Sucursales. Registro

AutorD. Ramón Fernández Purón
Cargo del AutorNotario

SUCURSALES. REGISTRO

CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 3 de febrero de 1975

POR D. RAMÓN FERNÁNDEZ PURÓN

Notario

ABREVIATURAS

LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil.

C.c. Código de civil.

  1. de c: Código de comercio.

    RRM: Reglamento del Registro Mercantil.

    LSA: Ley de Sociedades Anónimas.

    LSRL: Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

    RIDR: Reglamento del Impuesto de Derechos Reales.

    1. DEDICATORIA

      A la memoria de don Ramón Ruiz de Villa y a la memoria de don Jerónimo González Martínez, mis primeros maestros en el Derecho Privado.

      De don Jerónimo González se cumple el centenario de su nacimiento y a esta fecha quiero unir mi testimonio discipular.

      Sus enseñanzas fueron adecuadas al ejercicio de mi profesión por don Venancio Madero Valdeolmos y por don Juan Manuel y don Pablo Benavides Gómez. Mi recuerdo entrañable y agradecido a los dos primeros, y a la memoria del último.

    2. PROPÓSITO

      La Sucursal es un tema humilde, algo así como planta de flor silvestre, de esas que se ven en la primavera por la orilla de cualquier camino o como esos juristas de los siglos ocultos que sólo aparecen entre los bloques dogmáticos de ROCA, Vallet y otros colegas. Esos deliciosos ViNNio, FABRO, MERLINO (o, puesto que JUAN VALLET lo quiere, vg. CHIFFLET), como esas instituciones silenciadas que están sin visitas entre los edificios de la jurisprudencia de conceptos. Algo como lo que decfan, desde esta misma cátedra, NÚÑEZ LAGOS respecto de algunos artículos del C. c, o GUASP de las actividades de dirección jurídica.

      Esta es una indagación que por ello pone de relieve algunos problemas que acontecen a otros importantes conceptos. Primero, el PATRIMONIO. El patrimonio, en medio del Derecho privado, como majestuoso resto de puente romano, hizo discurrir aquél por los cauces de la sucesión universal (diferenciada de la sucesión singular), de la responsabilidad patrimonial. La consecuencia es el binomio inescindible: patrimonio-persona. La imposibilidad de patrimonio sin persona natural o jurídica y las imponentes construcciones del patrimonio-fin, o sin sujeto, de los patrimonios especiales o autónomos, con todo lo cual tropezamos para buscar unas excepcionales y pequeñas puertas o más bien altavoces para que a la humilde sucursal le hagan sitio entre los bloques, voz en el coro. Y así se empieza por la dispersión de bienes en espacios distintos, sin autonomía pero que pueden en sentido procesal otorgar un domicilio de cumplimiento. O, aun sin dispersión de bienes, y sin existir bienes, desarrollar una actividad patrimonial en distintos lugares. En este momento, uno de los grandes entes del sistema del Derecho privado, el Comercio, nos presta su mal llamada IRREGULARIDAD, y el Derecho civil nos presta su principio de «los actos propios». Para decirnos que el comerciante decidido a no emplear formas de comerciante, sigue siendo comerciante, lo mismo que si se decide a no emplearlas completas, y no por ello se para el Derecho dejándole extramuros, sino que produce una opción potestativa a favor del «completamente extraño» -a favor del «tercero», palabra de mucho juego-para aprovecharla en cuanto le parezca o rechazarla dejando vinculado al comerciante en el primer caso y en principio, unilateralmente por su acto propio. Lo cual es particularmente visible en la representación indirecta, en la irregularidad domiciliar, en la irregularidad de formas sociales, en la omisión de inscripciones en el Registro, en la no llevanza de libros, etc. Y la opción del «penitus straneus» se repite y refuerza al poder dirigirse a su elección sobre determinados bienes concernientes al tráfico (aquella actividad) precisamente ordenados, pero no separados por el comerciante ni alienados. Se convierte en partrimonial la elección domiciliar del tercero si al frente de aquellos bienes, orgánicamente dispuestos, ordenados y de aquel giro o actividad, se coloca al «institor», factor mercantil, y el halo de terceros o «público» que acepta aquel envite, ejerce aquella opción, produce con ello un valor hasta entonces inédito, que se vislumbra en un nuevo concepto de «clientela», contemplado en el tráfico y en los traspasos, envuelto y protegido en la normal fungibilidad de las cosas muebles mercantiles, abrumadora mayoría entre los objetos de tráfico mercantil.

      Es de ver, por tanto, como soberbios temas del Derecho privado, civil y mercantil, abren su virtualidad creadora a un tema humilde.

      Derecho privado y Empresa son conceptos de diverso calibre y grueso género que obligan a contradicción durante un tiempo. Esta contradicción proviene y se ve en una elevación del punto de mira, dejando de ser humildes y enfocando el extremo opuesto, el soberbio panorama en:

      - El Derecho, como todas las ciencias de Occidente, ha tenido que valerse del pensamiento griego. Incluso para mostrar y sistematizar las nuevas ideas y los nuevos hechos ha sido necesario exponer la propia contradicción de estas ideas con las anteriores.

      - Antes o después, ello ha venido ocurriendo con todo el quehacer científico. La Física de este siglo es un combate, no una evolución, respecto de la Física anterior, pero con las expresiones y concepto de ésta. Mucho más la Filosofía, la Metafísica, la Teoría del conocimiento, pues la Lógica simplemente se pluraliza en formidable contradicción. La Historia y la Sociología emparentan en la contradicción de objetivos actuales con los anteriores. El esqueleto griego de la Medicina no comprende la visita de ese fenómeno cuyo solo nombre infunde terror, al que, con la lógica anterior, no podía abarcarse y que parece en demanda de constituir, él mismo, el centro del nuevo sistema.

      Sin ánimo ninguno de infundir en ustedes a cualquier vanagloria, hemos de reconocer que los juristas no han sido presa de tanta preocupación, frente a la pretensión de que el fenómeno «empresa», vaya a erigirse en el centro de todo el Derecho privado. No ya sólo del Derecho mercantil o del Derecho Agrario, sino como un sistema de los derechos de las personas individuales y sociales.

      Nuestra ciencia, como la Medicina, aplicables directamente y en propia naturaleza a diversas salvaciones, no importa mucho que no quede absorta en sus propios métodos. Aunque esta ligera ventaja inicial, es asimismo de origen clasificatorio y sistemático, heredada del mundo griego.

      - Cosas, actos y sujetos, traídos de aquella sistemática al troquel del ciudadano romano, reciben la contradicción en los puntos clave:

      Las cosas: Principio de la responsabilidad patrimonial universal. Clasificación de bienes muebles e inmuebles. El valor, el dinero, la clientela, el aviamiento subjetivo y objetivo.

      Los actos: Finalidad activa del patrimonio con su inmediato e inexacto condicionamiento de los derechos subjetivos, sus adscripciones, sus dotaciones, su ordenación frente al binomio clásico administración-disposición, diferente a la dicotomía derecho real derecho de crédito y con campos imposibles de reducir a la disciplina del negocio jurídico.

      Los sujetos: La conjunción persona-patrimonio, y su inseparabilidad, con la consecuencia de dos grandes posiciones:

      1) La persona social responde a finalidades transindividuales por sí mismas.

      2) La persona social es la organización jurídica superpuesta a una realidad empresarial, a unos bienes, a un establecimiento.

      Y dominando todo el campo a nuestra vista el que, así como el problema de la Ontología cesa de estar constituido por la pregunta de «quién sea el ente» para constituirse en preguntar «en qué consiste ese infinitivo de ser», sea quien sea el que es, el Derecho se ve asaltado por la preocupación del «emprender» sea quien sea la empresa o el empresario; primado de la actividad en vez del acto y del actor.

    3. LA SUCURSAL

      1. -Establecimiento Mercantil, Domicilio y Opción del público.

        ¿Es posible tratar separadamente una fracción patrimonial? La idea de que no haya patrimonio sin persona no está redactualmente expresa en los artículos que se van a examinar ni en ninguna otra Ley. Tampoco lo está la expresión de que no haya persona sin patrimonio. Pero están ambas ideas en todo nuestro Derecho histórico y vigente, especialmente la segunda, embebida en la capacidad para adquirir derechos y obligaciones repetida en lugares fundamentales.

        Ahora bien, si sólo por vía excepcional se producen separaciones de objetos universales, son múltiples los tratamientos que no significan separación, pero que arrastran un complejo universal de cosas, todas activas, o un complejo de derechos en el que se mezclen discriminada o indiscriminadamente créditos y deudas, sea para ser administrados separadamente, sea para ser dispuestos a favor de otros sujetos.

        Pero entre administración y disposición se nos ha filtrado un «tertium genus» derivado ahora de aplicarse la primera a un objeto universal. Anda por medio el concepto de empresa como centro de atribución patrimonial que se basa en una categoría de acto jurídico de ordenación independiente de la administración y de la disposición y que sitúa el patrimonio del comerciante individual, o el de la sociedad, en orden a actividades y responsabilidades. Pero no lo aisla. Esto último es lo que se llama establecimiento, es decir, el patrimonio de la persona, individual o social, contemplado desde su dedicación al comercio que, repetimos, no hace ninguna separación, pero permite a sus elementos económicos viajar unidos en las transmisiones, ser objeto de responsabilidad inclusiva, ser objeto de ejecutividad en conjunto, aumentar o perder partes, llevar lo mueble o inmueble y viceversa, etc.

        Este orden, sin separación patrimonial, puede fragmentarse en vista sobre todo al emplazamiento espacial, sin salirse del área ordenativa, como es el caso de los establecimientos secundarios y de las sucursales.

        Al art. 65 de la LEC sólo le preocupan expresamente las personas y los actos. No habla de cosas. Sus palabras empiezan a interesar a nuestro tema con la expresión «centro de operaciones comerciales». Así...

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