Los sujetos de los servicios de la sociedad de la información

Empresarios y profesionales en la sociedad de información (2004)

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información 1.1. los prestadores de servicios de la sociedad de la información en la directiva sobre el comercio electrónico: concepto y clases 1.2. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información sujetos a la ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico: concepto y clases 1.3. Especial referencia al profesional como prestador de servicios de la sociedad de la información 1.4. EL prestador de servicios de certificación de firma electrónica como prestador de servicios de la sociedad de la información 2. Los receptores de servicios de la sociedad de la información en la directiva sobre el comercio electrónico y en la ley española de transposición 2.1. Destinatarios y consumidores de servicios de la sociedad de la información 2.2. Especial referencia a la protección que ha de dispensarse al consumidor de productos y servicios ofrecidos por medios electrónicos: ¿son necesarios nuevos mecanismos protectores?

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Los sujetos de los servicios de la sociedad de la información

1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información

1.1. los prestadores de servicios de la sociedad de la información en la directiva sobre el comercio electrónico: concepto y clases

La Directiva sobre el comercio electrónico define al prestador de servicios de la sociedad de la información como cualquier persona física o jurídica que suministra un servicio de esta naturaleza (art. 2, apartado b). Se trata, de conformidad con lo que hemos expuesto en el capítulo precedente, de la persona física o jurídica 260 que facilita servicios normalmente a cambio de remuneración, a distancia, a petición individual de un destinatario -tenga éste o no la condición de consumidor-, por medios electrónicos y en el marco de una actividad económica, y ello, con independencia del tipo de prestaciones que se lleven a cabo a través de las redes de comunicación, pues como hemos indicado el legislador comunitario acoge un criterio amplio para determinarlas.

La norma comunitaria, tras concretar el concepto de prestador de servicios de la sociedad de la información, regula la diferencia entre los prestadores en general y los que viene a denominar como prestadores establecidos, definiéndolos como ... aquel que ejerce de manera efectiva una actividad económica a través de una instalación estable y por un período indeterminado... (art. 2, apartado c).

El lugar de establecimiento del prestador es un elemento fundamental en la norma comunitaria al constituir el punto de referencia para la determinación del régimen jurídico al que se somete la actividad telemática 261.

A estos efectos, el lugar de establecimiento del prestador de servicios de la sociedad de la información 262 no se determina tomando en consideración la presencia y/o utilización de los medios técnicos o las tecnologías utilizadas para la prestación del servicio (art. 2, apartado c) de la Directiva sobre el comercio electrónico). Atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad 263, la Comisión afirma que ...el concepto de establecimiento, en el sentido de los artículos 52 y siguientes del Tratado, implica el ejercicio de una actividad económica por medio de una instalación permanente...

El término instalación permanente, a que hace referencia el legislador comunitario, debe ser interpretado de conformidad con el concepto de establecimiento permanente utilizado en materia fiscal. En este sentido, el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de 1992, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, parte de que el término establecimiento permanente hace referencia a un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realiza todo o parte de su actividad (art. 5), exigiéndose, por tanto, la realización de una actividad empresarial o profesional, perfectamente localizada, de tal forma que los criterios de fijeza y permanencia constituyen un elemento fundamental 264. El 22 de diciembre de 2000, el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización aprobó una modificación de los comentarios al artículo 5 del Convenio a fin de aclarar la aplicación del concepto de establecimiento permanente al comercio electrónico 265. Se planteaba si una página web podía o no ser catalogada como establecimiento permanente, resolviéndose de forma negativa en atención a los criterios de fijeza característicos del mismo, a la necesidad de existencia de conexión entre el lugar de negocios y la actividad desarrollada y a que, en la generalidad de las ocasiones, el alojamiento del prestador de servicios no tiene lugar en servidores propios, sino en los ofrecidos por otros prestadores 266. Así, sólo tendría la consideración de establecimiento permanente, de conformidad con la mencionada interpretación del artículo 5 del Modelo de Convenio, en aquellos supuestos en los que el prestador actuara a través de un servidor propio, siempre que el mismo reuniera el resto de los requisitos exigidos a tales establecimientos.

No obstante lo anterior, desde el punto de vista fiscal, nuestro legislador parece acoger un concepto amplio de establecimiento permanente a fin de paliar las dificultades que, amparadas en la deslocalización, el relativo anonimato y la movilidad de los sujetos, se generan en orden a la determinación del contribuyente obligado y de la jurisdicción fiscal competente para gravar las operaciones 267.

Junto a este elemento de carácter material, se exige, igualmente, otro de naturaleza temporal, consistente en la realización de la actividad ... por una duración indeterminada..., aunque, como señala el Considerando decimonoveno de la Directiva, deban incluirse también, siempre que se realicen a través de una instalación de estas características, los supuestos de actividades con duración determinada. La doctrina ha criticado el empleo...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía