Tasas de intercambio y derecho antitrust

Actas de Derecho Industrial y Derecho de AutorActas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXV (2004) Comentarios de jurisprudencia española

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Resumen


I. Antecedentes de hecho - II. Fundamentos de derecho - III. Comentario

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Tasas de intercambio y derecho antitrust

(Comentario a la Resolución del TDC, de 11 de abril de 2005, Expediente «Tasas de intercambio Sistema 4B»)

I. Antecedentes de hecho

La entidad mercantil Sistema 4B, S. A. —en escrito fechado el 27 de diciembre de 2001— elevó al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) una solicitud de autorización singular para establecer un sistema de determinación de las tasas de intercambio aplicables a las operaciones interbancarias originadas por pagos mediante tarjetas emitidas por sus socios, al amparo de la norma contenida en el artículo 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LCD). Después del análisis de la documentación aportada, el SDC estimó que el sistema propuesto cumplía los requisitos de transparencia y objetividad requeridos, por lo que concluía que el mismo era susceptible de autorización singular en virtud del artículo 3 de la LDC.

Posteriormente, el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) dictó providencia de admisión a trámite del expediente instruido por el SDC, si bien, en desacuerdo con el citado órgano, denegaría finalmente la autorización solicitada por la demandante.

II. Fundamentos de derecho

(Omissis) Quinto. Apartado 7.° Este Tribunal considera que para el cálculo de la TI el coste real por operación debe reflejar adecuadamente:

— el coste de la transacción (t, fijo) — el elemento de riesgo inherente a ella (a, variable). El elemento fijo t, se corresponde con el coste «Autorización y Procesamiento de las transacciones». Debe tener un valor fijo por transacción, independientemente del valor monetario de la misma. El valor de ese elemento sí ha de depender, sin embargo, de si el pago tiene lugar con tarjeta de débito o de crédito. En cuanto a la remuneración del elemento de riesgo s = f(a), se corresponde con el coste «Riesgo de fraude», anteriormente analizado. Es preciso que su valor dependa del montante de la operación, puesto que obviamente, el riesgo asumido depende de la cantidad de dinero implicada en el pago. La forma más natural de establecer esa dependencia es cuantificando este coste como un porcentaje del volumen de la operación. Es crucial reiterar que esta categoría sólo procede incluirla a efectos de TI en las transacciones a crédito, puesto que en los pagos a débito, el riesgo de fraude es prácticamente inexistente en los casos en que se requiere el uso del PIN al consumidor. En lo referente a las compras por correo ...

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