El Tribunal Supremo falla a favor de los titulares de patente. La fecha de vigencia de una patente es la de publicación de su concesión

AutorBlanca Cortés
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Como es bien sabido, el titular de una patente que ha sido infringida tiene derecho a percibir una indemnización por los daños causados, tanto de carácter patrimonial como moral, habiendo establecido nuestra legislación determinados criterios para su cálculo como lógica reacción al

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discrecional, subjetivo y, en ocasiones, insuficiente criterio de las decisiones judiciales al respecto.

En particular el art. 140.2 de la Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes ("Ley de Patentes") establece que el perjudicado podrá elegir, como módulo de la indemnización, entre alguno de los criterios siguientes: las consecuencias económicas negativas, incluyendo tanto la pérdida de beneficios sufrida por el perjudicado como los beneficios ilícitos obtenidos por el infractor; y la cantidad que, como remuneración, hubiera cobrado el perjudicado, de haber autorizado la explotación ("regalía hipotética").

Ahora bien, a pesar de la supuesta claridad de tal precepto, son múltiples y variadas las interpretaciones realizadas en la práctica jurisprudencial de su contenido, razón por la que el Tribunal Supremo ("TS") ha dictado una resolución -nº 431/2012 de 11 de Julio de 2012 (JUR 2012/340063)- que ha venido a unificar la jurisprudencia, hasta ahora contradictoria, sobre un extremo de relevancia a efectos indemnizatorios, a saber, el inicio de la vigencia de la patente Europea y/o el cálculo del periodo de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la infracción.

Así, en el caso que nos ocupa, la demandante, la compañía sueca Envac Centralsug Aktiebolag ("Envac") acreditó ser titular de la patente Europea nº 1 212 246, "sistema y un método para la recogida de deshechos"; tal patente fue concedida por la Oficina Europea de Patentes el 18 de agosto de 2004, habiéndose presentándose su traducción al español ante la Oficina Española de Patentes y Marcas ("OEPM") el 5 de Enero de 2005 para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial ("BOPI") en fecha 1 de Mayo de 2005, siendo los datos objeto de cita meras citas burocráticas, sino datos de vital relevancia para el procedimiento.

La empresa demandada, la española Ros Roca S.A. ("Ros Roca"), dedicada a una actividad similar

a la de la demandante, comercializaba a la fecha un sistema de recogida de residuos que invadía, a criterio de la actora, los derechos de exclusiva derivados de su patente.

En la contestación a la demanda, la demandada rebatió todo argumento...

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