues previo a la partición de la herencia, habrá que disolverse siempre la “sociedad de gananciales”.

Herencia litigiosa

Es el proceso civil especial de división judicial de patrimonio que viene a sustituir al anterior juicio de testamentaría y que tiene como finalidad distribuir la herencia entre herederos ya designados que no se ponen de acuerdo.

Consta de las siguientes fases:

  1. Iniciación, por escrito de persona legitimada al que debe acompañar certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su condición de heredero o legatario.

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  2. Acordada judicialmente la providencia de la división, se intervendrá el caudal hereditario y se formará inventario.

  3. Convocatoria a junta a herederos y, legatarios y en su caso, al Ministerio Fiscal; designación de contador-partidor, quien hará las operaciones de división del caudal hereditario y peritos.

  4. Partición.
    e. Traslación de la partición a los interesados, quienes podrán estar conformes o disconformes con la operación practicada.

    Si hay conformidad serán aprobadas por auto las operaciones divisorias y el juez ordenará protocolizarlas. Si hay disconformidad, se oirá a las partes siguiendo el procedimiento previsto para el juicio verbal. La resolución no tendrá efectos de cosa juzgada. Arts. 782 a 805 LECiv.

Protocolización de cuaderno particional

Hay veces que, las operaciones particionales, vienen ya realizadas por persona perita (Abogados, Censores, Asesores, etc), proponiendo la formalización o protocolización del cuaderno particional de la herencia por los herederos en la Notaría. En este caso se adoptarán las siguientes cautelas: El cuaderno particional, que deberá estar suscrito por el cónyuge viudo, en su caso, y todos los herederos, deberá contener los datos del fallecimiento del causante, el testamento, bien transcrito o expresándose que acompañará a la copia, la designación de los herederos, el inventario y avalúo, el establecimiento de la cuota hereditaria y por consiguiente las hijuelas de adjudicación a cada uno de los herederos.

A modo de lección practica insertamos un modelo de protocolización de cuaderno particional:

PRIMERO.- Que DO* con D.N.I. nº *, falleció en * el día * en estado de viud* del único matrimonio que había contraído con Do*, de cuyo matrimonio tuvo * hij*s, l*s aquí comparecientes, llamad*s * y *.

Su óbito acaeció bajo testamento abierto otorgado el día * ante el entonces Notario de * Don *, bajo el número * de protocolo, en el que se contienen las siguientes disposiciones testamentarias:

“Primera.- (transcripción del testamento)...

Se acompañarán a la primera copia de la presente certificados de defunción de la causante y del Registro General de Actos de última Voluntad, junto con copia auténtica de su referido testamento.

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Manifiestan los comparecientes que con los debidos asesoramientos han formalizado las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación de los bienes relictos al óbito de la expresada causante, las cuales están redactadas en * folios de papel blanco común, mecanografiados a una sola cara y suscritos por l*s propi*s comparecientes.

SEGUNDO.- Que de dichas operaciones resulta un valor inventariado de *Euros), el cuál ha sido adjudicado en la proporción correspondiente entre las interesados, según se expresa en meritado cuaderno particional.

TERCERO.- Que con la finalidad de que dichas operaciones alcancen plenitud de efectos legales, me hacen entrega de las mismas y me requieren para que el Cuaderno Particional en que se contienen lo eleve a escritura pública.

CUARTO. PROTOCOLIZACION.- Yo, el Notario, me hago cargo del Cuaderno Particional, acepto el requerimiento que se me hace y, en consecuencia, lo incorporo con esta escritura pública bajo su mismo número de orden a mi protocolo general corriente.

QUINTO. APROBACION.- L*s comparecientes, según intervienen, aprueban y ratifican en su totalidad el Cuaderno Particional protocolizado y el inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes relictos por l* causante, así como la división de su sociedad conyugal, tal y como se hallan redactados en aquél.

SEXTO. DECLARACION FISCAL.- A los efectos oportunos manifiestan las comparecientes, por sí y según actúan, que ninguna de los interesados en esta herencia tiene un patrimonio superior a los * Euros.

Y SOLICITAN la aplicación de las correspondientes reducciones, conforme a las disposiciones reguladoras del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones.

Otorgamiento y autorización
Hipoteca testamentaria

Una hipoteca no muy común, pero no por ello menos interesante es la hipoteca testamentaria, y es aquella por la que está constituida unilateralmente por el testador sobre alguno de sus bienes:

  1. en favor de un legatario, para asegurarle el pago de su legado; o
    b) en favor de un acreedor (del propio causante), para asegurarle el pago de su crédito.

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    Se trata, por tanto, de un legado de hipoteca, de modo que no hay hipoteca testamentaria cuando el testador ordena a su heredero constituirla a favor de otra persona, pues entonces el título constitutivo de la hipoteca no es el testamento, sino el que deberá otorgar el heredero.

    En cuanto a su regulación, la Ley hipotecaria no la menciona expresamente, pero su admisibilidad se ampara:

  2. En la posibilidad de constituir hipotecas unilaterales.
    b) En el art. 248, párr. 2º Rh, que regula la hipoteca en garantía de rentas o prestaciones periódicas constituida en actos de última voluntad.

  3. En el hecho de que el Modelo IX de los publicados en el Anexo del Reglamento corresponde al de una de estas hipotecas constituidas por testamento.

    Cabe apuntar las siguientes cuestiones planteadas por la figura:

    1. En cuanto a capacidad para constituir esta hipoteca y para adquirirla, es la necesaria para, respectivamente, disponer y adquirir por testamento.

    2. En cuanto al título para la inscripción, será, siguiendo la pauta del art. 248, “el testamento acompañado de los certificados de defunción del testador y del Registro General de Actos de Última Voluntad”.

      Ello, sin perjuicio de que deba acompañarse un documento descriptivo si, como suele ocurrir, el testamento no describe suficientemente la finca.

      Por otra parte, Roca...

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