Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009. La subsistencia de la acción civil por la intromisión ilegítima en el derecho al honor tras actuaciones penales frustradas

AutorMaría Medina Alcoz
Cargo del AutorProfesora Titular interina de Derecho Civil. (Universidad Rey Juan Carlos)
Páginas615-658

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE ABRIL DE 2009

La subsistencia de la acción civil por la intromisión ilegítima en el derecho al honor tras actuaciones penales frustradas

Comentario a cargo de:

MARÍA MEDINA ALCOZ

Profesora Titular interina de Derecho Civil (Universidad Rey Juan Carlos)

SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2009

Ponente : Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Asunto: El ofendido por una intromisión legítima en su derecho al honor interpone acción civil fundada en la Ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo, sobre la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, tras el sobreseimiento de las actuaciones penales incoadas en virtud de querella. El Tribunal Supremo declara que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el plazo de cuatro años establecido en el artículo 9.5 de la citada Ley es de caducidad y, que por tanto, no se interrumpe por la tramitación de diligencias penales por los mismos hechos. Por esto, si la acción civil fundada en la mencionada Ley se ejercita antes de transcurrir dicho plazo, no procede apreciar su caducidad ni su extinción. La afirmación de este criterio supone rectificar el anterior aplicado por algunas sentencias de la Sala 1ª.

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SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2009

PONENTEEXCMO SR. DON FRANCISCO MARÍN CASTÁN En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil nueve

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por el demandante D. Carmelo, representado ante esta Sala por la Procuradora Dª María Cristina González Alonso, contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2005 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación nº 7877/04-F dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1210/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla, sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor. Han sido parte recurrida el demandado D. Secundino, representado por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, y las codemandadas Dª Luz y Dª Remedios, representadas por la Procuradora Dª Ana Arauz de Robles Villalón, habiendo sido parte también, por disposición de la ley, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de noviembre de 2003 se presentó demanda interpuesta por D. Carmelo contra D. Secundino y Dª Remedios y Dª Luz solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

“A) Que los demandados han cometido una agresión ilegítima contra el honor de mi representado. B) Que ha ocasionado graves daños morales, como se ha argumentado en el cuerpo de esta demanda, que deben ser resarcidos por los causantes. C) Que se condene a los demandados: 1.- A estar y pasar por estas declaraciones. 2.- A que a su costa y en Diario EL MUNDO, en el Diario JAEN se inserte el texto literal de la Sentencia, 3.- A indemnizar a mi representado en la suma de 120.202, 42 Euros (20.000.000 pesetas) a pagar solidariamente por los demandados, salvo que el Juzgado considere otra cantidad apropiada.

SEGUNDO.- Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla, dando lugar a los autos nº 1210/03 de juicio ordinario, y emplazados los demandados, éstos comparecieron y contestaron a la demanda: Dª Luz y Dª Remedios, conjuntamente, proponiendo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse dirigido también la demanda contra los responsables de la página de Internet de la que ellas se limitaron a repartir fotocopias, oponiéndose a continuación en el fondo y solici-

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tando la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas al demandante; y el codemandado D. Secundino, proponiendo las excepciones de acumulación indebida de acciones y falta de acción del demandante, oponiéndose a continuación en el fondo y solicitando se desestimara íntegramente la demanda y se impusieran las costas al demandante. El Ministerio Fiscal, por su parte, valoró de distinta forma la conducta de los demandados, considerando que mientras la del Sr. Secundino podía ser constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, la de las codemandadas, en cambio, no era equiparable y en cualquier caso sólo cabría condenarlas a una indemnización muy escasa.

TERCERO.- Tras acordarse en la audiencia previa desestimar la falta de litisconsorcio pasivo necesario y que las otras dos excepciones se resolvieran en la sentencia, se admitió la prueba propuesta por las partes, y una vez practicada el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del mencionado Juzgado dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2004 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: “Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Carmelo contra D. Secundino, Dª Remedios y Dª Luz, declaro haber lugar que los demandados han cometido una agresión ilegítima contra el honor de D. Carmelo, condenando a los demandados a publicar a su costa el contenido de la presente Sentencia en los Diarios El Mundo, y Jaén, indemnizando al demandante en 5.000 euros con cargo a D. Secundino, más otros 5.000 euros con cargo a Dª Remedios y Dª Luz solidariamente entre sí, devengado las referidas cantidades el interés legal desde la fecha del emplazamiento, y siendo las costas procesales con cargo a los demandados.”

CUARTO.- Interpuestos contra dicha sentencia sendos recursos de apelación por el demandado D. Secundino, de un lado, y por las codemandadas Dª Remedios y Dª Luz, de otro, los cuales se tramitaron con el nº 7877/04-F de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, dicho tribunal dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2005 con el siguiente fallo: “Que estimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los demandados DON Secundino y DOÑA Remedios y DOÑA Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.-9 de esta ciudad, con fecha 15 de julio de 2004, debemos revocar y revocamos la misma y en su virtud debemos absolver y absolvemos a los precitados demandados de las pretensiones recogidas en la demanda interpuesta y ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en ambas instancias”.

QUINTO.- Anunciado recurso de casación por el demandante contra la sentencia de apelación, el tribunal de instancia lo tuvo por preparado al amparo del art. 477.2-1º LEC, y a continuación dicha parte lo interpuso ante el propio tribunal articulándolo en dos motivos: el primero por infracción del art. 1 de la LO 1/82 en relación con el art. 24.1 CE, así como del art. 9.1 de aquella misma Ley Orgánica en relación con el art. 116 LECrim.; y el segundo por infracción de los arts. 2, 7.7 y 9.3 LO 1/82.

SEXTO.- Personadas las partes litigantes ante esta Sala por medio de los Procuradores mencionados en el encabezamiento, por auto de 4 de diciembre de 2007 se acordó admitir el recurso, a continuación de lo cual el demandado D. Secundino presentó escrito de oposición solicitando se declarase no haber lugar al recurso y se confirmara la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente; las codemandadas presen-

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taron también escrito de oposición, denunciando previamente la inadmisibilidad del recurso por su defectuosa preparación, y solicitaron se inadmitiera o, en otro caso, se desestimara, con imposición del costas al recurrente; y el Ministerio Fiscal presentó escrito apoyando los dos motivos del recurso.

SÉPTIMO.- Por providencia de 4 de marzo último se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver le recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 11, pero por otra providencia de esta última fecha se suspendió dicho señalamiento, al advertirse la posibilidad de que la sentencia resolutoria del recurso hubiera de formar doctrina sobre alguna de las cuestiones planteadas en sus motivos, y se acordó que la deliberación y fallo se celebrara por el Pleno de los magistrados de la Sala, señalándose para votación y fallo el día 31 de marzo último, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El litigio causante de este recurso de casación es un juicio ordinario de la LEC de 2000 sobre protección civil del derecho fundamental al honor.

La demanda se interpuso el 10 de noviembre de 2003 por quien a la sazón era miembro del Parlamento andaluz y consejero de Salud de la Junta de Andalucía, además de secretario general del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en La Carolina (Jaén) y exalcalde...

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