Otras técnicas de protección a la familia existentes en el sistema de seguridad social

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad de Cantabria
Páginas319-326
CAPÍTULO XVII.
OTRAS TÉCNICAS DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
EXISTENTES EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL
1. LA TUTELA FAMILIAR COMO GARANTÍA ESTABLECIDA EN EL
RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS PRESTACIONES
Dentro del denominado régimen jurídico general de las prestaciones podemos encontrar
manifestaciones de protección a la familia. En este sentido, una de las principales garantías
que arbitra el Sistema de Seguridad Social para la integra percepción de las prestaciones513
es la de que “las prestaciones de la Seguridad Social, así como los bene cios de sus servi-
cios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, (…), cesión total o
parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes: a) En orden al cum-
plimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos. b) Cuando se trate
de obligaciones contraídas por el bene ciario dentro de la Seguridad social. En materia de
embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil” (art. 40.1 LGSS; al
que se remite también el art. 121 LGSS, relativo al Régimen General).
De este modo, la garantía de no retención, cesión, compensación o descuento de las
prestaciones de la Seguridad Social cede en favor de la protección de la familia, cuando
el perceptor de dicha prestación no cumpla con sus obligaciones alimenticias para con su
cónyuge e hijos. No vamos a entrar aquí –porque no es nuestro cometido– a valorar “la
de ciencia técnica en que se incurre al situar, como si de instituciones similares se tratara,
guras jurídicas tan distintas” como las apuntadas, como han señalado DE LA VILLA y
DESDENTADO514. Tan sólo nos interesa el dato de que el legislador está con gurando
jurídicamente el interés familiar como digno de protección, por encima incluso del propio
derecho del bene ciario a la prestación, por cuanto ésta puede ser retenida, cedida, compen-
sada o descontada en este caso.
513 DE LA VILLA y DESDENTADO, ob. cit., pág. 372 y ss.
514 DE LA VILLA y DESDENTADO, ob. cit., pág. 377.

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