Sucesión paccionada en Galicia

Breviario CivilBreviario civil. 6: Las sucesiones en derechos forales y territorialesGalicia (2012)

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Pactos Sucesorios en GALICIA: APARTACION, Pacto DE LABRAR Y POSEER, pacto de MEJORA Y USUFRUCTO UNIVERSAL al cónyuge o pareja estable en Galicia.

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Sucesión paccionada en Galicia

WARN: retryingWARN: retryingWARN: retryingNo se pudo obtener la URL después de 3 intentos.http://vlex.com/vid/71697120art.%20210%20de%20la%20Ley%202/2006%20de%2014%20de%20junio.jsonWARN: retryingWARN: retryingWARN: retryingNo se pudo obtener la URL después de 3 intentos.http://vlex.com/vid/67688.json La ley 4/1995 de 24 de mayo regulaba el derecho Civil de Galicia (BOE 27-06-1.995). En la actualidad rige la Ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia. Conforme a su art. 3 se aplica en el territorio de la Comunidad Autónoma, aplicándose las reglas del Código Civil sobre vecindad. En materia de Sucesión Paccionada hay que tener en cuenta las reglas generales : Sujetos: [ art. 210], de Derecho Civil de Galicia: Sólo pueden otorgar pactos sucesorios las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar . Forma: art. 211 de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia: Los pactos sucesorios habrán de ser otorgados en escritura pública . En otro caso el pacto no producirá efecto alguno . Regla interpretativa: art. 213 de Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia: Las estipulaciones contenidas en los pactos de mejora que hagan referencia explícita a instituciones consuetudinarias gallegas, como la ca...

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