Auto del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2011 por el que se eleva cuestión de inconstitucionalidad en relación con los apartados 2º y 10º del artículo 16 del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades

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Con fecha 21 de marzo el Tribunal Supremo ha hecho público su auto de 8 de febrero de 2011 por el que plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre los apartados 2 y 10 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS)1 por posible vulneración del principio de reserva de Ley consignado en el artículo 25.1 de la Constitución Española (CE).

El apartado 2 del citado artículo 16 establece laobligación de mantener a disposición de la Administración tributaria determinada documentación cuya concreción se fija reglamentariamente, mientras que el apartado 10 regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de documentación de las operaciones vinculadas.

En esencia, el Tribunal Supremo entiende que la Ley no ha fijado criterio alguno a efectos de determinar las infracciones, o para indicar cuándo es incompleta o inexacta la documentación requerida en virtud del apartado 2 del artículo 16 TRLIS, remitiéndose íntegramente a la norma reglamentaria para delimitar elcontenido de la documentación que el sujeto pasivo debe preparar y aportar a requerimiento de la Administración tributaria para la determinación del valor de mercado de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.

Dicha ausencia en la Ley de los criterios delimitadores de la conducta antijurídica recogida en el apartado 9 del artículo 16 TRLIS - consistente en la no aportación, o aportación inexacta o incompleta o falseada de tal documentación- abre, en opinión del Alto Tribunal, un campo ilimitado al Reglamento para definir los elementos esenciales de la tipicidad de dicha conducta antijurídica.

Según señala el Tribunal Supremo, esta circunstanciapodría vulnerar el principio de legalidad tributaria en materia sancionadora recogido en el artículo 25.1 CE, el cual exige que la Ley delimite con claridad y certeza la conducta infractora sin que quepa una remisión total y absoluta de tales aspectos a una norma reglamentaria.

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Si prosperase la cuestión de inconstitucionalidad, las sanciones que hubieran podido imponerse resultarían nulas (al menos las que, desde un punto de vista procesal, no sean firmes por haber sido objeto de impugnación). Asimismo, y hasta que no se realizara la correspondiente modificación legislativa, el régimen sancionadorespecífico relativo a la documentación de las operaciones vinculadas quedaría sin efecto.

Al margen de la cuestión antes citada, el Tribunal Supremo entiende que no cabe cuestionar la...

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