Supuestos específicos de compraventa
El desistimiento unilateral del consumidor en los contratos con condiciones generales › Parte segunda (2000)
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El desistimiento unilateral del consumidor en los contratos con condiciones generales › Parte segunda (2000)
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Sección primera: venta a plazos de bienes muebles .I. Facultades atribuidas al comprador. 1. Facultad de desistimiento . 1.1. Causa de la atribución: finalidad del desistimiento. 1.2. Naturaleza jurídica del desistimiento. 1.3. Caracteres del desistimiento en la ley de venta a plazos . 1.4. Requisitos y efectos del desistimiento . 1.4.1. Efectos derivados de la concesión de la facultad de desistir al comprador . 1.4.2. Requisitos del desistimiento . 1.4.3. Consecuencias del ejercicio del desistimiento . 2. Derecho de reembolso anticipado . 2.1. Configuración jurídica del reembolso anticipado2.2. Requisitos para ejercitar la cancelación anticipada . 2.3. Consecuencias derivadas de la cancelación anticipada del contrato de venta a plazos de bienes muebles. II. Facultades atribuidas al vendedor .1. Derecho de resolución. 2. Vencimiento anticipado de los plazos pendientes . Sección segunda: la ley de comercio minorista . I. Derecho de desistimiento de carácter general en la L.C.M . 1. Finalidad . 1.1. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento . 1.2. Plazo . 2. Alcance del precepto. II. Derecho de desistimiento en los contratos negociados a dis-tancia215 . 1. El derecho de desistimiento en las ventas a distancia . 1.1. Perfección del contrato y derecho de desistimiento . 1.1.1. Fundamento de la atribución de este derecho. 1.1.2. Perfección del contrato . 1.1.2.1. Formación progresiva del contrato . 1.1.2.2. Perfección instantánea del contrato . 1.1.2.3. Conclusión: perfección del contrato . 1.1.3. Naturaleza del derecho instituido por la ley .1.2. Ejercicio del derecho de desistimiento . 1.2.1. Ámbito de aplicación: excepciones a la atribución de este derecho. 1.2.2. Plazo de ejercicio. 1.2.3. El ejercicio del derecho de desistimiento y sus consecuencias. 2. Breve referencia al derecho de desistimiento en los contra-tos negociados a distancia, relativos a la prestación de un servicio . 2.1. Ámbito de aplicación. 2.1.1. Exclusión del régimen de la directiva. 2.1.2. Excepción al derecho de desistimiento . 2.2. El plazo de ejercicio del desistimiento. Sección tercera: aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. I. Momento de la perfección del contrato. 1. Formación progresiva del contrato: perfección diferida. 2. Formación instantánea del contrato . II. Fundamento del derecho de desistimiento . III. Plazo de ejercicio . 1. En la directiva . 2. En la ley española. IV. Ejercicio del desistimiento . V. Caracteres del desistimiento en este ámbito
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Supuestos específicos de compraventa
SECCIÓN PRIMERA
VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES La repercusión de la Ley de Crédito al Consumo 1 en la venta a plazos ha obligado al legislador a plantearse la necesidad de modificar la normativa vigente en la materia. Respondiendo a esta línea de reforma, se ha promulgado la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles 2, en sustitución de la Ley 50/1965, de 17 de julio. Esta norma prevé algunas facultades para las partes que permiten determinadas actuaciones unilaterales, cuyo ejercicio puede suponer la extinción del contrato. Estas facultades concedidas por la ley tienen caracteres, causas y alcance distintos en función de quién sea su titular y de cuál sea la finalidad de su concesión. I. FACULTADES ATRIBUIDAS AL COMPRADOR Hablamos de facultades que, por ley, se conceden al comprador. La posición de esta parte contractual, tal como se formula en el texto legal, no difiere del concepto de consumidor como sujeto protegido, motivo por el que tenemos en cuenta esta norma en nuestro estudio. Así, el artículo 5 L.V.P., en su apartado 1.º, al delimitar el ámbito de aplicación de la ley, excluye de su protección las ventas cuyos objetos se reintroduzcan de nuevo en el mercado (quedan excluidas de la presente ley «las compraventas a plazos de bienes muebles que, con o sin ulterior transformación o manipulación, se destinen a la reventa al público»), de tal modo que, para ser un comprador amparado por la L.V.P., es requisito esencial ser adquirente final de dicho bien, lo que nos sitúa en la órbita de la protección de los consumidores, de acuerdo con el concepto establecido en el artículo 1.2 de la L.C.U. 3, si bien, L.V.P. y L.C.U. no son totalmente coincidentes, dado que la L.V.P. tiene un radio de acción más amplio, en la medida que no se aplica sólo a los consumidores, sino también a aquéllos que, sin poder considerarse (en sentido estricto) como tales, adquieran bienes muebles a plazos como destinatarios finales, es decir, para mantenerlos en su patrimonio 4. Las facultades de carácter unilateral que la ley dibuja y concede al comprador son dos, de signo y significado radicalmente distintos. Se recogen en el artículo 9 de la norma, y consisten en la facultad de desistimiento y de cancelación anticipada. 1. Facultad de desistimiento La L.V.P. de 1965 perfilaba el desistimiento como una facultad que las partes podían pactar en favor del consumidor, pero no atribuía directamente derecho alguno a éste. En cambio, la reciente Ley de 13 de julio de 1998 estipula la concesión al consumidor de una facultad irrenunciable (salvo en aquellas ventas a plazos que tengan por objeto un vehículo de motor) mediante la cual, cumpliendo los requisitos pertinentes, puede apartarse del contrato celebrado, provocando su extinción. El derecho de desistimiento que se atribuye al consumidor no incide en la perfección del contrato. La nueva regulación no ha modificado la naturaleza de este tipo contractual. Estamos en presencia de un contrato real que se perfecciona por la unión de la concurrencia de oferta y aceptación sobre el bien y el precio, más la entrega del bien mueble adquirido. Este momento tiene un triple valor, por designar el instante en que se perfecciona el contrato, se inicia su ejecución y sirve de dies a quo para el cómputo del plazo para desistir. 1.1. Causa de la atribución: finalidad del desistimiento La razón de fondo por la que el ordenamiento atribuye esta facultad al comprador radica en la necesidad que puede sentir dicho comprador de sopesar si puede o no hacer frente a las obligaciones asumidas y valorar si el bien por el que se obliga merece el sacrificio que su adquisición conlleva. Es un plazo de reconsideración (también llamado «período de enfriamiento» 5) de los vínculos asumidos por el comprador, para evitar el sobreendeudamiento familiar por el consumo indiscriminado, o la falta de previsión: puede ocurrir que, tras la ilusión del comprador por obtener el bien, su realidad vital le obligue a no poder pagar el precio del bien, ni siquiera en «cómodos plazos». 1.2. Naturaleza jurídica del desistimiento Con respecto a su naturaleza, el desistimiento consiste en una facultad jurídica, y, dentro de esta categoría, se trata de una facultad de configuración jurídica, mediante la cual se puede extinguir la relación jurídica existente hasta entonces. Has...Ver el contenido completo de este documento
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