Tan valiosa como constitucionalmente precaria. La libertad de expresión política en el Reino Unido

AutorIan Cram
Páginas131-162

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Ver Nota1

1. Introducción

En esta colaboración voy a desarrollar una explicación de la actualmente frágil situación de una libertad nuclear en el ordenamiento del reino unido llamada libertad de expresión. al carecer de un reconocimiento constitucional expreso, la libertad de los individuos y de los colectivos para comunicar sus mensajes y recibirlos de otros no sólo ha sido poco desarrollada desde un punto de vista teórico en el pensamiento constitucional británico, sino que también es propensa a sufrir interferencias populistas desde el Ejecutivo que buscan deslegitimar a los plantea-

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mientos políticos minoritarios. Esto último, en particular, resulta ser algo particularmente problemático dentro un sistema de gobierno democrático. La exposición que sigue empieza con un breve repaso histórico de las disposiciones constitucionales del reino unido que ayudará a explicar la persistencia del «mayoritarismo politico» (a través de la doctrina de la soberanía parlamentaria), idea que se ha mantenido hasta la actual época de la Human Rights Act de 1998. Ésta introduce el Convenio Europeo de Derechos Humanos en el ordenamiento británico, permitiendo a los tribunales nacionales aplicar sus disposiciones en la resolución de litigios domésticos. En consecuencia, un sub-apartado de este trabajo está dedicado a exponer los rasgos esenciales de la Human Rights Act y de la jurisprudencia sobre la libertad de expresión consagrada en el Convenio. El principal foco de este análisis se concentra en dos áreas de la legislación interna donde el Derecho Penal despliega su eficacia contra algunas categorías prohibidas de discurso: las normas antiterroristas y las normas de orden público. aunque en la mayor parte de la exposición se describe el impacto negativo que estas disposiciones tienen sobre el discurso político, reflejando su actual importancia en la llamada «guerra contra el terrorismo», la inclusión de una breve sección al final dedicada específicamente a la operatividad de las normas sobre orden público busca arrojar luz sobre cómo, fuera de esta época, marcado por la percepción de riesgos crecientes para la seguridad, el reino unido ha regulado la disidencia política.

El análisis de los diferentes aspectos en la regulación del discurso mostrará cómo ciertas formas de expresión política resultan circunscritas a contextos que llevan a plantearse si el compromiso de las autoridades nacionales con el verdadero debate y la democracia informada es real.

2. Conformando el marco constitucional De Dicey a la Human rights act de 1998 a través del convenio Europeo de derechos Humanos

El afamado constitucionalista victoriano albert Dicey afirmó en una ocasión que la libertad de discusión en Inglaterra era «poco más que el derecho a escribir o decir cualquier cosa que un jurado formado por doce tenderos creyera conveniente que debía ser dicho o escrito»2. Tenía en mente las leyes

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sobre difamación y blasfemia que confiaban a los jurados la tarea de decidir si una determinada manifestación había sobrepasado los límites de lo aceptable. Dicey desconfiaba de las declaraciones de derechos de estilo continental consagradas en constituciones escritas, alegando que en la práctica sus propios autores podrían haber sido, en muchas ocasiones, privados de su libertad de expresión al aplicar los límites establecidos. Los derechos del individuo en el sistema jurídico inglés gozaban de un doble fundamento más sólido: los actos del Parlamento y las sentencias judiciales. El Derecho inglés, siendo mucho más pragmático que el de sus vecinos continentales, había renunciado a contar con una gran declaración de principios, centrándose por el contrario en una cuestión más práctica: aportar soluciones a las vulneraciones de los derechos. Según Dicey, las Habeas Corpus Acts «ni establecen principios ni definen derechos, pero en la práctica valen por cien artículos de una Constitución que garanticen la libertad individual»3. Sin embargo, para los críticos de Dicey, al poner en relación este aspecto de su conceptualización del Estado de Derecho con su tesis de la soberanía parlamentaria ilimitada4, los derechos individuales se vuelven vulnerables frente a posibles restricciones legales o interpretaciones adversas en sede judicial. En este sentido, se puede decir que las libertades individuales en el Derecho inglés eran verdaderamente elementos residuales, que existían a menos que y hasta que una ley (o la interpretación judicial de una ley) limitaran el derecho en cuestión.

El legado de la hostilidad de Dicey hacia la articulación principialista de los derechos no evitó, sin embargo, que las autoridades británicas jugaran un papel esencial en la elaboración del Convenio Europeo de Derechos Humanos. De hecho, el reino unido fue uno de los primeros Estados parte en ratificarlo en 19515. Sin embargo, algunos altos cargos del gobierno de posguerra dirigido por atlee, entre los que se incluía al Lord Canciller (Ministro de Justicia), Lord Jowit, y al Ministro de Hacienda, Sir Stafford Cripps, temían el potencial del Convenio para socavar ciertos elementos esenciales de la cultura jurídica y política nacional, como la doctrina de la soberanía parlamentaria, la Constitución «no escrita» y, considerado lo más importante para la administración socialista de atlee, la planificación centralizada de la economía6. Bajo su punto de vista, el Convenio existía,

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básicamente, para proteger a los ciudadanos de otros países europeos de los abusos del poder estatal. Internamente, se consideraba que el derecho común ofrecía mecanismos lo bastante efectivos como para proteger los derechos de los individuos sin obstaculizar injustificadamente al Estado en su tarea de dirigir la economía. Consecuentemente, el reino unido se opuso (exitosamente como se comprobó después) al reconocimiento de un derecho de petición individual al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de carácter vinculante. al final se permitió que fueran los Estados parte del Convenio quienes decidieran libremente si concedían a sus ciudadanos ese derecho ante las autoridades de Estrasburgo. El rechazo inicial del Gobierno británico a permitir peticiones individuales fue posteriormente revocado por una nueva administración laborista en enero de 1966. Nueve años más tarde, la historia jurídica se plasmó en el caso Golder v. UK7. ante una demanda presentada por un recluso alegando una vulneración de la confidencialidad de su correspondencia legal, el Tribunal de Estrasburgo decidió, por primera vez en un procedimiento iniciado por un individuo, que el reino unido había violado el Convenio.

Al tiempo que se dictaba esta sentencia en 1975, el apoyo a la promulgación de algún tipo de declaración de derechos nacional crecía entre los principales partidos políticos8. La perspectiva del Partido Conservador era que esta clase de declaración podría proteger el derecho a la propiedad privada y otras libertades personales de la injerencia estatal9. La postura escéptica del Partido Laborista (derivada de la consolidada idea de que cualquier traspaso de poder de la esfera política a la judicial probablemente serviría para dificultar más que para facilitar la causa del socialismo democrático)10se relajó al principio de la década de los 90 a consecuencia de las presiones de los grupos y organizaciones pro-derechos civiles, como Liberty, que empezaron a abogar por la adopción de una Declaración de Derechos11. Las sucesivas derrotas de los

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Laboristas en las elecciones generales entre 1979 y 1997 y la consecuente incapacidad de su grupo parlamentario para detener tanto la radical reducción de competencias de la administración local, llevada a cabo por la administración Thatcher12, como la atribución de considerables facultades intrusivas a la policía y los servicios de seguridad pueden también explicar este cambio de actitud13. En 1993, la conferencia del Partido votó a favor de la incorporación y el afianzamiento del Convenio en el Derecho interno por medio de una «cláusula de salvaguarda» en la línea del modelo canadiense, un compromiso reiterado por Tony Blair en 199414. En contra del planteamiento de Dicey, esto habría permitido a los altos Tribunales anular aquellas normas internas que infringieran el Convenio. Sin embargo, también habría permitido al Legislativo tener la última palabra en estas cuestiones, puesto que el Parlamento podría anular ese tipo de decisiones judiciales y devolver a la vigencia la norma impugnada15. Poco después de su victoria en las elecciones generales de 1997, el Partido Laborista publicó Bringing Rights Home, un documento de consulta que abogaba por la incorporación del Convenio básicamente por razones prácticas, ya que permitiría «que más litigios fueran resueltos en instancias procesales inferiores […] reduciendo el número de recursos a Estrasburgo»16. Sin embargo, es significativo que, ya en ese momento, los laboristas habían abandonado su defensa de una cláusula de salvaguarda estilo canadiense, remarcando que incluso una incorporación parcial del Convenio contradecía las tradiciones constitucionales británicas (léase «la doctrina de Dicey»).

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3. Características de la Human rights act de 1998

La Human Rights Act de 1998...

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