La suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional para septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables

AutorJerónimo García San Martín
Páginas145-148

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Al respecto de esta excepcional suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional, dispone el apartado primero del

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artículo 91 del Código Penal, tras su redacción otorgada por la reciente reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, que «no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional. El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterios del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios».

De modo que el precepto exime del presupuesto de cumplimiento de parte alguna de la pena impuesta, lo que podría contrastar originariamente con la exigencia de concurrencia de los presupuestos previstos en el artículo anterior, entre los que se encuentra la necesidad de que el penado se encuentre clasificado en tercer grado.

Apriorística incongruencia que resulta plausiblemente salvada, por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 36 del Código Penal, siendo así que, en todo caso, el tribunal o el juez de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las además partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios valorando especialmente su escasa peligrosidad.

Todo ello, sin perjuicio, de aquellos supuestos privilegiados de enfermedad muy grave con padecimientos incurables o de septuagenarios en los que concurra la especial singularidad o cualificación de encontrarse en patente peligro de muerte, y en los que por la previsión contenida en el apartado tercero del artículo 91, «si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acre-dite el cumplimiento de...

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