La técnica de la negociación de reglamentos
Límites del poder reglamentario en el derecho administrativo de los Estados Unidos › Sumario (1997)
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Límites del poder reglamentario en el derecho administrativo de los Estados Unidos › Sumario (1997)
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1. Introducción. 2. Desarrollo del procedimiento negociador. Situaciones aptas para la negociación reglamentaria. 3. Fase preliminar: preparación de la negociación y selección del comité. 4. Negociación del reglamento. Conclusión del procedimiento y control judicial. 5. Observaciones críticas finales.
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La técnica de la negociación de reglamentos
1. Introducción La técnica de la negociación de reglamentos se aplica a la fase de redacción del borrador del texto articulado que tiene lugar con anterioridad a la publicación de la propuesta de reglamento en el Federal Register. La utilización de este mecanismo se inició en la década de los ochenta, a través de la experimentación por parte de varias agencias federales de procedimientos que hicieran frente a la grave situación de parálisis y litigiosidad que aquejaba a su actividad reglamentaria. Si bien su uso se inició en pleno apogeo del movimiento desregulador y de la ideología del group interest, esta técnica fue incorporada en 1990 a la Ley de Procedimiento Administrativo y fue acogida por la Administración Clinton con igual entusiasmo. La negociación de reglamentos ha venido, en los últimos años, a incorporarse al amplio conjunto de medidas de colaboración con los administrados y promoción de la iniciativa privada en la definición del interés público que se engloba bajo la fórmula de «reinvención del gobierno», avalada por los esfuerzos del Vicepresidente Gore. La negociación de reglamentos no sustituye, sino que complementa al procedimiento tradicional de informal rulemaking de la APA, si bien su objetivo es hacer a éste más ágil. Se trata de una fórmula de limitado alcance, puesto que, como ocurre con cualquier otro supuesto de resolución consensuada de disputas, tiene éxito únicamente en un número limitado de casos, en función de la naturaleza de la cuestión a resolver, las partes negociadoras y el modo en que se conduce el proceso en sí. Esta técnica ha sido utilizada por varias agencias, especialmente por la EPA, con resultados desiguales. Resulta difícil establecer conclusiones generales que permitan la configuración de un modelo aplicable a todo el espectro administrativo. Ello es así porque una de las claves de esta técnica es su flexibilidad, su adaptación a cada caso concreto. La negociación de reglamentos sólo puede tener éxito cuando el ordenamiento jurídico permite a la agencia la configuración ad hoc de cada procedimiento. Si esta técnica se formaliza en exceso o si se pretende uniformizar su práctica para cubrir un elenco amplio de actuaciones diversas, estará irremediablemente condenada al fracaso. Su creación se debió a la necesidad de huir de la excesiva formalización y lentitud del procedimiento tradicional, al objeto de eliminar su carácter contradictorio y permitir la adaptación del proceso decisorio a las peculiares características de cada caso. No obstante, el desarrollo posterior de este mecanismo suscita dudas en relación a la posibilidad de que este mecanismo esté adquiriendo también una rigidez progresiva. Harter ha sido el principal responsable intelectual del desarrollo de esta técnica. En 1981 preparó un informe que sirvió de base para una recomendación emitida por ACUS (Administrative Conference afthe United States) en 1982 (no. 82-4), la experimentación por varias agencias y el posterior desarrollo legislativo hasta su inclusión final, a través de la denominada Ley sobre Negociación de Reglamentos, integrada en la APA en 1990110. Si bien en un principio se experimentó con esta técnica en ausencia de cláusula legal expresa, la generalidad de la doctrina entendía innecesaria una reforma al objeto de autorizar esta práctica. Ello era así debido a que el proceso negociador se desarrolla a lo largo de lo que era hasta entonces una fase exclusivamente interna del procedimiento, esto es, la que tiene lugar con anterioridad al inicio formal del mismo por aplicación de la Sección 553 de la APA (a la que, como se ha indicado antes, no viene a sustituir, sino a complementar). Por esta razón, se entendía que la discrecionalidad administrativa relativa a la iniciativa de actuación comprendía de modo natural la decisión sobre el modo de conducción de estos primeros pasos hacia la conformación de la volun...
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