Suspensión y extinción de la personalidad jurídica (Tema 3)

AutorRemedios Morán Martín
  1. SUSPENSIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

    1.1. La ausencia

    TEXTO Nº 51

    Nenguna muier non se case con otro marido, quando el suyo non es en la tierra, fasta que sepa cierta cosa del suyo si es muerto. Otrosi lo deve saber aquel que quiere casar con ella. E si esto non fizieren, é se ayuntaren, é despues viniere el primero marido, que los pueda vender, o fazer dellos lo que quisiere

    (Fuero juzgo, 3.2.4).

    TEXTO Nº 52

    De priuilegiis absentia causa reipublicae.

    El que está en la guerra no puede el ni su fiança ser executados por deudas entre tanto que allí está, ni diez días después de vuelto a su casa

    (Fueros de Aragón, lib. II, p. 47, traducción)

    TEXTO Nº 53

    Del privilegio absencia causa reipublicae.

    Declaramos las palabras del fuero que goze el que estuuiere en la guerra con otro Príncipe en lugar del nuestro y por nuestro prouecho.

    1. El priuilegio de absencia, causa reipublicae, no aprouecha para los que se van despues de las causas empeçadas, sino para las que estan por empeçar.

    2. Ni aprouecha el yrse a la guerra con moros para dilatar la paga de la carta de encomienda.

    3. En Aragón no ha lugar restitucion in integrum: y los menores de catorze años de fuero seuantur illesi y absentes causa republicae

    (Observancias de Aragón, libro II, p. 306-307).

    TEXTO Nº 54

    Comprar hun hermano d’otro.

    Otrossí, si alguno comprare vinna o campo de sus hermanos o de otros omnes después que ouieren su partición fecha, e viniere su hermano d’otra tierra o de tierra de moros no ha drecho en demandar aquella heredat

    (Fuero de Viguera y Val de Funes, 79)

    2.2. El «ius postlimini»

    TEXTO Nº 55

    Del postliminio, es decir, de la vuelta de la cautividad.

    Los emperadores Valentiniano, Valente y Graciano al general Severiano. Si aquellos a los que fortuitamente fueron tomados en cautiverio saben que deben volver a sus propias tierras si no pasaron (voluntariamente), sino que fueron conducidos por la fuerza de un ataque enemigo, han de recibir en ius postliminio aquellos bienes que tuvieron antes en sus campos o propiedades, bien sean poseídas por nuestro Fisco o hayan sido traspasadas a alguien por liberalidad, y no tema nadie la tardanza de alguna contradicción cuando haya que investigar solamente si alguien estuvo con los enemigos por voluntad o a la fuerza. Dada el dieciséis de junio en Rems, bajo el consulado de Graciano y Dagalaifo, cónsules.

    Interpretación: Quienes fueren pasados forzosamente a la esclavitud y no pasaron a los enemigos por su propia voluntad, sino por captura del enemigo, todos sus bienes anteriores en campos u otras propiedades, bien sean poseídos por el fisco o bien alguno de éstos haya sido entregado a cualquiera por el príncipe, reivindiquen y vuelvan a tomar sin contradicción de nadie en el momento en el que volvieran; no obstante si hubieran estado con los enemigos deberán probar que fueron capturados no por su propia voluntad, sino por la fuerza

    (Lex Romana Wisigothorum...

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