Técnicas jurídicas para evitar o atenuar los problemas de doble imposición internacional

AutorMiguel Pérez de Ayala Becerril/José Luis Pérez de Ayala
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario Abogado/Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Abogado
Páginas329-332

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La doble imposición internacional consiste en que dos o más Estados someten a tributación un mismo hecho imponible por el mismo -o análogo- tipo de impuesto. Hechos que quedan, así, sujetos a una carga fiscal adicional que no soportan los que solo se someten a imposición en un país.

El fenómeno de la doble imposición internacional no es solo censurable por razones de justicia y de igualdad ante el impuesto. También ocasiona, como es obvio, discriminaciones o distorsiones de origen fiscal en rentas, patrimonios o productos que se originan en un país y se disfrutan por sujetos de otros.

Para evitar estos problemas, la técnica fiscal ofrece varios tipos de solución:

A) Primeramente, modelos de acuerdos o convenios internacionales, de carácter bilateral, que pueden firmarse por dos Estados para armonizar sus criterios de técnica impositiva en relación con los hechos sobre los que, de algún modo, inciden o se superponen sus respectivos ámbitos de poder fiscal.

Dejando de lado calificaciones más complicadas y siguiendo literalmente la excelente exposición de DEL ARCO RUETE (Doble Imposición Internacional y Derecho Tributario Español, Madrid, Publicaciones de la Escuela de Inspección Financiera del Ministerio de Hacienda, 1977, págs. 289-291), nos limitaremos a mencionar los dos métodos fundamentales aplicados en estos convenios para evitar la doble imposición internacional.

1. Método de Exención: Define qué rentas van a ser objeto de imposición en un determinado Estado, declarando a "sensu contrario", exentas todas las demás rentas. El criterio de exención o sometimiento a gravamen suele basarse en principios geográficos o de fuente de renta. Por consiguiente, y recogiendo la terminología ya mencionada, puede considerarse que en este método se realiza un reparto de la materia imponible entre Estados, atribuyéndose la competencia dePage 330 gravamen específicamente para cada Estado y clase de renta. Este método es especialmente adecuado cuando los sistemas fiscales implicados se basan fundamentalmente en impuestos reales o de producto, cuyos hechos imponibles están claramente delimitados por las fuentes de renta y cuyos tipos de gravamen son proporcionales. Sin embargo, en la medida en que la figura principal de un sistema fiscal sea un impuesto personal, de naturaleza global y sintética y exigido en función de una escala progresiva de tipos de gravamen, el método de exención podrá adoptar alguna de las dos siguientes modalidades:

a) Exención integral: un...

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