Incorporación de las actividades de colaboración al ordenamiento tributario español: motivación y teleología. Indiferencia legislativa en relación con contribuyentes y colaboradores

Abogados Fiscal

Resumen


1. Constitucionalismo español. Incorporación de preceptos y declaraciones relacionadas con las actividades de colaboración. Especial referencia a la constitución de 1978 - 2. Leyes y reglamentos tributarios. Aspectos esenciales de la recepción por el ordenamiento de cada una de las actividades de colaboración - A) Sustitución tributaria - B) Retención e ingreso a cuenta - C) Repercusión de la cuota tributaria - D) Información sobre terceros - · Introducción - · Información a requerimiento administrativo - E) Obligaciones de información sobre terceros derivadas de la titularidad de una situación jurídico-pasiva establecida por la ley. El llamado suministro de información - · Información unida a la actividad de retención - · Información vinculada a la repercusión obligatoria de la cuota tributaria - · Información facilitada por empresarios, profesionales privados y profesionales oficiales - · Información facilitada por entidades bancarias y financieras, Mutualidades de Previsión Social, Fondos de Pensiones, Instituciones de Inversión Colectiva y otras entidades - F) Representación obligatoria de contribuyentes no residentes - 3. Indiferencia legislativa en el tratamiento jurídico de contribuyentes y colaboradores

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Extracto


Incorporación de las actividades de colaboración al ordenamiento tributario español: motivación y teleología. Indiferencia legislativa en relación con contribuyentes y colaboradores

Las actividades de colaboración se han incorporado al ordenamiento tributario español con una motivación prevalente: mejorar la gestión tributaria y hacer frente así al fraude fiscal y, en última instancia, al déficit que ha acompañado tradicionalmente a la evolución de la Hacienda española.

En algún supuesto concreto e importante, el avance de las técnicas a que nos referimos ha sido la necesidad de adecuarse a cambios en la naturaleza del sistema tributario. Su finalidad ha evolucionado desde unos orígenes estrictamente recaudatorios hasta la conveniencia máxima de recibir información de los sujetos tributarios y mantener un flujo de ingresos regular al Tesoro Público. Como ya hemos indicado reiteradamente en este trabajo, el desarrollo positivo de la fiscalidad va unido a la mayor colaboración de los ciudadanos con la Administración fiscal, que sigue una línea de desarrollo constante hasta nuestros días88.

Estas motivaciones y finalidades serán estudiadas dentro de este capítulo, separando la Constitución de las normas legales y reglamentarias. Cada incorporación concreta tiene su juego específico e ilustra sobre el desarrollo de las actividades de colaboración que aquí interesan. De aquí que proceda su examen por separado.

1. Constitucionalismo español. Incorporación de preceptos y declaraciones relacionadas con las actividades de colaboración. Especial referencia a la constitución de 1978

Las constituciones españolas han tenido siempre una especial sensibilidad a la recepción de lo que hoy denominamos principio de capacidad económica y deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Es lógico que haya sido así, ya que éste constituye uno de los grandes y tradicionales deberes públicos de los ciudadanos.

En esta línea está la Constitución de Cádiz (art. 340), la de 1937 (art. 12) y la de 1845 (art. 1), siempre con la exigencia de contribuir en proporción a la citada capacidad. Se trata de preceptos que, como acabamos de decir, interesan al deber de contribuir pero no a las actividades de colaboración de los ciudadanos. La Constitución de 1869 introduce ya el establecimiento de lo que hoy denominamos reserva de ley tributaria, que sí tiene un interés notable para nuestro estudio: "nadie está obligado a pagar contribución que no haya sido votada en Cortes (...)" (art. 28). En la misma línea se mantienen la de 1876 y, finalmente, la de 1931 (art. 115).

La Constitución de 1978 es muy rica en preceptos tributarios, declaraciones fiscales y establecimiento de reservas. A nosotros nos interesan en forma distinta y con importancia también diversa cada una de ellos. Los principios más importantes están recogidos en el art. 31.1, y son concretamente los de generalidad, capacidad económica, igualdad y progresividad. Su nitidez no deja lugar a dudas. Su aplicación a nuestro estudio ofrece un interés mediato en el sentido de que están pensados para el deber de contribuir, es decir, de pagar una suma dineraria a título de tributo. En otras palabras, se refieren a la obligación tributaria material. Alguno de ellos si puede ser aplicado a las obligaciones formales (prestaciones personales) en las que se incluyen las actividades de colaboración. Concretamen

te los de generalidad e igualdad podrían ser invocados sin violencia alguna. Las actividades de colaboración deben establecerse con carácter de generalidad, y todos los sujetos deben ser tratados igualmente89.

Dentro de este artículo 31.1 de la Constitución hay una invocación a la justicia tributaria90. Esta llamada que, obviamente, es jurídica y de aplicación directa, tiene una gran importancia en nuestra investigación. El hecho de que el ordenamiento tributario trate de la misma forma a sujetos con obligaciones esencialmente diferentes es una forma de injusticia. Veremos al final de este Capítulo como el contribuyente sujeto a una obligación material de pagar una suma como tributo tiene el mismo tratamiento que el colaborador de la Administración sometido a la obligación formal de llevar a cabo determinadas prestaciones de hacer. Así, en la interpretación administrativa, procedimientos, calificación de infracciones, imposición de sanciones, etc. En resumen, tratar jurídicamente igual situaciones diferentes es una forma de injusticia. Estudiaremos con detalle este aspecto en su momento.

El principio constitucional que tiene una mayor importancia para las actividades de colaboración es el de reserva de ley. El párrafo tercero del citado art. 31 dispone que "sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley". Teniendo en cuenta, como hemos visto en el capítulo IV, que las actividades de colaboración son prestaciones personales, la cuestión es determinar el alcance de la reserva de ley sobre ellas.

La doctrina no ha entrado en esta cuestión. Unas veces, por limitar las citadas prestaciones personales a fenómenos de la vida l...

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