Supuestos concretos de participacion en delitos imprudentes

AutorEnrique del Castillo Codes
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal, abogado y Profesor-Tutor, UNED
Páginas217-228

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1. Inducción

Los ejemplos más claros de esta forma de intervención, los encontramos cuando se convence a una persona carente de aptitud, para que conduzca un vehículo de motor, a consecuencia de lo cual se produce un accidente. En tales casos, el inductor lleva a cabo una conducta que, objetivamente y desde una perspectiva ex ante, se presenta idónea para que otro sujeto realice una conducta principal imprudente, debiendo ser igualmente consciente de todas las circunstancias que hacen que su conducta tenga capacidad inductora. En la STS 25 de Febrero de 1974 (A. 873), se aprecian con nitidez estos elementos, cuando para afirmar la existencia de inducción, parte de las siguientes circunstancias1: "a) Que entre inductor e inducido -jóvenes de similar edad y en la que la diferencia de dos años apenas cuenta- tenían una gran amistad, íntima según puntualiza el primer «considerando»; b) que el primero pidió al segundo como favor especial que condujese -no obstante saber que aquél carecía de la habilitación legal para ello- el tractor hasta el pueblo ya que él tenía que conducir el turismo; c) que Olegario terminó por acceder ante la insistencia de su amigo sin ocultarle su ignorancia en la conducción hasta el punto de que Ramón tuvo que poner en marcha el tractor y dar una somera lección al improvisado conductor sobre los mandos del vehículo; y d) que, finalmente, la primera resistencia de Olegario fue fácilmente vencida al coligarse sobre su débil voluntad de oposición tanto el factor de la amistad como la natural propensión de la juventud actual -inclinación calificada de apasionada- por los vehículos de motor".

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En efecto, del citado pasaje se derivan, por una parte, las circunstancias en virtud de las cuales la conducta de Ramón era, ex ante, eficaz para crear en su amigo Olegario la resolución de cometer una acción tan claramente imprudente, como conducir un tractor careciendo de la más mínima pericia y conocimiento sobre ello, y tales circunstancias eran, como se acaba de indicar, la íntima amistad que unía a ambos y la de haberle pedido como "favor especial" que condujera el tractor. A partir de ello, era previsible que Olegario terminara por acceder a la realización de dicha conducta, concurriendo por tanto, el elemento objetivo de la inducción, siendo patente asimismo la concurrencia de un efectivo conocimiento sobre la idoneidad objetiva de la propia conducta para hacer nacer en su amigo la resolución de cometer una conducta que, dadas las circunstancias concurrentes, era totalmente imprudente2, evidenciándose de esta forma una clara adhesión psicológica respecto de la conducta principal ajena.

2. Cooperación necesaria

En estos casos, los ejemplos más evidentes nos los ofrecen los supuestos en que se permite la conducción ajena del propio vehículo, el cual se encuentra en deficientes condiciones de seguridad, o la persona a la que se permite conducir carece la pericia necesaria para ello3. En esta línea, la STS 25 de Noviembre de 1952 (A. 2378), plantea la responsabilidad del propietario de un turismo, al que quería transformar en camioneta, y sin que dicha transformación estuviese concluida, teniendo únicamente la cabina, motor, chasis sin carrocería, dínamo sin luces de ningún género, una diferencial que no correspondía al motor, careciendo además de frenos hidráulicos y no habiendo dado cuenta de dicha transformación a la Jefatura de Obras Públicas, y por tanto no haberse practicado por dicho organismo el reconocimiento previo para autorizar su circulación, permitió que fuese conducido por el también procesado, que carecía de permiso de conducir, yendo montadas varias personas -unas en la cabina y otras sobre tablones puestos en el chasis y sujetos con cuerdas-, y debido a los defectos que presentaba el vehículo, su conductor perdió el control del mismo y al no poder frenar chocó contra una piedra existente al borde de la calzada, produciéndose muerte y lesiones en los ocupantes.

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En todos estos casos, el propietario del vehículo contrae una responsabilidad por organización, más concretamente por los peligros derivados de la fuente de peligro en que consiste un vehículo de motor, por lo que es posible su intervención como simple partícipe. En el caso que comentamos, el contexto de riesgo a partir del cual se produce el resultado lesivo, está constituido por la conducción de un vehículo de motor en deficientes condiciones técnicas, y ese foco de peligro lo configura de forma activa, únicamente el conductor, que conociendo tales circunstancias se aventura a conducirlo con varios pasajeros a bordo. Por tanto, el conductor es el único autor directo, tal y como viene a reconocer la citada sentencia, que lo condena como tal "por conducir a la sazón con notoria imprudencia y sin el obligado carné un automóvil con notables y conocidos defectos en varios de sus esenciales mecanismos". En cambio, el propietario del vehículo que permitió fuese conducido en tan precario estado de seguridad, no es autor, sino simple cooperador necesario4, ya que con su autorización contribuyó de forma necesaria a que el foco de riesgo fuese consumado por el conductor, pues desde el punto de vista objetivo y dadas las circunstancias, su conducta se presentaba ex ante, idónea para hacer posible que el vehículo fuese conducido, y subjetivamente, era consciente de la idoneidad objetiva de su conducta y de que cooperaba con una conducta principal imprudente5. No es autor, sin embargo, dado que una vez que autoriza la conducción, pierde el dominio sobre el riesgo, que pasa a manos del conductor6, único que configura el foco de riesgo directamente productor del resultado. Por estas razones, el TS condena al propietario como cooperador necesario, "porque a su vez, con su contumaz anuencia y especial, exclusiva y eficiente autorización, realizó un acto sin el cual el delito en cuestión no hubiese tenido lugar"7.

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Igualmente podemos encontrar un supuesto de cooperación necesaria en la STS 2 de Julio de 1959 (A. 2711), ya citada antes, si bien en la misma se condena a todos los intervinientes como autores directos. En la referida sentencia se plantearon los siguientes hechos: La procesada Mercedes, titular de una deter- minada farmacia, por haber fallecido su esposo, el farmacéutico titular, se puso en contacto con la también procesada, Bárbara, farmacéutica, llegando a un acuerdo con ella para que figurara como regente de la farmacia sin obligación de residir ni presentarse siquiera en momento alguno en el establecimiento, y ello con el objeto de que éste continuase funcionando y servido en su despacho por la citada Mercedes, así como por sus hijos, los igualmente procesados, Arturo y María Pilar, quienes carecían de título facultativo adecuado para hacerlo. La procesada Bárbara figuró como regente de la farmacia consiguiendo que ésta continuase abierta al público, despachándose recetas y toda clase de medicinas por los otros tres procesados, limitándose su actuación a firmar las relaciones semestrales de estupefacientes que le eran enviadas al lugar de su residencia, sin que estuviese ni una vez en el pueblo. Así las cosas, el 11 de febrero de 1954, fue despachada en dicha farmacia por la procesada María Pilar, una receta médica, sustituyendo por equivocación el sulfato de quinina, por sulfato de estricnina, y dicha medicina fue suministrada a la enferma Josefa, que falleció, ocurriendo lo mismo con la receta despachada el 2 de diciembre de 1955 por el procesado...

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