La sucesión intestada de la Generalidad de Cataluña

AutorSusana Navas Navarro
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas967-1114

Page 967

Parte I
I El régimen jurídico de la sucesión legítima con anterioridad a la aplicación de la denominada Ley de Mostrencos de 1835

Cuando se aborda el estudio de la sucesión intestada en Cataluña y se dirige la mirada, en primer término, a la doctrina catalana contemporánea1 para analizar el objeto de nuestro comentario en los textos legales catalanes vigentes y, en un momento posterior, para remontarse a su génesis histórica, nos apercibimos de que la nota a destacar, en su evolución, es el cambio de criterio del Tribunal Supremo que representa la sentencia de 20 de marzo de 1893. A partir de esta decisión judicial, dicho Tribunal vino considerando insistentemente, si bien no dejó de haber alguna resolución en sentido contrario, que el Derecho aplicable en Cataluña, en materia de sucesión intestada, era el recogido por la Ley de adquisiciones a nombre del Estado de 9-16 de mayo de 1835, o también, denominada Ley de Mostrencos2 que se incorporaría al Código Civil. Con anterioridad, por tanto, a dicha sentencia, se advierte, por los tratadistas, y por el propio Tribunal Supremo, que el Derecho aplicable, en territorio catalán, era el Romano y, particularmente, las Novelas 118 y 127 de Justiniano3.Page 968

Ciertamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1893 marcó un punto de inflexión en el Derecho sucesorio intestado catalán, sobre todo porque ya se había publicado el Código Civil y su originario artículo 12.2 prescribía que:

    «... sin que sufra alteración su actual régimen jurídico, escrito o consuetudinario, por la publicación de este Código, que regirá tan sólo como Derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus Leyes especiales.»

La cuestión, por tanto, era determinar si se podía considerar que la Ley de Mostrencos modificaba, o incluso derogaba, el Derecho catalán al tratarse de una norma de aplicación general o, por contra, no era posible, pues la misma Ley parecía dejar vigente el Derecho autóctono cuando, su artículo 2.1, preceptuaba que «corresponden al Estado los bienes de los que mueran o hayan muerto intestados sin dejar personas capaces de sucederles con arreglo a las Leyes vigentes...». Leyes vigentes que se referían, en el caso de Cataluña, a su legislación propia4. Determinado este aspecto, se resolvía el extremo relativo a la normativa aplicable a la sucesión intestada en los territorios de Derecho foral a raíz de la publicación del Código Civil y, en concreto, del viejo artículo 12, párrafo 2.°

En esta dirección, bien se puede definir la situación de la sucesión legítima en Cataluña antes, durante y después de la aplicación de la Ley de adquisiciones a nombre del Estado para llegar, de esta guisa, al régimen jurídico actual encarnado, básicamente, por los artículos 347 y 348 del Código de Sucesiones.Page 969

Como se ha señalado, ha sido -y es sentir común- que las Novelas justinianeas vinieron siendo aplicadas, en Cataluña, hasta la aplicación de la Ley de adquisiciones a nombre del Estado de 9-16 de mayo de 1835. Ahora bien, esta visión es parcial y simplista porque es difícilmente pensable que, desde la Recepción hasta la Edad Contemporánea (en concreto, la Ley de Mostrencos), el sistema sucesorio romano rigiera sin fisuras en territorio catalán. Del mismo parecer es Salvador Coderch, el cual manifiesta, contundentemente, que «la respuesta es clara: de ninguna manera. Y es que en realidad se puede comprobar que a lo largo de la historia del Derecho catalán, el orden romanista se ha venido aplicando con quiebras muy importantes. Tradicionalmente la doctrina sólo ha destacado el punto de ruptura que el Derecho contemporáneo ha conservado (sucesión troncal de los impúberes, art. 251 Comp.), por aquello de que la historia se hace desde el punto de vista que interesa al presente, pero la evolución del sistema romano-catalán de la sucesión intestada ha sido muchísimo más compleja. Las deformaciones a que en ocasiones fue sometido el sistema lo hacían irreconocible o quizá, simplemente, no vigente durante largo período de tiempo y para sectores enteros de la población. De forma pura, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR