Comunicación, tecnología y ocio

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1 · Legislación
Unión Europea

Reglamento por el que se introduce un enfoque común para garantizar que los usuarios de las redes públicas de comunicaciones móviles que se desplazan dentro de la Unión Europea no tengan que abonar precios excesivos por los servicios de itinerancia

Reglamento (UE) núm. 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DOUE L 172, de 30 de junio de 2012)

El Reglamento relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión introduce un enfoque común para garantizar que los usuarios de las redes públicas de comunicaciones móviles que se desplazan dentro de la Unión no tengan que abonar unos precios excesivos por los servicios de itinerancia en la Unión cuando efectúen y reciban llamadas, envíen y reciban mensajes SMS y al utilizar los servicios de comunicaciones de datos por conmutación de paquetes. El objetivo marcado por este Reglamento es el funcionamiento satisfactorio del mercado interior, la consecución de un elevado nivel de protección de los consumidores, el favorecimiento de la competencia, la transparencia en el mercado y el ofrecimiento de incentivos a favor de la innovación.

En particular, se establecen normas para permitir la venta de servicios regulados de itinerancia separadamente de los servicios de comunicaciones móviles nacionales y se fijan las condiciones para el acceso mayorista a las redes públicas de comunicaciones móviles a efectos de la prestación de servicios regulados de itinerancia. Se fijan asimismo unas normas transitorias en relación con las tarifas que pueden aplicar los proveedores de itinerancia a la prestación de servicios regulados de itinerancia para llamadas de voz y mensajes SMS que se originen y terminen dentro de la Unión y para los servicios de comunicaciones de datos por conmutación de paquetes utilizados por los clientes itinerantes en una red de comunicaciones móviles en la Unión. También se establecen normas destinadas a incrementar la transparencia de los precios y mejorar el suministro de información sobre las tarifas a los usuarios de los servicios de itinerancia.

La itinerancia está definida por el Reglamento como «el uso por un cliente itinerante de un dispositivo móvil para efectuar o recibir llamadas dentro de la Unión, o para enviar o recibir mensajes SMS dentro de la Unión o para usar comunicaciones de datos por conmutación de paquetes, cuando se encuentra en un Estado miembro distinto de aquel en que está ubicada la red del proveedor nacional, en virtud de acuerdos celebrados entre el operador de la red de origen y el operador de la red visitada».

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Cabe mencionar la imposición por parte del Reglamento de la obligación de facilitar automáticamente al cliente información básica personalizada sobre las tarifas de itinerancia aplicables a la realización o recepción de llamadas y al envío de mensajes SMS por dicho cliente en el Estado miembro visitado, mediante un servicio de mensajes sin demoras injustificadas y de manera gratuita, cuando este entre en un Estado miembro distinto del de su proveedor nacional. La empresa proveedora de la itinerancia deberá incluir asimismo un número de teléfono gratuito para obtener información pormenorizada adicional.

Además, los proveedores de itinerancia deberán otorgar a todos sus clientes itinerantes la oportunidad de optar voluntaria y gratuitamente por un mecanismo que facilite información sobre el consumo acumulado, expresado en volumen o en la divisa en que se facture a dichos clientes por los servicios itinerantes de datos regulados, y que garantice que, si no media el consentimiento previo del cliente, el gasto acumulado en servicios itinerantes de datos regulados a lo largo de un período establecido, con exclusión de los mensajes MMS facturados por unidades, no rebase un límite financiero determinado.

Se facilita la subcontratación, entre entidades de un mismo grupo, de servicios que conllevan acceso a datos personales

Documento de Trabajo 02/2012 relativo a las normas corporativas vinculantes entre encargados del tratamiento pertenecientes a un mismo grupo de empresas

El pasado 6 de junio, el Grupo del Artículo 29 -integrado fundamentalmente por las Autoridades de Control de Protección de Datos de todos los Estados miembros- adoptó el Documento de Trabajo 02/2012 relativo a las normas corporativas vinculantes entre encargados del tratamiento pertenecientes a un mismo grupo de empresas.

El objetivo de estas Binding Corporate Rules es facilitar la subcontratación, entre entidades de un mismo grupo, de servicios que conllevan acceso a datos personales (por ejemplo, servicios de hosting o backup).

Constituyen, por tanto, una alternativa a la suscripción de cláusulas contractuales tipo (de la Comisión Europea o de la Agencia Española de Protección de Datos -la «AEPD» -) para la obtención de la autorización de la AEPD respecto de transferencias internacionales intragrupo fuera del Espacio Económico Europeo entre encargados de tratamiento.

España

Se flexibilizan los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos

Ley 6/2012, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos (BOE de 2 de agosto de 2012)

La Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual establece que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con el objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos.

Mediante la Ley objeto de comentario, se pretende dotar a las Comunidades Autónomas de mayor flexibilidad en la prestación del servicio de comunicación audiovisual. En este sentido, la modificación prevé que las Comunidades Autónomas puedan decidir sobre la modalidad de prestación del servicio público de comunicación, pudiendo optar por su gestión directa o indirecta o a través de distintas fórmulas, entre las que se incluye la colaboración públicoprivada.

En línea con la...

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