Las viviendas suntuarias y no suntuarias, los incrementos legales y los índices de revalorizacion
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
133 La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, en sus Disposiciones transitorias segunda D), 11-1.1 y tercera C), 6-1.11, establece que para actualizar la renta en los arrendamientos anteriores al 12 de mayo de 1956, tanto en las viviendas suntuarias como en los locales de negocio, se tomará como renta inicial la revalorizada a que se refiere el artículo 96.10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y como IPC inicial el de junio de 1964.
Para poder realizar estas operaciones primero tenemos que aclarar ¿qué son viviendas suntuarias para la ley de 1964?, ¿qué eran los incrementos legales? y ¿qué eran los índices de revalorización?
Para simplificar todo lo anterior procedamos así:
-
-Si sus contratos son desde el 12 de mayo de 1956, inclusive, ya no es necesario que siga. Utilice como renta inicial la del contrato y como IPC inicial el del mes anterior a la fecha del mismo.
-
-Si sus contratos son de fecha anterior al 12 de mayo de 1956, sitúelos en el cuadro de viviendas suntuarias del número marginal 134. Considere el número de habitantes de la población en 1964 y, de acuerdo con lo anterior, elija el estadillo que corresponda. Ya en él sitúe el contrato según fecha del mismo y si la renta mensual era igual o superior a la que se indica se trataba de una vivienda suntuaria, si era inferior la vivienda era no suntuaria.
-
-Si la vivienda resultaba suntuaria aplique sobre la renta inicial el estadillo del número marginal 135 y sobre lo que resulte, en pesetas, los índices de revalorización, y tendrá la renta inicial para realizar la actual actualización. Los incrementos legales son tantos por ciento, los índices de revalorización son multiplicadores.
-
- En locales de negocio no hay suntuaria o no suntuaria. Proceda como se indica en el número marginal 137 y obtendrá la renta inicial para aplicar la actual actualización.
134 Cuadro de viviendas suntuarias
Poblaciones de hasta 19.999 habitantes en 1964
Viviendas ocupadas por 7.a vez, en las fechas que se indican y que en la fecha tope de cada línea tuvieran un alquiler mensual no inferior a:
ocupadas por 1.a vez hasta el 30-9-1939 ............................... 200 ptas.
ocupadas del 1-10-1939 al 1-1-1942 ...................................... 400 ptas.
ocupadas del 2-1-1942 al 31-12-1946 .................................... 800 ptas.
ocupadas del 1-1-1947 al 31-12-1956 .................................... 1.200 ptas.
ocupadas del 1-1-1957 al 31-12-1959...
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