Sucesión y transmisión de empresas en Chile

AutorFrancisco J. Tapia Guerrero - Carmen E. Domínguez S
Páginas53-60

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Introducción

En la medida en que se ha producido en el caso chileno una reducción de la participación del Estado en la economía -salvo en el caso de la gran minería del cobre-, resulta entendible que en la realidad económica chilena la sucesión de empresas sea un fenómeno habitual. Fenómeno societario, que no obstante, influye y forma parte de las vicisitudes de la relación laboral, poniendo en jaque el principio protector y su manifestación a través de la regla de la continuidad de las relaciones laborales.

La legislación del trabajo en Chile, no obstante el fuerte proceso flexibilizador de los años setenta, hubo de reconocer estos procesos y de disponer las normas de tutela que permitieran proteger la continuidad de las relaciones de trabajo más allá de los cambios en la titularidad de las empresas, lo que es relevante por las bajas tasas de sindicalización y de negociación colectiva, y en consecuencia, de probabilidades de tutela sindical.

1. a ¿Existe en el ordenamiento jurídico de Chile una regulación específica sobre los derechos de los trabajadores afectados por un fenómeno de sucesión de empresa? En caso afirmativo, ¿esta norma es el resultado de algún convenio o pacto supranacional?

En Código del Trabajo chileno en su artículo cuarto consagra la norma que regula la vigencia de los derechos laborales en el caso de la sucesión de empresas.

Esta norma importa la aplicación del principio de continuidad, en cuanto no se produce efecto jurídico alguno al régimen laboral de los trabajadores, por las posibles modificaciones en la propiedad o tenencia del empleador, tanto en sus aspectos individuales como colectivos.

La norma establece lo siguiente:

-Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los

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trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.-

Los términos de la protección son amplios, por cuanto el legislador señala que cualquier modificación, sea total o parcial sobre el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no altera los derechos y obligaciones de los trabajadores, manteniendo por tanto, el contrato su vigencia y los derechos su continuidad.

El legislador parte del supuesto que el mero acto traslaticio de dominio constituye al adquirente en empleador, sin la necesidad de celebrar un nuevo contrato individual de trabajo o de nuevos instrumentos colectivos, y que el contenido de la relación de trabajo ya viene delimitado por los contratos de trabajo vigentes con el empleador primigenio.

La sola circunstancia de producirse esa modificación, coloca al adquirente en la calidad de empleador, aunque se debe distinguir si la modificación es total o parcial.

- Si se trata de una modificación total en el dominio, posesión o mera tenencia, es que la titularidad...

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