Supuestos de aplicación de la doctrina del levantamiento del velo

La doctrina del levantamiento del velo societario (2000)

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Abogados Civil

Resumen


1. Los grupos de casos en la doctrina española. 2. La clasificación de casos que se propone. 3. Examen de los diferentes grupos de casos. 3.1. Casos en los que ha sido aplicada la doctrina del levantamiento del velo por apreciarse elusión de una obligación derivada de contrato utilizando una persona jurídica como instrumento. 3.2. Casos en los que ha sido aplicada la doctrina del levantamiento del velo por apreciarse elusión de una obligación derivada de norma legal imperativa utilizando una persona jurídica como instrumento. 3.3. Casos en los que ha sido aplicada la doctrina del levantamiento del velo por apreciarse elusión de una obligación derivada de un acto u omisión, con intervención de culpa o negligencia utilizando una persona jurídica como instrumento. 4. Los factores de conexión. 4.1. Factores de conexión principales. 4.2. Factores de conexión secundarios.

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Extracto


Supuestos de aplicación de la doctrina del levantamiento del velo

1. LOS GRUPOS DE CASOS EN LA DOCTRINA ESPAÑOLA

Conforme ya fue expuesto anteriormente, la imposibilidad de desvelar un principio rector básico y único que determine en qué ocasiones pueda ser aplicada la doctrina del levantamiento del velo y en cuáles no, con el consiguiente riesgo de agravio que ello comporta al principio de seguridad jurídica, ha dado lugar a que sean frecuentes los intentos de sistematizar los supuestos en los que se viene aplicando la doctrina en la praxis judicial preexistente. Principalmente, como solución propuesta por la doctrina anglosajona, se han formulado determinadas agrupaciones de casos que pretenden facilitar la tarea al juzgador en el momento de decidir su aplicación a un nuevo supuesto planteado. Es lo que comúnmente se ha denominado «grupos de casos» y que incluso por cierto sector doctrinal han sido expuestos, no ya con una finalidad meramente práctica, sino como un auténtico numerus clausus que vincule al juzgador y le imposibilite el recurso a la doctrina cuando el caso planteado no se encuentre incluido en esta relación preordenada de casos.

Si bien en la doctrina española se suele partir de la base de entender como imposible la elaboración de un catálogo completo y exhaustivo de supuestos o situaciones donde la técnica del levantamiento del velo de la persona jurídica pudiere constituir aquel instrumento idóneo para acceder al principio de justicia material, ésta también ha ensayado y llevado a cabo variadas enumeraciones o sistematizaciones de aquellos casos-tipo más frecuentes en la práctica judicial española. Y si bien con diferentes intenciones y ambiciones, éstas siempre aportan, como mínimo, una visión práctica de la cuestión.

Encontramos una primera y muy interesante clasificación de supuestos en el estudio que en el año 1973 -antes incluso de su propia formulación por el Supremo- realizó DE LA CÁMARA183 con una finalidad y planteamiento eminentemente práctico y genérico. Así, sin ánimo de exhaustividad, el autor recoge cinco grupos de supuestos en los que, dadas las circunstancias concurrentes, procederá la desestimación de la personalidad jurídica:

1. Aquellos casos en los que se ha fingido la propia constitución de la sociedad, pudiendo ello responder a una triple motivación: bien para eludir el cumplimiento de un contrato, bien para lesionar derechos de terceros o bien para burlar la norma legal.

En el primer subgrupo, citando como referencia los casos resueltos en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 22 de junio de 1956184 y 21 de febrero de 1969,185 se tratará de contratos que, por lo general, imponen una obligación a uno de los contratantes, sea de tipo negativo mediante una obligación de no hacer, como por ejemplo el compromiso de no hacer la competencia o de no desplegar determinadas actividades que puedan interferir el ejercicio de derechos que han sido concedidos a otros, o bien sea de tipo positivo mediante una obligación de hacer, como por ejemplo el compromiso de pago de una participación en beneficios de una explotación que, posteriormente, es aportada a una sociedad simulada.

A juicio del autor, en tales supuestos, se impone declarar la simulación de la sociedad para considerar directamente responsables a los falsos socios y, para el caso que la sociedad responda a una affectio societatis real procederá, siempre que la misma haya sido constituida por los mismos contratantes, desestimar su personalidad jurídica y considerarla como la obligada al cumplimiento contractual en los mismos términos que los socios fundadores. Sin embargo, y dado que en la práctica será difícil al demandante discernir hasta qué punto la sociedad sea real o simulada, deberá plantearse la demanda interesando alternativamente la declaración de simulación para que se condene a los socios directamente o, en caso contrario, la declaración de improcedencia de distinguir entre sociedad y socios con objeto de reclamar a la primera la prestación a la que se obligaron los segundos o, en su caso, se le impongan las responsabilidades dimanantes del incumplimiento.

Dentro del segundo subgrupo DE LA CÁMARA engloba los casos de simulación societaria cuya finalidad es la de burlar los derechos de un tercero. Se incluiría aquí, por ejemplo, y a modo de hipótesis por cuanto el propio autor manifiesta expresamente no haber encontrado ningún antecedente en la jurisprudencia española, el supuesto de constitución de sociedad simulada con la finalidad de disimular una donación que se pretende realizar a otra persona para perjudicar los derechos de un heredero forzoso. Tal actuación fraudulenta puede ser perpetrada, bien mediante la creación de la sociedad a través de testaferros con aportación de los bienes que se pretendan donar y posterior transmisión de las acciones al donatario o bien, constituyéndose directamente la sociedad por los donatarios y vendiendo más tarde a la sociedad creada lo...

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