La suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional

AutorJerónimo García San Martín
Páginas139-140

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La adición, por la reciente reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, de esta nueva modalidad de suspensión de la ejecución de la pena, cuyo conocimiento se atribuye al juez de vigilancia penitenciaria, representa una de las más destacables afectaciones al régimen de las medidas alternativas al cumplimiento de las penas privativas de libertad, y ello por cuanto supone la absorción o confusión del instituto de la libertad condicional como forma de suspensión de la ejecución, denominada, del resto de la pena, desnaturalizándose 56 así y contraviniendo el fundamento al que tradicionalmente servía como cuarto o último grado de cumplimiento del sistema de individualización científica de ejecución de penas privativas de libertad. Tal afectación conlleva inexorablemente la consideración vigente del instituto como medida alternativa al cumplimiento de la pena privativa de libertad, en defecto de la consideración antecedente como forma de cumplimiento de la pena, lo que traducido, entre otras, al ámbito de las consecuencias previstas para el supuesto de revocación, se materializa en la inoportunidad de computar en la extensión de la pena a cumplir, el transcurrido en libertad condicional.

En el presente capítulo, analizaremos las diferentes modalidades de suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional, identificando los presupuestos que resultan exigibles para su concesión, la oportunidad de condicionar la medida a la imposición

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