Tasas establecidas en la ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria

AutorPedro Rodríguez López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Jefe del Área Jurídica del Organismo Autónomo comisionado para el Mercado de Tabaco.
  1. LEY 8/1989, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

    1.1. Planteamiento

    Como señala la Exposición de Motivos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP) el proceso de ordenación de las tasas en la historia fiscal española no puede decirse que haya sido sencillo ni siquiera que se encuentre terminado. Ello se debe a causas complejas y sobradamente conocidas, derivadas de la génesis, características y peculiar función que estos tributos cumplieron en el sistema tributario, en la financiación de los Entes públicos dotados de cierta autonomía dentro de la estructura del Sector Público e, incluso, en la política retributiva de los funcionarios públicos805.

    Es tradicional que los servicios que implican el ejercicio de autoridad y beneficien en especial a un sujeto determinado, como es el caso de la expedición de licencias y autorizaciones, quede sujeto al pago de una tasa. Esta tasa es una clase de tributo cuyo hecho imponible consiste en la realización de la actividad administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo806.

    1.2. La normativa reguladora de las tasas en general

    1.2.1. Normas generales

    La tasa aparece como el instrumento tributario adecuado para la financiación del coste corriente de los servicios públicos de carácter divisible, es decir con beneficiarios o usuarios directos, identificable caso por caso. Por ello, las tasas, a diferencia de los impuestos, se inspiran en el principio del beneficio, según el cual el coste de estos servicios debe satisfacerse, total o parcialmente, mediante una prestación exigible a los usuarios. Por ello, el concepto de tasa aparece ligado a la prestación de servicios o, en general, actividades públicas con destinatario o usuario singularmente identificable y siempre que dichos servicios o actividades públicas reúnan, de forma concurrente, los dos requisitos exigibles: ser obligatorios y estar reservados al sector público807.

    Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado (art. 6 Ley 8/1989).

    Como vemos, sigue siendo requisito ineludible, conforme al art. 6 de la citada Ley 8/89, que el hecho imponible consista en la prestación de un servicio o la realización de una actividad a cargo de la Administración exaccionante808.

    Pues bien, con arreglo al art. 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio), las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste -en la prestación de servicios- en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes809:

    1. Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

      - Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

      - Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

    2. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

      En un acercamiento al tema deben considerarse las tasas como aquellos tributos, de finalidad retributiva, que consisten en la contraprestación del beneficio individualizado, real o presunto, que se le irroga al sujeto pasivo como consecuencia de que la entidad local, motivada por aquél, le presta un servicio público o realiza una actividad de su competencia, caracterizados por ser de solicitud o recepción obligatoria y no susceptibles de prestación o realización por la iniciativa privada810.

      Teniendo en cuenta el principio de equivalencia, las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible (art. 7 Ley 8/1989)811.

      En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas (art. 8 Ley 8/1989).

      El principio de capacidad económica presenta en las tasas la significación secundaria y relativa. A su lado, la idea de contraprestación, a que ha ido tradicionalmente unida su concepto, hace que, entre los principios informadores de esta modalidad tributaria, el prevalente sea el de equivalencia de costes, pero no en relación con el coste del servicio concreto que se preste por la Administración, sino, en su conjunto, respecto del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate812.

      Las tasas se regirán (art. 9.1 Ley 8/1989):

    3. Por los Tratados o Convenios Internacionales que contengan cláusulas en materia de tasas, publicados oficialmente en España.

    4. Por la Ley 8/1989, por la LGT y LGP en cuanto no preceptúen lo contrario.

    5. En su caso, por la Ley propia de cada tasa.

    6. Por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas Leyes.

      La Ley se aplicará supletoriamente respecto de la legislación que regula las tasas de las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales (art. 9.2 Ley 8/1989).

      El establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a la Ley (art. 10.1 Ley 8/1989), algo que es consecuencia ineludible del principio de legalidad tributaria.

      Cuando se autorice por Ley, con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa (art. 10.3 Ley 8/1989).

      La exacción de las tasas ha de estar prevista en los Presupuestos de los Entes públicos (art. 11 Ley 8/1989).

      Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo (art. 12 Ley 8/1989).

      1.2.2. La relación jurídico-tributaria de tasa

      Son elementos esenciales de las tasas (art. 10.2 Ley 8/1989):

  2. El hecho imponible.

  3. La aplicación territorial.

  4. El devengo.

  5. El sujeto pasivo.

  6. Los responsables.

    Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público consistentes en (art. 13 Ley 8/1989)813:

    1. La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.

    2. La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.

    3. Legalización y sellado de libros.

    4. Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.

    5. Examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos u homologaciones.

    6. Valoraciones y tasaciones.

    7. Inscripciones y anotaciones en Registros oficiales y públicos.

    8. Servicios académicos y complementarios.

    9. Servicios portuarios y aeroportuarios.

    10. Servicios sanitarios.

    11. Actividades o servicios relacionados con los controles aduaneros.

    12. La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública, así como en pruebas de aptitud que organice la Administración como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea.

    13. El ejercicio de la potestad jurisdiccional a instancia de parte en los órdenes civil y contencioso-administrativo.

    14. Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivadas por éstas, directa o indirectamente.

      Las tasas por servicios o actividades públicos se exigirán por el hecho de la prestación o realización de los mismos, sin que tenga relevancia a estos efectos que el lugar donde se preste el servicio o se realice la actividad se encuentre fuera del territorio nacional (art. 14 Ley 8/1989).

      Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible (art. 15.1 Ley 8/1989):

    15. Cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

    16. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

      Cuando las tasas se devenguen periódicamente, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 15.2 Ley 8/1989).

      Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicos que constituyen su hecho imponible (art. 16.1 Ley 8/1989).

      En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (art. 16.2 Ley 8/1989)814.

      Sin perjuicio de lo previsto en la LGT en materia de responsabilidad y garantías de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas, las Entidades o Sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa (art. 17.1 Ley 8/1989).

      En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de viviendas, naves, locales o, en general, de inmuebles, serán responsables...

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