La tasa de sustitución de las pensiones

AutorMikel de la Fuente Lavín
CargoDirector de la E.U. de Relaciones Laborales
Páginas03
  1. Introducción

    Si la función del sistema de pensiones es proporcionar rentas sustitutivas a los ingresos dejados de percibir por el abandono de la actividad laboral, el elemento que define la extensión de ese p apel es la tasa de remplazamiento o sustitución, es decir, el cociente entre la pensión y el ingreso anterior a la jubilación. En los modelos continentales de Seguridad Social, con la llegada de los sistemas a la madurez y la aproximación de las bases de cotización a los salarios reales, las tasas de sustitución evolucionan: las pensiones íntegras o plenas incrementan su participación sobre el total de las pensiones y las tasas efectivas de sustitución se aproximan a las legales.

    La realidad de la tasa de sustitución de las pensiones de jubilación se encuentra muy alejada de lo que indicaría un examen superficial de la regulación de la pensión. A continuación se va a examinar cuales son esas tasas y las razones de las divergencias entre las tasas teóricas y las reales. Este análisis es un medio adecuado para comprender los entresijos o «letra pequeña», de una normativa que da lugar a que la pretendida generosidad del régimen público de pensiones no sea tal.

    En un estudio realizado en 1991 sobre siete países comunitarios, la tasa de sustitución para salarios equivalentes al salario medio de la industria manufacturera en Estado Español era del 90%, el mayor porcentaje entre los casos estudiados (Barrada, 1992, pág. 272)1. Blanco Ángel (1999, pág. 100) considera el 73% para el Régimen General, el 85% para el Agrario, el 61% para el RETA y el 85% para el Régimen de Empleados de Hogar. Otro estudio estima que, para el Régimen General, esa tasa oscilaba en 1998 entre unos porcentajes del 96% al 98%

    Cuadro n.° 1. Porcentaje de la jubilación en función del tiempo cotizado.

    Perodo cotizado %

    Con 15 aos 46,2%

    Con 25 aos 73,9%

    Con 35 aos 92,4%

    Fuente: Informe de Estrategia Nacional de Estado Español en relación con el futuro del sistema de pensiones. Septiembre de 2002.

    para salarios medios (aproximadamente aquellos equivalentes al doble del salario mínimo interprofesional (Moreno Moreno, 1998, pág. 19). Esta «generosidad» de la tasa de reposición de las pensiones de jubilación en Estado Español se subrayaba por la OCDE en 19962 cuando señalaba que «Los nuevos pensionistas con derecho a una pensión completa reciben, después de impuestos y cotizaciones, casi el 100% de su última remuneración, también después de impuestos y cotizaciones, frente a una tasa de sustitución mediana en la UE del 65%». El Minis- terio de Trabajo y Asuntos Sociales presenta la siguiente tasa de sustitución para personas jubiladas con 65 años de edad:

  2. Las tasas reales de sustitución de las pensiones: factores explicativos

    Al no estar sujetas las pensiones, como la generalidad de las prestaciones de la Seguridad Social —salvo el desempleo—, a cotizaciones sociales, la tasa de sustitución neta de las pensiones es más elevada que la tasa bruta. Sin embargo, la tasa de sustitución real, se encuentra notablemente alejada de la teórica. Según un estudio, esa tasa viene oscilando los últimos años entre el 45 y el 50% tanto para los trabajadores asalariados como para los autónomos3. En el caso de los asalariados, la falta de obligación de declarar, a efectos del IRPF, de los perceptores de rentas reducidas puede hacer pensar que la tasa de sustitución está infravalorada4. En sentido opuesto juega el hecho de la economía sumergida y la no-integración de las horas extraordinarias en la base reguladora de las pensiones, salvo las que se deriven de contingencias profesionales. Las elevadas tasas teóricas de reposición de las pensiones coexisten con un comparativamente reducido gasto en pensiones medido en porcentaje del PIB, alrededor del 10%. Una primera explicación que se puede aportar se centra en que, junto al Régimen General y otros Regímenes Especiales (Minería del Carbón y Mar dentro de los Regímenes Internos y el Régimen de Clases Pasivas) que proporcionan pensiones relativamente elevadas, todavía hay una importante proporción5 de pensiones muy bajas proporcionadas por Regímenes Especiales como el de Hogar, Agrario, etc6.

    La tasa de reposición se ha reducido como resultado de las medidas de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social (LCRSS), es decir, de la nueva escala de porcentajes de pensión en función de los años cotizados y de ampliación de 8 a 15 años de la base reguladora de la pensión. Una excepción significativa está constituida por el Régimen de Clases Pasivas, cuyo «haber regulador» coincide con la última base de cotización7 y da lugar a que sea el Régimen con una tasa de sustitución más elevada (Blanco Ángel, 1999, pág. 101). Más allá de esas modificaciones normativas, conviene analizar las razones de esa distancia entre las tasas de sustitución teórica y real, que aunque se produce en todos los regímenes de pensiones, en el caso del Estado Español es de enorme envergadura y permite concluir que la pretendida generosidad del régimen de pensiones español es una falacia, que se utiliza como pretexto para la introducción de nuevos recortes con motivo de la revisión del Pacto de Toledo en el 20038.

    Las razones que pueden explicar ese fenómeno de la discordancia entre el modelo y la realidad son varias, algunas de las cuales son similares a las de otros países, mientras que otras son muy específicas del sistema español de empleo-protección social, o, aún siendo comunes, se producen con mayor intensidad que en otros Estados. El análisis de esas razones permite abordar buena parte de las características del subsistema de pensiones, y en particular de las de jubilación, y sus insuficiencias en orden a proporcionar prestaciones correctas. Se pueden señalar las siguientes:

    —El establecimiento de topes máximos de cotizaciones en una cuantía relativamente baja, que permite que no se coticen íntegramente un porcentaje importante de los salarios9, lo que repercute en inferiores pensiones ya que la base reguladora de las mismas se establece en función de las bases de cotización. Esos topes, en algunos países europeos no existen (en Bélgica para los obreros) y en otros son notablemente más elevados (Italia, Bélgica para los empleados).

    —La muy importante disminución en la pensión que supone el acceso a la pensión de jubilación con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación de 65 años10. Esa reducción puede llegar hasta el 40% de la pensión, aunque sus efectos se encuentran parcialmente compensados por la aplicación de los complementos a mínimos. Sin embargo, no parece que responda a la realidad la afirmación de que las pensiones mínimas desempeñen un papel importante de estímulo a la anticipación de la edad de jubilación11, ya que es decreciente el número de pensiones con complementos de mínimos12 y, sin embargo, no se reduce apenas la proporción de los que acceden a la jubilación con menos de 65 años13. Ello corresponde a que la mayor parte de los ceses son involuntarios y se deben a la política empresarial de «rejuvenecimiento de las plantillas». Aunque el cese en el trabajo en relación con la edad ordinaria de jubilación está muy extendido en la Unión Europea, en otros países están más desarrollados los mecanismos de pre-jubilaciones que permiten atenuar las pérdidas de pensión14. En el sistema español de Seguridad Social no existe una prestación específica y general de prejubilación, sino que es la negociación colectiva y la protección complementaria privada las que arbitran diversas medidas autónomas o complementarias de las prestaciones públicas de desempleo. De esas medidas se benefician en muy escasa medida los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, que abarcan a la mayoría del empleo en el tejido productivo español.

    —El acceso a la pensión sin disponer del periodo cotizado que permite el acceso a la pensión con un porcentaje del 100%, es decir, con 35 años de cotización. Entre las altas de pensiones de jubilación en el Régimen General, sólo un reducido porcentaje cotiza 35 o más años. La media de años cotizados no llega a 33 años, lo que implica un porcentaje del 96% de la pensión, o, lo que es lo mismo, una reducción del 4% por no haber cotizado el tiempo exigido para obtener el 100% de la base reguladora. Aunque el sistema español es en teoría de los más favorables en cuanto al periodo requerido, ya que la generalidad de los regímenes europeos establece más de 35 años para alcanzar el 100% de la pensión, esa generosidad se encuentra mediatizada por varios aspectos. El más importante es la escasa validación como cotizadas de actividades de interés individual, familiar o social, tales como el cuidado de hijos y otros familiares, percepción de prestaciones asistenciales de desempleo (salvo el subsidio de mayores de 52 años), estudios, formación continua, etc.15, que se contemplan frecuentemente en los regímenes comunitarios de forma más completa.

    En particular, la atribución de cotizaciones mediante el reconocimiento como cotizados de periodos dedicados al cuidado de personas es muy limitada, ya que hasta hace escaso tiempo sólo existía para el primer año de los tres de excedencia que pueden cogerse para cuidado de hijos (art. 180.b LGSS16, en relación con el art. 4 de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad). Además de que ese periodo de un año es muy reducido, no se cubría el periodo del año de excedencia cuando el motivo era el cuidado de familiares dependientes por enfermedad o por edad avanzada. En efecto, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, acordaba la ampliación de los supuestos de concesión de excedencias, licencias y reducciones de jornada y/o de duración de las mismas, para cuidados de personas mayores y enfermas, permisos de adopción y acogimiento. Sin embargo, el carácter positivo de esas medidas no...

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