El sujeto como objeto (I): el tratamiento internacional

Resumen


A) Introducción. B) Derechos Humanos y protección de minorías en su relación con los derechos indígenas. C) El debate sobre la inclusión de los pueblos indígenas en la noción de minorías étnicas. D) Regulación internacional específica en materia de derechos indígenas: el convenio núm. 169 de la OIT y el Proyecto de Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas.

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Extracto


El sujeto como objeto (I): el tratamiento internacional

A) Introducción

La evolución del derecho internacional en los últimos decenios ha supuesto un importante avance en el terreno de la protección de los derechos humanos; pero esta evolución apenas se ha dejado notar respecto a la traslación del centro formal de poder político fuera de la noción de Estado. De este modo, aún en muchas ocasiones la incidencia del derecho internacional hay que seguir midiéndola en términos de capacidad de promoción o consolidación de reformas internas en el seno de cada uno de los ordenamientos nacionales, más que en la incidencia jurídica directa que pueda suponer. Quizás sea esta una visión extremadamente estatalista, objeto seguramente de justificadas críticas por parte de internacionalistas convencidos y convencidas, pero en mi opinión las limitaciones que ofrece hoy en día el ordenamiento jurídico internacional son todavía importantes.

En este contexto, y ya desde la perspectiva de la realidad indígena, es necesario vincular los efectos jurídicos que se dan en el ámbito interno con el plano internacional ya que si repasamos la evolución del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, veremos que el motor de las reformas nacionales se halla por lo general en el terreno de las hasta ahora escasas actuaciones realizadas en el campo jurídico internacional. Y quizás como causa o a lo mejor como consecuencia de este hecho, resulta llamativo que el esfuerzo reivindicativo de las organizaciones indígenas se haya centrado, en un porcentaje elevado, en los foros internacionales.

En referencia al desarrollo del reconocimiento internacional de los pueblos indígenas, hay que constatar que, de modo específico, el sistema internacional apenas se ha ocupado de dicha realidad por lo que debemos acudir a regulaciones más amplias en las que pueda quedar abarcada: concretamente la problemática general de los derechos humanos y más especialmente dentro de la actividad de-sarrollada en materia de protección de las minorías. Hay que apuntar que ambas esferas ofrecen algún que otro problema respecto a la inclusión de los derechos específicos de los pueblos indígenas. Por un lado, por lo que respecta al ámbito general de los derechos humanos, puede verse cómo surgen dudas con relación al reconocimiento de los derechos colectivos en un esquema impregnado por la óptica liberal individualista. En segundo lugar, la identificación entre pueblos indígenas y minorías viene siendo cuestionada por las mismas organizaciones indígenas y presenta también algunos interrogantes que junto con los anteriores intentaré ir abordando a lo largo de las próximas páginas.

En el tratamiento de los derechos humanos referidos a las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas y lingüísticas, la Sociedad de Naciones y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) se erigen como precursoras. Sin duda hay que destacar la labor efectuada por la Sociedad de Naciones en los años inmediatamente anteriores a la segunda guerra mundial como respuesta a la compleja situación imperante en algunos países de la Europa central y oriental en los que la presencia de minorías era relevante. Ya en el marco de las Naciones Unidas (NNUU, en adelante), desde que se dieron los primeros pasos para la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se alzaron diversas voces en favor de dispensar una atención especial a los grupos minoritarios, pero la mayoría de delegados occidentales desestimaron estas posiciones, insistiendo en la visión universalista e individualista de los derechos humanos. La idea que se impone entonces, y que aún hoy en día permanece vigente, es la que defiende que para poder permeabilizar las fronteras estatales a la entrada de la efectiva vigencia de los derechos de las personas, la mejor manera es hacerlo a partir de la unidad menor de la que todos los Estados parten, es decir, a partir de la persona individualmente considerada. Se sostiene que sólo así puede consolidarse la efectiva protección de unos derechos que han de afectar a toda la humanidad, haciendo desaparecer en ese plano las barreras más sólidas, las estatales, y las menos también (las que suponen la existencia de minorías, pueblos y otras colectividades).

Veíamos pues, que la Declaración Universal no incluye ningún tipo de referencia a los derechos específicos de las minorías. De todos modos, ello no obsta para que desde un inicio se tome en serio la cuestión y, recogiendo los esfuerzos ya mencionados de la extinta Sociedad de Naciones, se cree de manera muy temprana la Subcomisión para la Prevención de Discriminaciones y la Protección de Minorías como órga...

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