Sugerencia sobre el derecho natural

AutorDr. Manuel Villegas Rodríguez
Páginas93-116

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I Introducción

No entiendo que te obstines en negar la existencia de la Ley Natural, porque, entonces, debieras también rechazar el principio de la justicia natural que aceptas en tu The Common Law, en virtud del cual tú admites que es categóricamente verdadero el conjunto de las leyes positivas”. Esta frase, que contiene una fina ironía, fue escrita por el inglés Frederick Pollock (1845-1937) a su amigo Oliver Wendell Holmes (1841-1935), Justice y renombrado jurista americano, autor del libro titulado The Common Law. La controversia sobre la existencia del Derecho Natural entre ambos juristas, y que exponemos más adelante, representa un eslabón más de la cadena de enfrentamientos entre los seguidores de la teorías del yusnaturalismo y del positivismo jurídico.

El tema de la existencia del Derecho Natural pasó de ser una doctrina pacífica durante muchos siglos a un motivo de discusión y debate entre juristas, filósofos, moralistas y teólogos. La famosa frase de Grocio, en la que prescinde como hipótesis de la existencia de Dios para defender el Derecho Natural, se estima paradójicamente como el inicio de teorías contrapuestas, pues separar la existencia de Dios de la existencia de la Ley Natural no parece ser muy acertado.

Cuantos niegan la existencia del Derecho Natural propugnan que es ineficaz para promulgar las leyes humanas y para su aplicación, para el cambio de las mismas y el esmero en formularlas, para acometer normas novedosas y resolver las causas más difíciles, y, en fin, para convencer a los ciudadanos acerca de la obligatoriedad de las leyes que merman su libertad personal y patrimonial y para otros muchos aspectos que forman el sustrato de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. Para todo esto, dicen, no se necesita ningún fundamento extraño a la misma ley. Lo único que debe ser objeto de estudio por parte del jurista es el derecho positivo. Por eso, esta forma de pensar es denominada positivismo jurídico y una de sus tendencias intelectuales radica en los escritos de Bentham y John Stuart Mill.

Los positivistas jurídicos niegan que el Derecho Natural ilumine e infunda racionalidad, equidad y moralidad a la totalidad de la ciencia jurídica. No nos

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podemos olvidar que el tema de la justificación de las leyes humanas está íntimamente relacionado con la necesaria justificación del poder civil, en cualquiera de las formas que se configure.

II Terminología y concepto

No pretendo imponer la opinión de algunos filólogos de atribuir a las palabras el significado estricto de su etimología, aunque ésta ciertamente indica cómo se originaron las diversas acepciones de un mismo vocablo. Por otra parte, la utilización incorrecta y reiterada de las palabras muestra en ocasiones una larvada intención de confundir a las personas menos preparadas1.

2.1. Derecho, Justicia y Equidad

Hagamos una breve reflexión sobre la terminología: los adjetivos derecho, justo y equitativo y sus correspondientes sustantivos, Derecho (Rectitud), Justicia y Equidad tienen un significado analógico, cuyos vocablos provienen respectivamente de los adjetivos latinos directus (rectus), justus y aequus, y de los sustantivos Rectitudo, Jus y Aequitas.

La Rectitudo se manifiesta a través del Jus y de la Aequitas, pero el Jus (la Justitia) se encarna especialmente en las Leges, que debieran reflejar lo recto, es decir, los legisladores deben redactar las normas de tal manera que en ellas se reconozca el derecho de todos y cada uno de los hombres. Si bien la Aequitas debe encarnarse especialmente en la rectitud de los jueces para que apliquen el Jus y traten a cada uno de los hombres como es debido, depurando la interpretación de la ley. Así se puede entender que el juez cuando se hace violencia a sí mismo para aplicar la ley es más bien justus que aequus; y cuando interpreta la ley prudentemente, llevado entre otros motivos por un sentimiento de piedad y rectitud, es más aequus que justus2.

La LeyLex- proviene del verbo lego-legere (leer) y significa que por haber sido promulgada por escrito todo hombre puede llegar a conocerla. La ley se establece por la autoridad competente, y es regla para arreglar (rectitud), es forma para formar, y modelo para modelar.

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2.2. Derecho y Ley

Como el Derecho-Natural o Ley-Natural es, para los yusnaturalistas, el Fundamento-del-Derecho, surge la primera dificultad en razón del valor etimológico de las palabras, pues resulta que Derecho y Ley no son dos vocablos estrictamente unívocos, aun cuando se utilicen de la misma forma por una evolución de sus significados.

Es probable que en la lengua española, el vocablo Ley, a través de los años y de las vicisitudes lingüísticas, se haya disfrazado con la careta propia del vocablo Derecho. Estrictamente hablando, utilizar Derecho y Ley como sinónimos es un error.

El Derecho tiene estrecha relación con la Justicia. Los hombres exigen percibir la Justicia por medio de las leyes positivas, y no les complace que las leyes se inmiscuyan en su vida privada coartando su libertad, mientras esa libertad no esté en litigio con la libertad de los demás. El concepto de Justicia, por definición, es más amplio que el de las leyes positivas, y todas ellas deben acomodarse a las exigencias de aquella, pues cuando acaece un abuso legal, los hombres se rebelan contra lo legislado y su legislador.

Por otra parte, el contenido de la Justicia es menos amplio que el de Moral, pero ésta exige que aquella actúe dentro de sus límites. Ambas disciplinas no son ajenas entre sí, ni por su desarrollo didáctico, ni tan distintas que se deba aceptar la afirmación de que la Ciencia-del-Derecho no tiene semejanza con la Moral.

Respecto del cumplimiento de las leyes, el hombre desea que su actividad sea compensada o sancionada por ley, pero no que sea importunado por un veleidoso y abusivo juez. Son sentimientos universales que revelan una rectilínea asimilación de las exigencias de su ser. El Derecho se basa en esa rectitud íntima y universalmente sentida.

Existen confusiones que provienen de un defectuoso uso del lenguaje y ocasionan muchas inexactitudes conceptuales. La expresión Ley Natural, por ejmplo, no es la más acertada, sino que debiéramos decir Derecho Natural. Como el vocablo latino Lex significa una norma escrita, y, por tanto muy fácilmente conocida, con tal de leerla, se calificó el orden natural, no solamente como Derecho (rectitud) natural, sino que quiso acentuar y añadir la facilidad para ser conocido que conlleva el término Ley Natural, porque todo hombre puede leer su existencia en la naturaleza3.

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Es interesante el significado que san Agustín de Hipona confiere a los términos Ley y Derecho, tema estudiado profundamente por el agustino Avelino Folgado Fernández4.

2.3. Derecho en el DLE

La importancia del vocablo Derecho exige espacio y tiempo para su clarificación y darle un sentido exacto. Es una tarea previa que exige consultar el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Ciertamente otras Enciclopedias y Diccionarios son más fiables para ofrecernos una doctrina y opinión sobre el tema, pero lo que se pretende ahora es encontrar el significado de las palabras y las expresiones más fundamentales que encierran conceptos indispensables, y que han sido aceptados permanentemente por la Real Academia de la Lengua Española y demás Academias hispanas.

Conforme las Normas de Estructura del Diccionario, el lema o entrada5 con que encabeza el artículo es derecho,cha. Comienza con la información etimológica que procede de la palabra latina directus, y presenta 28 acepciones. A continuación, presenta el lema con formas complejas, es decir, el vocablo con aditamentos o complementos que justifica la interminable lista de conceptos que es claro testimonio de la importancia del término.

La primera acepción es un adjetivo, conforme el orden establecido por la costumbre en los diccionarios, con significado netamente material referido a cualquier objeto que mantiene una dirección recta o alineada. Una segunda acepción se refiere a un adjetivo cuyos sinónimos son, según se señala allí mismo, justo y legítimo. La tercera acepción es también un adjetivo que significa fundado, cierto, razonable, que se refiere evidentemente a una cualidad de los juicios del hombre cuando son acertados Estas tres acepciones están íntimamente relacionadas entre sí: la primera, visible y tangible, ofrece una perceptibilidad física cuya comprobación es una regla (instrumento de madera, metal u otra materia rígida que sirve principalmente para trazar líneas rectas); la segunda y la tercera acepción asumen simbólica o figuradamente esta realidad física

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aplicándola a una cualidad del actuar humano, intachable en su conducta, y que se refiere a actos volitivos, y una cualidad del pensamiento humano, es decir, a la exactitud de actos cognoscitivos. Las dos últimas de las tres acepciones tienen una estrecha relación con la acepción novena que se presenta como sustantivo y significa facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida, y en su acepción 13ª, la palabra derecho es gramaticalmente un sustantivo que es una sinonimia con justicia y razón, y coincide plenamente con las acepciones segunda y tercera, es decir, con los adjetivos justo, legítimo, fundado, cierto y razonable. Por fin, son las acepciones 14ª y 15ª las que conviene a la palabra Derecho, vocablo que...

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