Suspensión del contrato y excedencias del personal residente en formación

AutorJesús Baz Rodríguez
Páginas171-178

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La interrupción de la ejecución del contrato de trabajo de residencia, articulada a través de figuras laborales como las suspensiones y excedencias, es una circunstancia que puede ocasionar, como es lógico, repercusiones sobre la realización plena del programa de formación, acarreando las consiguientes pérdidas de aprovechamiento formativo. De ello era bien consciente la normativa anteriormente vigente (om de 24 de junio de 1984), la cual venía a prohibir la interrupción de los programas formativos -al igual que las permutas de personal, o los traslados de centro-, dejando solamente a salvo los supuestos excepcionales de revocación de la acreditación docente al centro sanitario296. No obstante, tal rigidez normativa era en la práctica flexibilizada a través de ciertas cláusulas-tipo estipuladas en los contratos individuales de residencia: dada la aplicabilidad de la normativa laboral general (artículos 45-48 et), el ejercicio por parte de los residentes de los derechos contenidos en dichos preceptos podía propiciar, de hecho, situaciones de pérdida de dedicación en las cuales se preveía la intervención de la comisión de docencia. Esta se erigía en la instancia competente para valorar, supuesto por supuesto, si procedía o no completar la formación del residente, y en su caso, a través de qué fórmula; e incluso eventualmente para determinar la resolución del contrato de residencia por frustración de la finalidad formativa297.

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La doctrina laboral se había mostrado reacia a admitir, más que si acaso excepcionalmente, la extinción del contrato de residencia en tales casos. Además de vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores -sobretodo en ciertos supuestos suspensivos-, ha de tenerse en cuenta que el contrato de trabajo de residencia funciona como un so-porte para la adquisición del título académico de especialista, a cuyas enseñanzas se accede tras la superación de un concurso público. Teniendo en cuenta todo ello, se propugnaba la consideración prevalente del juego de las causas suspensivas de la relación laboral, con posterior recuperación de los tiempos de formación perdidos, bien a través de una prórroga, o bien de la repetición de módulos concretos de la formación, correspondientes a la respectiva anualidad del programa formativo298. No en vano la propia institución laboral de la suspensión del contrato de trabajo supone en esencia un mecanismo de preservación de la estabilidad y continuidad del vínculo contractual, por lo que resultaría paradójico que el ejercicio de derechos vinculados con la misma pudiese finalmente abocar a la extinción contractual.

Tomando como punto de partida estos precedentes, la regulación reglamentaria del contrato de trabajo de residencia canaliza la problemática suspensiva, integrando el conflicto que se plantea entre los derechos del trabajador residente y los imperativos formativos, por medio de la adopción, en síntesis, de cuatro grandes reglas o premisas básicas:

1) la prohibición de los pactos suspensivos y de las excedencias voluntarias (artículos 9.1 y 10.1 rd 1146/2006).

2) la previsión de prórrogas del contrato de residencia como consecuencia de suspensiones del contrato que impliquen la imposibilidad de prestación de servicios superior al 25% de la jornada anual (artículo 3.4 rd 1146/2006).

3) la posibilidad de recuperar o repetir fragmentos del programa formativo en supuestos de suspensión del contrato o excedencias de duración superior a dos años (artículos 9.2 y
10.2 rd 1146/2006); y

4) el derecho a continuar la formación en otra unidad docente acreditada -mediante otro contrato de trabajo- cuando la suspensión del contrato de residencia motivada por fuerza mayor temporal o razones económicas, técnicas, organizativas o de producción exceda los seis meses de duración (artículos 11.1 f) y 11.2 rd 1146/2006).

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Se analizarán sistemáticamente a continuación las peculiaridades que atañen a la suspensión del contrato de trabajo de residencia, tanto en lo que se refiere a los supuestos de hecho que la propician, como a las consecuencias jurídicas que se desencadenan por lo que se refiere, en particular, a las repercusiones de la suspensión sobre la realización del programa formativo.

1. Supuestos permitidos y prohibidos de suspensión y excedencia en el contrato de residencia y peculiaridades de su ejercicio

el contrato de trabajo de residencia puede suspenderse por las causas establecidas en el artículo 45.1 et, con excepción de los motivos enumerados en los dos primeros apartados del citado precepto; esto es: a) por mutuo acuerdo de las partes y b) por las causas consignadas en el contrato.

La premisa de partida de toda esta ordenación es, pues, la de la remisión al elenco de supuestos suspensivos reconocido en cada momento por el régimen laboral común -enumeración causal, como se sabe, en creciente expansión como consecuencia de medidas normativas de alcance y contenido no exclusivamente laboral299pero con la exclusión de los pactos suspensivos estipulados entre empresario y trabajador, bien de manera sobrevenida o "en caliente" durante el transcurso de la relación laboral; bien "en frio" o al inicio de la misma. E igualmente, en relación con las excedencias de que gozan los trabajadores del régimen común en virtud del artículo 46 et, la normativa laboral especial amputa el derecho a solicitar excedencias de carácter voluntario contenido en el apartado segundo de dicho precepto. El legislador reglamentario ha querido llevar a cabo así pues, a través de estas dos previsiones, una cierta objetivación de los motivos de interrupción de la relación laboral de residencia300, al excluirse precisamente las causas suspensivas o de excedencia que carecen de justificación objetiva y derivan exclusivamente de la voluntad de las partes: a diferencia del régimen común, la mera voluntad del trabajador residente -aun con la aquiescencia del empleador-, carece de toda eficacia suspensiva.

Así las cosas, el...

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