Una relectura sugerida de un inolvidable texto, el «Derecho Hipotecario», de don Ramón MaríaRoca-Sastre (Notas de recuerdo de mi primera 'iniciación' hipotecaria)
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 651, Marzo - Abril 1999
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Abstract.-I. Boceto para una aproximación a los estudios hipotecarios en la decada de los sesenta.- II. Resumen personal del «derecho hipotecario» de don ramón maría roca-sastre: A) Forma. B) Fondo.-III. El método utilizado por el autor.-IV. Situación del tratado de roca-sastre desde una «mirada» (relectura, perspectiva) actual: A) En el plano doctrinal. B) En el plano profesional. C) En el plano de la realidad.-V. Temas básicos en la concepción del autor.-VI. Balance para una recapitulación.-VII. Reflexiones finales.
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Una relectura sugerida de un inolvidable texto, el «Derecho Hipotecario», de don Ramón MaríaRoca-Sastre (Notas de recuerdo de mi primera 'iniciación' hipotecaria)
Abstract Breve exordio este para ilustrar al lector en el sentido de que el abajo firmante ha sido requerido para esta colaboración al Homenaje a don Ramón María Roca-Sastre en. función -es de suponer- de mi añeja condición de colaborador de esta Revista. De forma que las páginas que siguen debieran ser leídas atendiendo a aquella condición y no a una característica personal del autor, esto es, aparecen escritas no como estricto aplicador del Derecho (Juez), ni como fabricador de títulos (Notario), ni como calificador y transcriptor de actos y de contratos (Registrador), ni como experto en la materia hipotecaria (publicista especializado) 1). I. Boceto para una aproximación a los estudios hipotecarios en la decada de los sesenta 1. Es ya una vieja costumbre del firmante, adquirida desde los tiempos juveniles, la de indicar la fecha y lugar de adquisición de mis libros. Es así cómo descubro que adquirí los cuatro tomos del «hipotecario» de Roca-Sastre en Valencia el 25 de enero de 1961, lo que permite deducir que en aquel entonces mi preparador 2) me consideraba presto para asimilar aquellas materias nuevas y aquellos temas de aspecto inquietante y un tanto esotérico para tantos opositores de aquellos años. Resultaba claro para muchos de nosotros -los opositores a notarías y registros de aquellos años- que la obra a consultar y estudiar era el «Derecho Hipotecario» de Roca-Sastre. Además de los consejos de sotto voce de los recién aprobados, estaba también la ayuda inestimable de viejos amigos ya ejercientes profesionalmente 3). De tal guisa me encontré ya con el ejemplar del «ROCA» ajustado, pulido y preparado para digerir. En aquel entonces descubrí -descubrimos todos- con asombro cómo la temida materia «hipotecaria» era menos hueso de lo que todos suponíamos. En aquella mi primera aproximación a «lo hipotecario» pude darme cuenta de que la tan peligrosa «iniciación» venía a ser a modo de un velo o símbolo que descubría que detrás de ella solamente había puro derecho civil. Si acaso, para quienes como yo. además, provenían de un ámbito publicístico. había partes orgánicas o procedimentales de menor importancia respecto del todo. Seguramente el entusiasmo en el abordaje a las nuevas materias era parejo a la condición juvenil de aquel entonces y a la ilusión consiguiente de quemar etapas y acceder a un prestigioso cuerpo profesional. Pero quedaba, aparte el dato subjetivo citado, el dato objetivo de tener en las manos una obra clara, bien escrita, bien desarrollada y argumentada y de fácil resumen. Habría que rebuscar en la memoria personal el porqué final de esa elección del «ROCA» y no la obra de otros autores o los resúmenes de uno o varios que entonces circulaban entre nosotros. Efectuaba la elección y descartados otros autores, el opositor no podía tener ni tenía otras dudas. 2. Importa en la actualidad, al parecer, el determinar con algún relieve la posible perspectiva «diacrónica» de la obra de Roca-Sastre desde mi punto de vista actual. Teniendo en cuenta las precisiones personales apuntadas sobre mis inquietudes del opositor que era, y a la vista hoy de la situación de la doctrina española de aquella década de los sesenta en su perfil hipotecario, cabe quizá señalar algunas particularidades notables. Buena parte de las aportaciones doctrinales de la década de los cincuenta precedente había sido consecuencia de la reforma hipotecaria de los años 44-46. Decía con exactitud el maestro J. Castán Tobeñas, en un incisivo artículo EN ESTA REVISTA con motivo del Centenario de la Ley Hipotecaria de 1861, que «...hemos de limitarnos ahora a perfilar unas reflexiones, muy breves y someras, sobre la influencia que esta importante Ley (LH) ha ejercido sobre la renovación de la cultura jurídica patria y, concretamente, sobre el estudio científico del Derecho civil y su aplicación práctica ... Y no hay que decir nada de los valores cumbres, siempre tan actuales, de Jerónimo González y Ramón María Roca-Sastre, que tan brillantes aportaciones han traído al estudio de las instituciones civiles y aun de la temática general del Derecho» 4). A la hora de situar la obra comentada dentro del amplio panorama civilístico español de aquellos años, conviene recordar que la obra que yo -que todos nosotros en los sesenta- manejaba era una quinta edición distribuida en cuatro tomos, los tres primeros subtitulados «Registro de la Propiedad», y el cuarto «Hipotecas» 5). O, de otro modo dicho, la obra había aparecido en el ámbito jurídico español muchos años antes. Lo explica con detalle, tanto en orden a la concepción inicial de la obra, como a su finalización y a su publicación, el hijo ...
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