Sucesión intestada en derecho de Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Nota previa:

En el caso de que haya un elemento transfronterizo puede verse el tema Declaración notarial herederos extranjeros sobre las normas del Reglamento sucesorio europeo nº 650/2012, la ley aplicable que puede ser la navarra, la professio iuris, etc.

Contenido
  • 1 Normativa general
  • 2 Inconstitucionalidad de algunas normas de la ley navarra de parejas estables
  • 3 Características de la sucesión legal en Navarra
  • 4 Situaciones posibles en la sucesión intestada del derecho navarro
  • 5 Normas a partir del 16 de octubre de 2019
    • 5.1 Reglas generales
    • 5.2 Orden de suceder
  • 6 Figura de la reversión en Navarra
  • 7 Acta Notarial de declaración de herederos
    • 7.1 Normas generales
    • 7.2 Presentación de copia al Registro
  • 8 Conflicto de leyes en relación al cónyuge viudo en la sucesión
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos Adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Normativa general

Las sucesión intestada estaba regulada en la Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo (Ley 1/1973, de 1 de marzo) con una normativa vigente hasta el 15 de octubre de 2019, inclusive.

El 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes que resulta de la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo que altera la redacción de las LEYES 300, 301 y 305 y dada nueva redacción a las LEYES 302, 303, 304, 306 y 307.

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes, pero ninguna modificación afecta al presente tema.

Observemos que la expresión declaración de herederos abintestato no es la más correcta; en realidad, en Navarra, debemos distinguir entre la sucesión voluntaria (sea por testamento, paccionada o capitular) y la sucesión legal; puede haber testamento y no contener institución de heredero o contenerla sólo en parte, en cuyo caso proceda la declaración notarial de herederos, declaración que más correctamente llamaremos declaración legal o acta de determinación de herederos.

Existiendo ya una declaración/determinación de herederos abintestato, la renuncia de un heredero no obliga a una nueva Acta de declaración de herederos. Es ilustrativa, al respecto, la Resolución de la DGRN de 19 de junio de 2013 [j 1] según la cual -en un supuesto regido por el Código Civil español - es suficiente una sola Acta notarial para formalizar la herencia, si el heredero abintestato llamado en primer lugar (en el caso la madre) renuncia y acepta la herencia el llamado en segundo lugar (en el caso la viuda). Los hechos ya están probados en el Acta primera.

Inconstitucionalidad de algunas normas de la ley navarra de parejas estables

La Sentencia nº 93/2013 de Tribunal Constitucional, Pleno, 23 de Abril de 2013 [j 2] declara la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Foral 6/2000 de 3 de julio que regula las parejas estables en Navarra y entre ellos el art. 11, apartados 1, 2 y 3, y, por tanto, la equiparación del cónyuge viudo con el miembro sobreviviente de una pareja estable a efectos del usufructo de fidelidad y en orden a su llamamiento en la sucesión intestada no troncal y a la prohibición de ser contador-partidor.

Esta declaración de inconstitucionalidad lo es con efectos ex tunc (a partir de la publicación en el BOE, 23 de mayo de 2013), es decir, con efectos pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.

Características de la sucesión legal en Navarra

Es una sucesión supletoria

La sucesión legal, por tanto, puede tener lugar:

  • a).- Por no constar voluntad alguna de causante en orden a su sucesión (no hay testamento, ni hay pacto).
  • b).- Por no ser eficaz la voluntad del causante:

b1.-Por nulidad de la disposición de heredero;

b2.-Por premoriencia, renuncia o incapacidad del nombrado siempre que, en ambos casos, no esté prevista la sustitución vulgar (y ésta surta efectos) y además no opere el derecho de acrecer;

b3.-Por no haber designación de heredero por el encargado para ello (por no poder actuar el comisario o no quererlo).

c- Por prescripción, al dejar el heredero pasar más de 30 años sin aceptar la herencia y se demuestre la prescripción ( LEY 324 del del Fuero Nuevo: La acción declarativa de la cualidad de heredero es imprescriptible. La acción de petición de herencia prescribe a los treinta años.)

  • d).-Porque la institución eficaz afecte a una parte de los bienes y proceda la sucesión legal para los bienes de que no se ha dispuesto.

Clases:

  • Puede ser parcial; como se ha dicho, puede coexistir un heredero voluntario con un heredero legal e/o incluso con un heredero contractual.
  • Puede ser plural: La sucesión legal puede dar lugar a tres grupos de herederos (siendo en cada grupo los respectivos interesados realmente herederos): herederos troncales paternos, herederos troncales maternos y herederos no troncales.

En efecto, supongamos el caso de una persona soltera que fallece sin descendientes: serán sus sucesores legales en los bienes no troncales sus hermanos (con preferencia al cónyuge y a lo ascendientes); pero podrá haber una determinación de herederos de los bienes troncales de la línea paterna y otra de los bienes troncales de la línea materna.Y parece que, a instancia de los interesados, podrá haber un única Acta de declaración legal de herederos o una que abarque todos los supuestos.

Situaciones posibles en la sucesión intestada del derecho navarro

Al fallecer una persona la situación, para el derecho navarro, cuando no hay heredero voluntario de la totalidad de los bienes del causante, puede ser la siguiente:

  • Deje descendientes sin cónyuge,
  • Deje descendientes con cónyuge.
  • No deja descendientes y tiene hermanos de doble vínculo e hijos de esto o sólo hijo de hermanos, con o sin cónyuge.
  • A falta de todos los anteriores, deja hermanos de vínculo sencillo e hijos de éstos o sólo hijos de éstos, con o sin cónyuge.
  • Sólo tiene ascendientes, con o sin cónyuge.
  • Deje cónyuge, sin ascendientes ni descendientes ni hermanos ni hijos de hermanos.
  • Sólo quedan colaterales más lejanos de hermanos de vínculo doble o sencillo y/o descendientes de hermanos hasta el sexto grado.

En todos los casos anteriores hará falta la declaración de herederos abintestato, que corresponde siempre al Notario según ha dispuesto la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria .

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