Los sujetos intervinientes en las conductas de acoso

AutorAna Mª Pérez Vallejo - Fátima Pérez Ferrer
Páginas82-86

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Aunque no es un fenómeno nuevo ni aislado, la lucha contra el acoso escolar es un imperativo derivado del reconocimiento de los derechos humanos y, en concreto, del respeto a la dignidad de la persona como clave de bóveda del Estado de Derecho. En esta línea, debe recordarse que los menores, por definición, son víctimas espe-

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cialmente vulnerables de delitos en el ámbito escolar, en la medida en que tienen limitada su capacidad de autoprotección y de respuesta física y psicológica a la agresión.

En lo que a la víctima se refiere, no existe un perfil específico de la misma, aunque según revelan algunas investigaciones el riesgo de convertirse en víctima es mayor cuando existe sobreprotección por parte de los padres130. También se afirma que los niños que pertenecen a familias socialmente aisladas, o que viven en un ambiente familiar conflictivo, son más propensos a padecerlo.

De forma paralela, señala ROJAS MARCOS que las víctimas habituales de ensañamiento son muchachos y muchachas pacíficos, tímidos, introvertidos y, sobre todo, vulnerables. Con frecuencia, muestran aspectos físicos, actitudes o hábitos diferentes a los de la mayoría de la clase131. Sobre el particular, cabe significar, a efectos de una eventual responsabilidad, que el hecho de que la menor víctima de acoso sea un tanto tímida, cohibida, discreta o retraída o con más o menos dificultades de integración social y escolar, no solo no limita la responsabilidad del Colegio, sino que la agrava; pues como pone de manifiesto la citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 18 marzo de 2016, "precisamente su carácter y vulnerabilidad exigen un especial deber de vigilancia sobre su entorno académico y sobre su relación con sus compañeras de clase por parte de profesores y tutores".

Muy estrechamente relacionado con este fenómeno, se ha de señalar que la victimización previa del menor es un factor de riesgo tanto en bullying tradicional como en cyberbullying132. Así se refleja en la

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Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja de 8 de enero de 2015, cuando afirma que existe objetivación médica de que el menor acosado fue objeto de hostigamiento en el IES "Batalla de Clavijo" durante todo el curso 2012 y 2013. Como consecuencia de estas conductas padece un cuadro de trastorno ansioso-depresivo (informes médicos y psicológicos del Instituto de Medicina legal de la Rioja). En ambos informes se expresa como factor concurrente que el menor refiere una situación de acoso escolar. Si bien en este caso, también hacen referencia a "la posible influencia en ese estado de la conflictividad parental que el menor vive en su casa"133.

Por otra parte, en relación a los agresores, se afirma que detrás de los agresores que detrás de estos normalmente hay familias «inconsistentes», padres y madres que no han puesto límites, que no han enseñado a...

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