Tasas por utilización del dominio público: dominio público radioeléctrico

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Corrección de erratas de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (BOE de 8-8-01).

Advertidas erratas en el texto de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, publicado en el <> número 312, de 29 de diciembre de 2000, se procede a efectuar las oportunas correcciones:

(…)

En la página 46549, primera columna, artículo 66, apartado 1.5. 1, <>, en el coeficiente C5, del Código de modalidad 1512, donde dice: <<0,85>>, debe decir: <<0,1>>.

En la página 46550, segunda columna, en el mismo artículo 66. 1, no aparece el apartado 2.2.3 y su título, y en su lugar aparece el apartado 2.2.4 y su título, que están repetidos. Por lo tanto, donde dice: <<2.2.4 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda en todo el territorio nacional>>, debe decir <<2.2.3 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/servicio público>>.

2) Orden de 12 de diciembre de 2001 por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas, en euros, establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, gestionadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (BOE de 21-12-01).

La Orden del Ministro de la Presidencia, de 9 de abril de 1999, aprobó los modelos de los impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, cuya gestión correspondía a la Secretaría General de Comunicaciones en los términos regulados en el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, que desarrolla el régimen de tasas establecido en la citada Ley General de Telecomunicaciones.

El artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, establece que, a partir del 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios en la unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidad de cuenta euro.

Por su parte el citado Real Decreto 1750/1998 dispone en su artículo 23 que las tasas reguladas en el mismo se liquidarán utilizando los impresos de declaración-liquidación o de liquidación cuando se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones administrativas, respectivamente, según los modelos que se aprueben conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Fomento, si bien teniendo en cuenta la reforma de la estructura y competencias ministeriales establecidas en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, ha de considerarse que la aprobación y por tanto la modificación de los referidos impresos debe entenderse referida a los Ministerios de Hacienda y de Ciencia y Tecnología.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado los artículos 73 y 74 de la Ley 11/1998, incrementando los servicios sujetos a tasa.

La finalidad de la presente Orden es adecuar los modelos aprobados por la Orden de 9 de abril de 1999 a las previsiones establecidas en la Ley sobre Introducción del Euro, así como realizar las modificaciones necesarias para su actualización y adaptación a los cambios normativos producidos desde dicha fecha.

En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda y la Ministra de Ciencia y Tecnología, dispongo:

Primero. Modelos de liquidación de tasas.

Se aprueban los modelos específicos de impresos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, incluidos en el anexo de esta Orden, correspondientes a las tasas establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en cuanto que dichas tasas sean gestionadas y liquidadas por dicha Secretaría de Estado.

  1. Los modelos de impresos 990 –uso privativo y uso especial– se utilizarán por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para liquidar las tasas por reserva del dominio público radioeléctrico, a que se refiere el artículo 73 de la Ley 11/1998, en su redacción vigente.

  2. El modelo de impreso 790 se utilizará por el sujeto pasivo para practicar la autoliquidación de las tasas de telecomunicaciones previstas en el artículo 74 de la Ley 11/1998, en su redacción vigente.

Segundo. Lugar de presentación e ingreso.

Las tasas liquidadas en los modelos citados se presentarán en entidades de depósito, que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, e ingresarán en las cuentas restringidas abiertas en dichas entidades.

Tercero. Ejemplares.

1. Los modelos 990 –uso privativo– y 990 –uso especial– constarán de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:

Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso.

Uno, para ser presentado o remitido por el sujeto pasivo o su representante a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología como justificante del ingreso.

Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.

Uno, que conservará el órgano liquidador como copia de la resolución liquidadora.

2. El modelo 790 constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:

Uno, para ser presentado por el sujeto pasivo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información como justificante del ingreso.

Uno, para el sujeto pasivo que lo conservará como justificante de ingreso.

Uno, para la entidad de depósito donde se efectúe el ingreso.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los artículos 1.2, 3.3 y 3.4 de la Orden de 9 de abril de 1999 por la que se aprueban los modelos de impresos para la liquidación de las tasas establecidas en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

3) Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE de 31-12-01).

(…)

CAPÍTULO III

Otros Tributos

(…)

Artículo 68. Cuantificación de los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico a la que se refiere el artículo 73 de la Ley 11/ 1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

El valor de los coeficientes para el cálculo de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico será, para los servicios que se relacionan, el siguiente:

1.1. Servicios Móviles

1.1.1. Servicio Móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de baja utilización/autoprestación.

Coeficientes Código

de

Frecuencias C1 C2 C3 C4 c5 modalidad

F ‹ 100 MHz........................................................ 1,2 1,25 1 1,3 0,41 1111

100-200 MHz ...................................................... 1,7 1,25 1 1,3 0,47 1112

200-400 MHz ...................................................... 1,6 1,25 1,1 1,3 0,43 1113

400-1.000 MHz ................................................... 1,5 1,25 1,2 1,3 0,40 1114

1.000-3.000 MHz ................................................ 1,1 1,25 1,1 1,3 0,40 1115

› 3.000 MHz ....................................................... 1 1,25 1,2 1,3 0,40 1116

1.1.2. S. Móvil asig.fija/frecuenciacompartida/zona de alta utilización/autoprestación.

Coeficientes Código

de

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 modalidad

F ‹ 100 MHz........................................................ 1,4 1,25 1 1,3 0,41 1121

100-200 MHz....................................................... 2 1,25 1 1,3 0,47 1122

200-400 MHz....................................................... 1,8 1,25 1,1 1,3 0,43 1123

400-1.000 MHz.................................................... 1,7 1,25 1,2 1,3 0,40 1124

1.000-3.000 MHz................................................. 1,25 1,25 1,1 1,3 0,40 1125

› 3.000 MHz........................................................ 1,15 1,25 1,2 1,3 0,40 1126

1.1.3. S. Móvil asig. fija/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación.

Coeficientes Código

de

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 modalidad

f ‹ 10OMH,.......................................................... 1,2 1,25 1,5 1,3 0,41 1131

100-200 MHz....................................................... 1,7 1,25 1,5 1,3 0,47 1132

200-400 MHz....................................................... 1,6 1,25 1,65 1,3 0,43 1133

400-1.000 MHz.................................................... 1,5 1,25 1,8 1,3 0,40 1134

1.000-3.000 MHz................................................. 1,1 1,25 1,65 1,3 0,40 1135

› 3.000 MHz........................................................ 1 1,25 1,8 1,3 0,40 1136

1.1.4. S. Móvil asig. fija/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación.

Coeficientes Código

de

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 modalidad

f ‹ 100 MHz ........................................................ 1,4 1,25 1,5 1,3 0,41 1141

100-200 MHz ...................................................... 2 1,25 1,5 1,3 0,47 1142

200-400 MHz ...................................................... 1,8 1,25 1,65 1,3 0,43 1143

400-1.000 MHz ................................................... 1,7 1,25 1,8 1,3 0,40 1144

1.000-3.000 MHz ................................................ 1,25 1,25 1,65 1,3 0,40 1145

› 3.000 MHz ....................................................... 1,15 1,25 1,8 1,3 0,40 1146

1.1.5. S. Móvil asig. fija/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.

Coeficientes Código

de

Frecuencias C1 C2 C3 C4 C5 modalidad

f ‹ 100 MHz ........................................................ 1,4 1,375 1,5 1,3 0,41 1151

100-200 MHz ...................................................... 2 1,375 1,5 1,3 0,47 1152

200-400 MHz ...................................................... 1,8 1,375 1,65 1,3 0,43 1153

400-1.000 MHz ................................................... 1,7 1,375 1,8 1,3 0,40 1154

1.000-3.000 MHz...

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