El sujeto del derecho (Tema 2)

Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo II. Parte práctica (2002)

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Abogados Civil

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El sujeto del derecho (Tema 2)

1. EL NACIMIENTO COMO ORIGEN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: REQUISITOS Y EVOLUCIÓN

TEXTO Nº 1

«Todo home de Alcala o de so termino a quien.

Todo home de Alcala o de so termino a quien muriere mulier o a la mulier so marido e fixo lesare el uno al otro e IX dias visquiere1 e den arriba e despues se muriere, el padre o la madre lo hereden toda su buena; el mueble por siempre, e la raiz por en sos dias. Orfanos a quien muriere padre o madre e oviere partido con padre o con madre e muriere alguno de illos e non ovieren partido inter illos, los hermanos lo hereden; et si ovieren partido e muriere algun de ellos, el padre o la madre que fore vivo herede el mueble por siempre e la raiz por en sos dias; e despues de sos dias, torne raiz a raiz; e de fiador que no lo venda ni lo malmeta. E si en la raiz oviere casas e vinnas e orto e molino e no lo labrare la vineas e orto e molino, faganle testigos el que lo oviere a heredar, e entrelo sin calona; et la vinna que non fore labrada por em Quaresma, descabada e podada e cavada, pierdala, e encartar el que lo toviere con los que lo ovieren a heredar, fagal testigos, e entrelo sin calona; e el que lo toviere, quando pasare e oviere las vineas labradas, escabadas e podadas, exquilme el anno e desempare, e todo lo al entrelo luego que pasare sin calona» (Fuero de Alcalá de Henares, 27).

TEXTO Nº 2

«De la esposa o de la concubina preñadas.

Además, si el marido muere sin tener hijos y deja preñada a la esposa o a la concubina, ésta tenga todos los bienes del difunto bajo documento escrito, pero dé fianzas valederas de tener todas aquellas cosas y de guardarlas sin daño. Y si la mujer pare dentro de los nueve meses después de la muerte del esposo, guarde aquellas cosas para las necesidades de su hijo y, entretanto ella viva de estos bienes. Mando también y establezco que de aquí en adelante si el hijo o la hija no vive un año y un día, todos los bienes y posesiones de éste reviertan y sean de los parientes más cercanos de la parte que dichos bienes y posesiones le hayan llegado. Y si vive durante un año y un día, desde el día que haya nacido o nacida hasta el día que muera, todos los bienes y posesiones de éste reviertan y sean de su padre o madre que le haya sobrevivido. Mando también que el niño o niña huérfanos no pueden hacer ninguna enajenación de sus cosas en su perjuicio hasta que cumplan la edad de catorce años» (Fuero de Teruel, 338).

TEXTO Nº 3

«Por euitar muchas dubdas que suelen ocurrir cerca delos fijos que mueren rezien nascidos, sobre si son naturalmente nascidos o si son abortiuos, ordenamos e ...

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