Sustitución legal en Aragón
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
En derecho común para evitar vacantes en la sucesión de una persona, existe la figura de la representación para la sucesión intestada y para la sucesión testada las sustituciones, en especial la vulgar.
Pero en Aragón se regula la llamada sustitución legal:
Como afirma la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, (en vigor a partir del 23 de abril de 2011 ), del mismo modo que ya decía la {Ley 1/1999, de 24 de febrero que lleva por título Sucesiones por causa de muerte y que entró en vigor el 23 de abril de 1999:
En cuanto a la sustitución legal, son conocidos los problemas y diversidad de interpretaciones que ha suscitado el artículo 141 de la Compilación. Se ha optado por mantener para todos los supuestos la denominación que recibió esta figura en 1967 (por considerarla preferible a la de representación) y reunir todas las reglas en un capítulo, el III del título I, no sin antes comprobar por separado el funcionamiento del mecanismo sustitutorio en la sucesión voluntaria, en la legal y respecto de la legítima. De este modo, se aporta claridad en la determinación de cada uno de los supuestos y sus consecuencias, a la vez que se subraya que la sustitución legal no tiene lugar nunca en caso de renuncia o repudiación de la herencia por el llamado. El cambio legislativo en esta concreta cuestión ha dado lugar a la disposición transitoria cuarta, que se atiene a la regla general en su apartado uno, pero admite una excepción en el segundo para supuestos en que cabe entender que el efecto sustitutorio es consecuencia, no simplemente de la Ley derogada, sino de la voluntad del causante y para no contradecirla.
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La sustitución legal es un llamamiento ordenado por la ley en determinados supuestos, que luego se detallan, a favor de descendientes de un llamado a título universal o particular o legitimario de grado preferente, de forma que ocupan el lugar del llamado en la sucesión o en la legítima por sustitución legal.
El art. 334 del « Código del Derecho Foral de Aragón» dice:
Los descendientes de un llamado a título universal o particular o legitimario de grado preferente ocupan el lugar de éste en la sucesión o en la legítima por sustitución legal en los casos previstos en este Código.
Es obvio que en una sucesión voluntaria puede el testador nombrar heredero/s y ordenar sustituciones vulgares para los casos que desee (premoriencia, conmoriencia, renuncia, etc.) pero el Código del Derecho Foral de Aragón mantiene la llamada sustitución legal, o sea una sustitución ordenada por la Ley, ya sea en la sucesión voluntaria, en la paccionada o en la legítima (art. 335.
Y la sustitución consiste en llamar a la línea recta descendente, pero no en la ascendente. En la línea colateral solo tiene lugar en favor de los descendientes de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
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