Resumen
I. Imposibilidad de la actuación como fiduciario del cónyuge viudo.-II. Suplencia en las vacantes de los demás fiduciarios.
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Extracto
Subsistencia de la fiducia colectiva
ARTICULO 116(*)
El fallecimiento o la incapacitación del cónyuge viudo no impedirá el cumplimiento de la fiducia por los demás fiduciarios. Las vacantes de éstos se cubrirán conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 20 (a) (b) (c). I. IMPOSIBILIDAD DE LA ACTUACIÓN COMO FIDUCIARIO DEL CÓNYUGE VIUDO Este articulo, como el último párrafo del anterior, tiene una función típicamente interpretativa y proteccionista de la fiducia colectiva, entendida como institución consuetudinaria; su misión es salir al paso y acallar aquellas voces que en determinados casos solicitaban la apertura de la sucesión intestada al ocurrir ciertos eventos que ponían en peligro de extinción una institución clave en el Derecho aragonés como es la «casa». En este caso se mantiene la in...Ver el contenido completo de este documento
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