Sucesiones

AutorJuan Manuel Rey Pórtoles
Páginas1169-1170

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Usufructo con facultad de disponer. InterpretaciÛn de testamento (Sentencia de 14 de octubre de 1971).

Don Gerardo RodrÌguez Corral falleciÛ en 1922 bajo testamento olÛgrafo, otorgado en 23 de abril de 1912, por el que legÛ una tercera parte de su herencia a sus tres hermanas, doÒa Javiera, doÒa MarÌa y doÒa Rosa; otra tercera parte a su hija natural, doÒa MarÌa RodrÌguez del Corral, actora en el presente proceso, y la tercera parte restante a su esposa, doÒa Elisa MelÈndez LÛpez, a tÌtulo de usufructo y ´con la facultad de disponer de ella en el caso de que despuÈs de haber agotado o consumido su haber ganancial le fuese necesario el todo o parte de ella para sus necesidades personalesª, pasando el remanente que restase al fallecimiento de doÒa Elisa a la mencionada hija natural de don Gerardo (el entrecomillado es reproducciÛn literal de la correspondiente cl·usula testamentaria). Se realizaron y protocolizaron las oportunas operaciones particionales, con general acuerdo de los legatarios, en 11 de marzo de 1924. En 1946 doÒa Elisa, ejercitando su facultad de disponer, vendiÛ a su administrador, don DelfÌn Gonz·lez Y·Òez, dos fincas de las comprendidas en el usufructo leeado; en 1957 volviÛ a vender, esta vez a los hijos de don DelfÌn, don Dictino y don Higinio Gonz·lez Basteiro, un lole de otras cinco fincas, y, finalmente, en 1959, de nuevo vendiÛ otra finca de las que usufructuaba a don Manuel Fern·ndez Gonz·lez, cuva relaciÛn con los otros compradores no se desprende de la sentencia. DoÒa Elisa fallece en 1960, dejando, al parecer, un remanente de m·s de 100 fincas que debieron pasar a doÒa MarÌa. Esta, sin embargo, estima oue la esDosa de su padre natural se habÌa extralimitado en la facultad de enajenar de ciue habÌa cozado, pues ni al vender las ocho fincas liticiosas habÌa consumido comoletamente su haber ganancial ni al hacerlo le imoulsaba la necesidad, sino m·s bien el deseo de favorecer a sus propios herederos y, en consecuencia, insta un juicio declarativo de mayorPage 1170 cuantÌa, solicitando la nulidad de pleno derecho de las tres transmisiones. Todas las instancias desestiman su pretensiÛn con argumentos que sintetiza el Tribunal Supremo en su tercer considerando:

´...DoÒa Elisa no sÛlo no buscaba defraudar con un dispendio de malicioso arbitrio los expectantes derechos de la demandante, sino que mesurÛ las ventas con arreglo a las eventualidades de su vivir normal, conform·ndose al propÛsito del testador...

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