Tema 17: La objeción de conciencia

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

TEMA 17

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA MILITAR

1. NOCIÓN

La objeción de conciencia al servicio militar ha sido, hasta ahora, el paradigma del tratamiento del resto de objeciones, hasta tal punto que, cuando alguna de las características de otra de las objeciones no coincidía con las del servicio militar, la doctrina la llegó a calificar como atípica. De ahí que, aunque esta objeción en España haya dejado de tener la importancia que, mientras existió un servicio militar obligatorio, tenía, puesto que ahora sólo se circunscribe a unos pocos supuestos, su utilidad siempre seguirá radicando en erigirse en modelo de este tipo de derechos. De este modo, al comentar las demás objeciones en el resto tema, se sabrá que el esquema general en el que se encuadran es éste, salvo las eventuales puntualizaciones que se deban hacer en cada caso.

Las primeras manifestaciones de la objeción de conciencia al servicio militar surgen en el seno de la Iglesia Católica; en la Constitución Pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual (del Concilio Vaticano II), se reconoce la objeción de conciencia al servicio militar, aún aceptándose que al católico le es posible intervenir en la llamada «guerra justa»; pero veamos lo que dice el texto, que habla por sí mismo:

«… Teniendo en cuenta [la] postración de la humanidad, el Concilio pretende recordar ante todo la vigencia permanente del derecho natural de gentes y de sus principios. Los actos, pues, que se oponen deliberadamente a tales principios y las órdenes que mandan tales actos son criminales. Y la obediencia ciega no puede excusar a quienes las acatan. Entre esos actos hay que enumerar ante todo aquellos con los que metódicamente se extermina a todo un pueblo, raza o minoría étnica: hay que condenar con energía tales actos como crímenes horrendos; se ha de encomiar, en cambio, al máximo la valentía de los que no temen oponerse abiertamente a los que ordenan semejantes cosas.

Existen sobre la guerra y sus problemas varios tratados internacionales, suscritos por muchas naciones, para que las operaciones militares y sus consecuencias sean menos inhumanas: tales son los que tratan el destino de los combatientes heridos o prisioneros y otros por el estilo. Hay que cumplir esos tratados; es más, están obligados todos, especialmente las autoridades públicas y los técnicos en estas materias a procurar cuanto puedan su perfeccionamiento, para que así se consiga mejor y más eficazmente atenuar la crueldad de las guerras. También parece razonable que las leyes tengan en cuenta, con sentido humano, el caso de los que se niegan a tomar las armas por motivos de conciencia y aceptan al mismo tiempo servir a la comunidad de otra forma.

Desde luego, la guerra no ha sido desarraigada de la humanidad. Mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de medios eficaces, una vez agotados todos los recursos pacíficos de la diplomacia, no se podrá negar el derecho de legítima defensa a los gobiernos. A los jefes de Estado les incumbe proteger la seguridad de los pueblos a ellos confiados, actuando con suma responsabilidad en asunto grave. Pero una cosa es utilizar la fuerza militar para defenderse con justicia y otra muy distinta querer someter a otras naciones. La potencia bélica no legitima cualquier uso militar o político de ella. Y una vez estallada la guerra lamentablemente, no por eso todo es lícito entre los beligerantes.

Los que, al servicio de la patria, se hallan en el ejército, considérense instrumentos de la seguridad y libertad de los pueblos, pues desempeñando bien esa función contribuyen realmente a estabilizar la paz».

Constitución Pastoral Gaudium et spes, 79

Como resume NAVARRO VALLS, no obstante haber sido la Iglesia Católica la que comienza a reconocer, en textos de trascendencia internacional la objeción de conciencia al servicio militar, los que en la actualidad la reclaman con mayor fuerza son otros grupos, no sólo religiosos, sino también seguidores de diferentes perspectivas éticas, filosóficas o incluso políticas; entre dichos grupos religiosos, hallamos gran variedad, aunque los principales suelen ser grupos o Iglesias protestantes que no pueden aceptar la participación en actividades susceptibles de poner en peligro el «carácter sagrado de la vida»: anabaptistas, mennonitas, amish, hermanos moravos, ducobots, testigos de Jehová, cuáqueros, etc.; entre las tendencias éticas o filosóficas, lo han reclamado principalmente los seguidores de Gandhi, Martin Luter King, Lanza del Vasto, Danilo Dolci o Bertrand Russell; finalmente, entre las ideologías políticas, sobre todo encontramos la demanda en el anarquismo, el neutralismo, el internacionalismo, el nacionalismo, y otros movimientos contrarios a una guerra determinada.

En nuestro ordenamiento jurídico, como se dijo en el tema anterior, ésta es la única modalidad de objeción que se encuentra expresamente referida en la Constitución, aunque, como se verá, de forma bastante parcial; en concreto, en el art. 30, que dice: «1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. (…)». Este derecho constitucional fue, en su momento, desarrollado por las Leyes 48/1984, de 26 de diciembre, y 22/1998 de 6 de julio, reguladoras de la Objeción de conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria (en adelante, L.O.C.84 y L.O.C.98) y el R.D. 700/1999, por el que se aprueba el Reglamento de la Objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria. En la actualidad, aunque la nueva Ley 17/1999 de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas no derogue expresamente la de Objeción de conciencia (no podría hacerlo, al ser ésta última de mayor rango legislativo), la ha vaciado de contenido al desaparecer el supuesto fáctico que le daba fundamento: el servicio militar obligatorio.

La objeción de conciencia al servicio militar es la negativa de un sujeto, por motivos de conciencia, a prestar el servicio militar obligatorio o a participar, por reclutamiento forzoso, en un conflicto bélico; la doctrina añade a esa definición inicial otros dos supuestos que ahí no quedarían incorporados porque, aunque también sean objeciones de conciencia al...

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